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CONTRATOS

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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO AUTOMATICO DE DATOS


Conste por el presente documento el Contrato de Mantenimiento de Equipos de Procesamiento Automático de Datos que celebran de una parte el .............., con poder debidamente representado por su Director de Administración ................., con DNI .................. y su Director de Abastecimiento ........................, identificado con DNI ................ ambos con domicilio en................................., a quienes en adelante se les denominar la ENTIDAD, y de la otra parte la Empresa ............................... inscrita con Ficha N§ .............. del Registro Mercantil de............., debidamente representado por su ........................., Sr. ......................, identificado con DNI ............, con domicilio en el ....................... Nº ........, a quien en adelante se le denominar el PROVEEDOR en los términos y condiciones siguientes:


CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

 


CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO

La ENTIDAD contrata con el PROVEEDOR a fin de que le preste servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los Equipos de Procesamiento de Datos de su propiedad, en los lugares determinados y detallados en los Anexos adjuntos, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas por la ENTIDAD y la propuesta del PROVEEDOR y que forman parte del presente contrato.(Ver notas adicionales)


CLAUSULA TERCERA.- PRODUCTOS CUBIERTOS POR EL CONTRATO

- La ENTIDAD garantiza la propiedad de los Equipos de Procesamiento de Datos que son objeto del presente contrato.

- Sólo son cubiertos por este contrato los Equipos de Procesamiento de Datos descritos e identificados según Anexo Nº 1 adjunto al presente contrato.

- El PROVEEDOR efectuar una revisión preventiva a los Equipos de Procesamiento de Datos de propiedad de la ENTIDAD, a fin de determinar los servicios a prestar, incluyendo los repuestos y accesorios necesarios para que los Equipos se encuentren operativos.

- Si a opinión del PROVEEDOR el mantenimiento de un Equipo de Procesamiento de Datos necesita de un retorno a condiciones normales de funcionamiento o una puesta al día en sus diferentes elementos, éste propondrá a la ENTIDAD efectuar las prestaciones correspondientes a su tarifa en vigencia antes de incluir los productos de este contrato. (Ver notas adicionales)


CLAUSULA CUARTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

- El presente contrato entrar en vigencia a partir de la fecha de aceptación de los Equipos de Procesamiento de Datos y rige por un periodo de ........ .


CLAUSULA QUINTA.- PAGOS

- Los pagos se efectuar n de acuerdo a lo convenido con el PROVEEDOR. Estos pagos pueden ser reajustados por el PROVEEDOR previo aviso escrito con sesenta (60) días de anticipación, a la facturación con la nueva tarifa.

- Los pagos que cubren los servicios asegurados fuera de los periodos de servicio previstos en este contrato as¡ como aquellos que no son el objeto de este contrato ser n facturados separadamente en base a las tarifas del PROVEEDOR en vigencia.

- Los gastos de transporte as¡ como todo los gastos ocasionados por desplazamiento excepcionales y que no están incluidos en los servicios del presente contrato, serán facturados a la ENTIDAD separadamente.


CLAUSULA SEXTA.- DEL MANTENIMIENTO

El PROVEEDOR conviene en suministrar el servicio de mantenimiento durante los periodos y horarios seleccionados por la ENTIDAD, indicados en el Anexo 4 para mantener los equipos en correcto estado de funcionamiento y operatividad.

El servicio de mantenimiento incluye :
a).Mantenimiento preventivo programado: Este servicio estar basado en las necesidades específicas de cada m quina, equipo y dispositivo en particular, según lo determinen las normas técnicas señaladas en el Anexo 8. El mantenimiento incluir entre otros : lubricación, ajustes, etc., as¡ como pruebas de los equipos objeto del contrato, y ser ejecutado durante lo periodos seleccionados de común acuerdo entre las partes:

b).Mantenimiento no programado "correctivo": Hecho sobre la base de llamadas, incluye: ajustes, reparación, reemplazo de partes, piezas y partes inservibles y/o deterioradas; salvo los casos de excepción previstos en la cláusula D‚cima cuarta y en el Anexo 7 de este contrato. Los repuestos ser n sustituidos otros nuevos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima cuarta.


