Categorías
Buscar una pregunta:
Consulta legal sobre el robo de contraseñas
Feb
4
2014
Hola, me gustaría conocer en que tipificación legal se encuadra el «robo de contraseñas» por ejemplo de una red social, teniendo en cuenta que NO se ha usurpado la identidad, es decir, únicamente han cambiado la contraseña de la red social Facebook, y del correo electrónico hotmail, sin que se pueda demostrar que hayan leído ni enviado ningún mensaje usando su cuenta.
En resumen, ¿es infracción penal cambiar o robar las contraseñas de una red social o correo electrónico?, y si lo es… ¿en que delito o falta se encuadra dicho acto?
.
Responda esta Pregunta
Debe estar registrado Logged In para responder una consulta.
No es miembro aún? Regístrese ahora »
Buscar una pregunta:
Comentarios recientes
Escala de niveles
Gana puntos respondiendo a Preguntas!
[1 - 25
[26 - 50
[51 - 500
[501 - 5000
[5001 - 25000
[25001+ 
Respuesta #1
Hola,
El robo de las contraseñas de acceso a una red social o de una cuenta de correo electrónico puede encuadrarse dentro del delito del artículo 197 del Código Penal, de descubrimiento y revelación de secretos:
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
La conducta típica del artículo 197.1 se consuma con el mero apoderamiento (visual/intelectual), sin necesidad de que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos o vulneración de la intimidad.
En el siguiente artículo puede encontrar más información:
¿Cuándo se produce un delito contra la intimidad? http://portaley.com/2014/01/cuando-se-produce-un-delito-contra-la-intimidad/