|
|
|
|
CIBERDERECHOS
|
Última actualización: 2 de Marzo
2004
LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS DE
NATURALEZA INFORMATICA
Autor: Benjamín J. Loyola Moreno
Es un hecho, y mucho se ha hablado ya acerca de las
implicancias que el vertiginoso avance de la tecnología
tiene en todas las sociedades en la medida en que
no se legisla con una rapidez tal que permita enfrentar
las nuevas figuras que, de una u otra forma, transgredan
las normas legales.
De un tiempo a esta parte, ha sido notoria la agilidad
con que los órganos legisladores han intentado ponerse
al día con la evolución tecnológica. Es así como destacan
nuevas leyes que sancionan fuertemente la comisión
de delitos; se ha ajustado a la realidad el concepto
de "delito informático" y por cierto se han penalizado
actuaciones ilegítimas que se encontraban en vacíos
legales. También es destacable la formación de unidades
policiales especializadas en la investigación de este
tipo de ilícitos.
Sin entrar en un mayor análisis, podríamos inferir
que en la tipificación de delitos como el hacking
o las infracciones a la propiedad intelectual, y sus
respectivas sanciones, un principal promotor social
han sido las empresas que, con justa razón, deben
proteger las altas inversiones realizadas en tecnología.
Sin embargo, no deja de resultar preocupante la desprotección
en la cual se encuentra un grupo no minoritario de
las sociedades modernas: el grupo de los consumidores,
motor del mercado.
Efectivamente, en la actualidad en los tribunales
civiles gran parte de los litigios tienen relación
con el incumplimiento de empresas en sus obligaciones
contractuales en materia de productos y servicios
de naturaleza informática. Sin embargo, es un área
que se tramita de acuerdo a las normas comunes y corrientes
que conocemos desde hace años. Si bien es cierto existen
y se han creado órganos estatales fiscalizadores de
los operadores de telecomunicaciones en cuanto a regulación
técnica se refiere, no existen procedimientos que
permitan en forma breve y sumaria determinar el grado
de cumplimiento que un proveedor de un producto o
servicio de naturaleza informática tenga respecto
de sus obligaciones contractuales para con un consumidor.
Resulta evidente que, por la complejidad que estos
productos y servicios revisten, y en particular su
naturaleza intangible y muchas veces no expresable
satisfactoriamente a través del léxico no técnico,
un proceso judicial resulta altamente complejo, y
para un juez, muy fácil fallar erradamente al respecto
por no disponer de la información suficiente. Es aquí
donde surge una interrogante de no menor importancia:
¿será necesario siempre recurrir a los peritajes asumiendo
los no despreciables costos que tales procedimientos
revisten? Actualmente, quien interponga un recurso
legal en contra de una empresa por incumplimiento
en un contrato de las características señaladas, se
ve en la obligación de así hacerlo.
Hay claridad en que existen muchas otras áreas del
comercio y el quehacer cotidiano que requieren de
peritajes. Pero nos encontramos frente a dos situaciones
particulares:
-
Causas penales. En este caso, en
la mayoría de los países occidentales, las costas
de los peritajes pueden ser incluso absorbidas por
el Estado, en la medida en que exista una causa
de acción pública en la que resulte lesionado un
bien jurídico (orden, fe publica, etc.)
-
Causas civiles de interés privado.
Es el típico caso de las obras de ingeniería, los
procedimientos médicos, mecánicos, eléctricos o
similares, en que el interesado debe pagar las costas
del peritaje, y la contraparte reembolsarlas en
la medida en que exista sentencia que así lo ordene.
Si lo que nos ocupa es el derecho privado, en materia
de contratos de prestación de servicios, nos enfrentamos
al segundo de los casos: ¿por qué razón, entonces,
será necesario un ordenamiento especial con relación
a los servicios de carácter informático? La problemática
es, una vez más, la misma: no existe en la historia
de la humanidad área del conocimiento que haya evolucionado
tan rápido como la informática… y simultáneamente
con ello, jamás se vio en la historia humana un área
del quehacer humano en que tantas personas se especializaran
en la oferta de servicios para la comercialización
de los mismos. En efecto, radica ahí el problema:
hoy en día son demasiados los oferentes de servicios
que actúan irresponsablemente en sus obligaciones
contractuales de carácter informático por cuanto resulta
impracticable la exigencia de las obligaciones por
vía de la acción judicial, en tanto no existen procedimientos
o mecanismos que permitan acreditar fehacientemente
la situación o vicio ante un Tribunal de Justicia.
Y son, a la vez, demasiados los demandantes de estos
tipos de servicios… la mayoría, con escaso conocimiento
de las precauciones a tomar en la contratación, y
muy tentados por una promoción demasiado atractiva
en un mercado en que, dicho sea de paso, resulta muy
difícil la comparación objetiva de las distintas ofertas.
Probablemente no sean las grandes empresas quienes
vean lesionados sus intereses ante este tipo de situaciones;
sin embargo sí son las empresas que cumplen bien con
sus contratos las que se ven afectadas por el desprestigio
generalizado que, lentamente, van sufriendo sus rubros,
razón por la cual deberían ser un promotor social
activo y efectivo en la materia… sobre todo porque
a quienes protegerían son a los consumidores, que
son ni más ni menos, los que generan sus ingresos.
Benjamín J. Loyola Moreno
Analista Informático Legista
Santiago, Chile
|
|
|
Gratis Servicio de noticias
|
|
Sus Sugerencias son bienvenidas
Pincha Aquí |
¡¡Lista de correo!!
Introduzca su correo:
|
|