CLAUSULA SEPTIMA.- SERVICIO FUERA DEL HORARIO NORMAL

El PROVEEDOR se obliga a realizar el mantenimiento y a efectuar las reparaciones necesarias de los Equipos Informáticos objeto del contrato cuando fuere ello necesario por la ENTIDAD aun fuera del "Horario Normal" establecido en el Anexo 6.


CLAUSULA OCTAVA.-SERVICIOS DE MANTENIMIENTO REALIZADO POR LA ENTIDAD

La ENTIDAD se compromete en principio a no efectuar ningún tipo de operaciones de mantenimiento o reparación de los Equipos Informáticos objetos del contrato. Si contraviniese esta obligación, ser n de su cuenta y riesgo las consecuencias resultantes. Sin embargo, la ENTIDAD podrá realizar por su propia cuenta y cargo, cuando fuere necesario, sujeto a la autorización, entrenamiento, instrucciones y directrices del PROVEEDOR, los servicios de mantenimiento indicados en el Anexo 9, o cualquier otro que las partes as¡ decidan de mutuo acuerdo y por escrito. Las reparaciones o mantenimiento realizadas por funcionarios de la ENTIDAD entrenados y autorizados por el PROVEEDOR causarán un crédito a favor de la ENTIDAD para cada equipo, máquina y/o dispositivo objeto de la reparación o del mantenimiento según lo estipulado en el Anexo 9.


CLAUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES O ALTERACIONES A LOS EQUIPOS
DE ENTIDAD

La ENTIDAD está facultada de acuerdo a los términos de este contrato, para efectuar alteraciones a los componentes de los Equipos Informáticos del contrato o adaptarle otros equipos, máquinas y/o dispositivos de igual o diferente marca suministrados por otras empresas, previo aviso por escrito al PROVEEDOR. El PROVEEDOR no ser responsable por las fallas de los equipos, m quinas y/o dispositivos que no le pertenezcan. En caso de duda controversia acerca del equipo al cual puede serle atribuida la falla, los contratantes deber n efectuar las pruebas de diagnóstico que corresponden a objeto de determinar con exactitud la responsabilidad de la misma.

Si transcurrido un plazo de quince (15) días a juicio de la ENTIDAD, los contratantes no se hubieran puesto de acuerdo acerca de la responsabilidad de la falla, la ENTIDAD podrá establecer mecanismos técnicos y/o administrativos para su determinación, así como también podrá solicitar el arbitraje de técnicos especialistas no vinculados a las empresas en conflicto y aceptadas por las partes involucradas, a objeto de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, los costos ocasionados tanto por el arbitraje, como por el tiempo durante el cual permanezca el equipo fuera de servicio, ser n facturados a la empresa responsable de la falla.
CLAUSULA DECIMA.- SERVICIO

- La ENTIDAD puede solicitar la prestación de servicios previstas en el presente contrato desde la firma del mismo. As¡ mismo puede hacer un pedido de prestación de servicios complementarios, agregar o suprimir los productos que son el objeto del presente contrato.

- Las solicitudes para realizar el mantenimiento correctivo a los equipos informáticos se llevar n a cabo una vez que la ENTIDAD reporte una falla al PROVEEDOR, usando un código de llamada, que lo identifique y registre el día y la hora. El tiempo de respuesta máximo de atención ser estipulado para cada caso de servicio, detallado en el Anexo Nº 4.


CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- NOTIFICACION DE LAS FALLAS

Al ocurrir un desperfecto en los equipos objeto del contrato, la ENTIDAD lo comunicar de inmediato al PROVEEDOR y le facilitar acceso pleno y libre a los Equipos Informáticos bajo las condiciones de seguridad establecidos por la ENTIDAD. El PROVEEDOR deber acatar y cumplir en su desempeño las normas de seguridad industrial de la ENTIDAD.

