Ante
la cuestión de si debe haber regulación
estatal de Internet nos encontramos con dos posturas:
Los
contrarios a la regulación estatal invocan tres
derechos:
Sólo
admiten mecanismos de autorregulación tales como:
- Sistema
de filtrado y clasificación de información
eficaces.
- Sisteme
de conducta.
Se
ha creado creado un código de conducta entre
los usuarios de la red. Pero hasta ahora estos dos mecanismos
han sido suficientes, la autoregulación no es
válida por sí misma, ha de ser un medio
más de control.
Los
partidiarios de la regulación estatal creen y
defiendes que el estado debe proteger los bienes jurídicos
fundamentales, pero sin excederse.
Se
hace necesario controlar los contenidos que se ofrecen
en la red, tales como pornografía, apología
del terrorismo y todos aquellos contrarios a las leyes,
la moral y el orden público.
Importante
también es determinar los sujetos responsables
penalmente de la información ofrecida.
Es
responsable el creados de la información contenida
en la página WEB, pero el problema está
en saber si responde también el servidor de dicha
información. Sobre ésto hay dos opciones:
-
Unos
asemejan o equiparan al servidor con un editor. Los
ISP deben responsabilizarse de los contenidos que
publican al igual que los editores lo hacen con sus
obras.
-
Otros
asemejan al servidor con un librero el cual no puede
controlar el contenido de las obras que llegan a su
establecimiento ya que lo hacen en grandes cantidades
y su control es prácticamente imposible. En
este caso el servidor no es responsable criminalmente.
Ante
estas dos posiciones se llega a un criterio intermedio,
en principio el proveedor no responde de aquella información
sobre la cual no tiene control.
Respondería
si tiene conocimiento del contenido ilícito y no
hace nada al respecto, sería colaborador o cooperador.
El código penal establece la autoría en
los delitos mecánicos que es equiparable a la responsabilidad
en delitos informáticos primero responde el autor
de la información y en defecto de éste,
el servidor si se demuestra que tiene conocimiento directo
de la existencia de los contenidos ilícitos.
Con
todo ésto llegamos a la conclusión de que
la intervención estatal debe ser mínima.
Se apuesta más por la adopción de mecanismos
de autorregulación y por la cooperación
entre los estados.
La
comunicación de la Comisión del Parlamento
Europeo recomienda la cooperación entre los estados
miembros para la aplicación de la legislación
existente de contenidos delictivos.
Noelia
García.
Licenciada en Derecho,
Especialista
en Derecho e Internet.
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