Derecho informático
CIBERDERECHOS

Control de contenidos

Ante la cuestión de si debe haber regulación estatal de Internet nos encontramos con dos posturas:

Los contrarios a la regulación estatal invocan tres derechos:

  • Derecho intimidad.
  • D. libertad expresión.
  • D. libre acceso a la información.

Sólo admiten mecanismos de autorregulación tales como:

  • Sistema de filtrado y clasificación de información eficaces.
  • Sisteme de conducta.

Se ha creado creado un código de conducta entre los usuarios de la red. Pero hasta ahora estos dos mecanismos han sido suficientes, la autoregulación no es válida por sí misma, ha de ser un medio más de control.

Los partidiarios de la regulación estatal creen y defiendes que el estado debe proteger los bienes jurídicos fundamentales, pero sin excederse.

Se hace necesario controlar los contenidos que se ofrecen en la red, tales como pornografía, apología del terrorismo y todos aquellos contrarios a las leyes, la moral y el orden público.

Importante también es determinar los sujetos responsables penalmente de la información ofrecida.

Es responsable el creados de la información contenida en la página WEB, pero el problema está en saber si responde también el servidor de dicha información. Sobre ésto hay dos opciones:

  • Unos asemejan o equiparan al servidor con un editor. Los ISP deben responsabilizarse de los contenidos que publican al igual que los editores lo hacen con sus obras.
  • Otros asemejan al servidor con un librero el cual no puede controlar el contenido de las obras que llegan a su establecimiento ya que lo hacen en grandes cantidades y su control es prácticamente imposible. En este caso el servidor no es responsable criminalmente.

Ante estas dos posiciones se llega a un criterio intermedio, en principio el proveedor no responde de aquella información sobre la cual no tiene control.

Respondería si tiene conocimiento del contenido ilícito y no hace nada al respecto, sería colaborador o cooperador. El código penal establece la autoría en los delitos mecánicos que es equiparable a la responsabilidad en delitos informáticos primero responde el autor de la información y en defecto de éste, el servidor si se demuestra que tiene conocimiento directo de la existencia de los contenidos ilícitos.

Con todo ésto llegamos a la conclusión de que la intervención estatal debe ser mínima. Se apuesta más por la adopción de mecanismos de autorregulación y por la cooperación entre los estados.

La comunicación de la Comisión del Parlamento Europeo recomienda la cooperación entre los estados miembros para la aplicación de la legislación existente de contenidos delictivos.

Noelia García.
Licenciada en Derecho,
Especialista en Derecho e Internet.

 

 

 

 

 
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