El registro y control de todas las fases concernientes al proceso de reparación de fallas o desperfectos de los Equipos Informáticos, desde su concurrencia y notificación a el PROVEEDOR hasta su efectiva solución por ella, se llevar mediante el Reporte de fallas por el Anexo 5. Su contenido ser de obligatoria aceptación para las partes.


CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- PENALIDADES

El retraso por parte del PROVEEDOR en el cumplimiento de lo convenido en el presente contrato dar lugar a ser sancionado con multa equivalente al cinco (5) por mil del monto total del presente contrato, por cada día de retraso en la entrega, deducible del pago de la respectiva factura, previa comunicación conforme al ........................., independientemente de las responsabilidades civiles y penales que se pudiera generar como consecuencia del incumplimiento del presente contrato.


CLAUSULA DECIMA TERCERA.- REPUESTOS

El PROVEEDOR, durante un periodo de ...... contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, se obliga a asegurar y proveer con la prontitud requerida, los repuestos, equipos, dispositivos, componentes y/o piezas necesarios para garantizar un máximo nivel de mantenimiento y operatividad de los Equipos de Procesamiento de Datos, y restaurar a éstos su funcionamiento óptimo cuando una falla o irregularidad se produzca. Los repuestos, equipos, dispositivos, componentes y/o piezas ser n incorporados a los equipos objeto del contrato a perpetuidad hasta que culmine su vida útil o por cualquier otra causa que conlleve a su reemplazo.


CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PROPIEDAD Y GARANTIA DE LOS REPUESTOS

Pasar n a ser propiedad de la ENTIDAD las piezas o repuestos que se instalar n en los Equipos Informáticos en cumplimiento de este contrato. A tal efecto el PROVEEDOR garantiza la utilización de partes nuevas o equivalentes en capacidad de aportar un buen rendimiento a los Equipos de Procesamiento de Datos.(Ver notas adicionales).

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CONDICIONES Y EXCEPCIONES

A).Condiciones Ambientales y Eléctricas.- Las condiciones ambientales se ceñirán estrictamente a las especificaciones suministradas por el PROVEEDOR y señaladas en el Anexo 3; tanto en temperatura y humedad como en especificaciones de tolerancia eléctricas. El uso de los Equipos Informáticos bajo condiciones diferentes a las especificaciones, ser motivo de suspensión de este contrato en tanto sean corregidas. Después de una inspección de los equipos, la corrección de los problemas ocasionados por estas causas, ser n facturados a base de tiempo y materiales antes de reiniciar el contrato de mantenimiento, si fuese realizado por el PROVEEDOR.

B).Excepciones.- El servicio de mantenimiento no incluye:

a) Trabajo eléctrico externo a las m quinas o mantenimiento de accesorios, dispositivos u otros no suministrado por el PROVEEDOR.

b) Reparación de daños o incremento de tiempo de servicio causado por : accidente, transporte, negligencia o mal uso, alteraciones, incluyendo entre otras : desviaciones del diseño estructural o de circuitos de la m quina suministrada por el PROVEEDOR, instalación o remoción de dispositivos o cualquier otra modificación siempre que la realice alguien no autorizado por el PROVEEDOR.

c) Reparación de daños o incremento de tiempo de servicio causado por fallas del ambiente, incluyendo entre otras: Fallas en el suministro de la energía eléctrica, aire acondicionado o control de humedad. Así mismo, por el uso de suministro o materiales que no cumplan las especificaciones de el PROVEEDOR parar dicha reparación.

d) Suministro de piezas susceptibles a desgaste por uso, pintura o retocado de las m quinas o el suministro de materiales para dichas operaciones; hacer cambios de
especificaciones o proveer servicios relacionados con la reubicación de las máquinas o añadir y quitar accesorios, anexos y otros dispositivos.

e) Cualquier servicio donde los técnicos de el PROVEEDOR se encuentran imposibilitados de realizar, por causa de alteraciones en las m quinas o su conexión por medios eléctricos o mecánicos a otra m quina.


CLAUSULA DECIMA SEXTA.- ACCESO A LAS MAQUINAS

El personal técnico de el PROVEEDOR tendrá libre y completo acceso a los lugares donde se encuentren ubicadas las m quinas y dispositivos de acuerdo a las normas de seguridad establecidas por la ENTIDAD, para proveer los servicios contemplados en este contrato. En caso de que la reparación de una máquina o el
mantenimiento de la misma sea efectuado por un técnico no autorizado por el PROVEEDOR y como resultado de ello se requieran reparaciones posteriores por parte de el PROVEEDOR para restaurar la m quina a una buena condición de operación, dichas reparaciones ser n efectuadas sobre la base de tiempo y materiales a las tarifas vigentes de el PROVEEDOR.


CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- LOCAL (ES) PARA EL MANTENIMIENTO,
REPARACION Y DEPOSITO

La ENTIDAD facilitar sin costo alguno el espacio o local(es) necesario(s) para el depósito de las piezas y/o dispositivos de repuestos de los Equipos Informáticos y para la ejecución de los trabajos que deba efectuar el PROVEEDOR según este contrato, todo dentro de las normas de seguridad establecidas por la ENTIDAD. La
provisión de servicios a dichos espacios o locales, tales como aire acondicionado general, energía eléctrica, teléfonos, estarán a cargo de la ENTIDAD. También es ser responsable por las piezas de repuestos almacenados que le hayan sido formalmente consignados por el PROVEEDOR, las cuales permanecer n a disposición del personal de mantenimiento de la misma, debiendo ésta acatar las normas y disposiciones que establezca la ENTIDAD en materia de control y registro de las existencias de depósito.


CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD

El PROVEEDOR se compromete a guardar la m s absoluta reserva, seguridad e integridad de los procesos, programas, datos e información pertenecientes a la ENTIDAD o instalados en los locales de ésta última. As¡ como también, a no violar la confidencialidad, seguridad y propiedad de los archivos, programas y sistemas de aplicación, absteniéndose, sin la respectiva autorización por escrito de la ENTIDAD, a efectuar cualquier tipo de cambio, transacción, modificación y adición de información a los archivos, programas y sistemas de aplicación, no pudiendo facilitar a terceros bajo ningún concepto, información alguna.


CLAUSULA DECIMA NOVENA.- TRASLADO DE LOS EQUIPOS INFORMATICOS

En caso de que fuese necesario trasladar o movilizar los Equipos de Procesamiento de Datos objeto del contrato desde el lugar en que encuentren instalados, de conformidad a lo establecido en el Anexo 2, ambas partes deber n acordar previamente en cuanto a las condiciones en que tales acciones deber n ser efectuadas y acerca de sus implicaciones técnicas y consecuencias resultantes para las obligaciones que las partes asumen por este contrato. En tales casos, el PROVEEDOR supervisar la movilización de los Equipos Informáticos y proceder a su reinstalación sobre la base de tiempo y materiales a su tarifa vigente.

CLAUSULA VIGESIMA.- CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LOS EQUIPOS
INFORMATICOS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO

Si el PROVEEDOR desarrollare cambios mandatorios de ingeniería y mejoras en los programas de mantenimiento a fin de incrementar la calidad, confiabilidad, mantenimiento y / o funcionamiento de los Equipos Informáticos lo suministrar e instalar sin costo adicional para la ENTIDAD.

La ENTIDAD facilitar el tiempo requerido para realizar en los Equipos Informáticos las instalaciones de los cambios de ingeniería y mejoras en los programas básicos, dentro del horario de trabajo establecido en el Anexo 6.


CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- PLAN DE ENTRENAMIENTO

Los contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo un plan de entrenamiento para el personal designado por la ENTIDAD. Dicho plan podrá ser desarrollado de a cuerdo a los programas de cursos publicados, los cuales deber n ser facilitados semestralmente por el PROVEEDOR, a los precios en vigencia para entonces y de acuerdo con las actualizaciones periódicas de los mismos. El programa educacional acordado abarca tanto el rea de reparación y mantenimiento de los equipos y/o dispositivos, así como también de los programas de mantenimiento.


CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- PROHIBICIONES

El PROVEEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente el servicio materia del contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del contrato de servicios y su cumplimiento.


CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- FACTURA

- Las facturas de pago ser n presentadas, una vez efectuados los servicios de mantenimiento.

- Salvo acuerdo particular de el PROVEEDOR con la ENTIDAD, las facturas relativas al presente contrato son pagables cada treinta (30) días, a fin de mes de la fecha de facturación.


CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- FIANZA DEL FIEL CUMPLIMIENTO

El PROVEEDOR de acuerdo con el Art. 5.1.4 del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaci¢n de Servicios no Personales Para el Sector P£blico a la suscripci¢n del contrato entregar Carta Fianza irrevocable, incondicional y de realizaci¢n autom tica con un plazo de vencimiento por treinta (30) d¡as despu‚s de concluido el contrato a favor de la ENTIDAD.


CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL

El presente Contrato no crea ni genera relación jurídica laboral alguna entre la ENTIDAD y el personal que contrate el PROVEEDOR. La ENTIDAD no asumir ninguna responsabilidad por las obligaciones que contraiga el PROVEEDOR para la ejecución del servicio.


CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- ANEXOS

Forman parte integrante del presente contrato, los Anexos debidamente autorizados por las partes, que se menciona a continuación:

1. Equipos y precios contractuales de mantenimiento
2. Ubicación física de los equipos
3. Condiciones ambientales de los locales donde están instalados
los equipos
4. Programa de servicio preventivo y correctivo
5. Modelo de Informe de Fallas
6. Periodo de disponibilidad y cargo adicional al servicio
de mantenimiento
7. Repuestos no incluidos en el programa de mantenimiento
8. Normas técnicas para el mantenimiento
9. Servicio de mantenimiento que puede realizar la ENTIDAD
10.Fuentes de respaldo


CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- MODIFICACION

Ninguna cláusula del presente contrato podrá ser modificada, suprimida o agregada por una de las partes unilateralmente. Toda proposición de cambio deber ser comunicada y aceptada por escrito un mes antes de la fecha de realización.


CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- RESOLUCION

En caso de incumplimiento por causa injustificada, de alguna cláusula del presente contrato, este podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. Cualquier pago que quedar‚ pendiente ser cancelado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la más próxima fecha de pago.


CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- ARBITRAJE

Las partes se someten al conocimiento y decisión de uno o mas árbitros para la solución de las controversias que en el futuro puedan surgir entre ellas como consecuencia del presente contrato. De acuerdo a la Ley de Arbitraje los Árbitros resolverán las controversias que se originen con arreglo al derecho aplicable.


CLAUSULA TRIGESIMA.- COMPETENCIA

Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de ........., así mismo, declaran expresamente que en todo lo no previsto en el presente contrato se rigen por lo dispuesto en el Código Civil en lo que fuera pertinente.

En señal de conformidad e invocando a la buena Fe, las partes firman el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de .........., a los ........ días del mes de ........... de 200......

______________________ ________________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)

NOTAS ADICIONALES

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO

Para efectos de determinar los retrasos del cumplimiento del mantenimiento se puede utilizar tanto las fechas programadas de mantenimiento preventivo, como las fechas anotadas en los informes de fallas para los mantenimientos correctivos.


CLAUSULA TERCERA.- PRODUCTOS CUBIERTOS POR EL CONTRATO

Se deber de tener en cuenta que los equipos informáticos detallados en el Anexo 1 no se encuentren en periodo de garantía; ya que podría perderse dicha garantía. Para evitar esto se deber obtener permiso de la Empresa que proporciona la garantía; siendo la otra posibilidad que se suscriba un contrato de mantenimiento preventivo por los equipos en garantía; con la misma empresa que proporciona los equipos.


CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PROPIEDAD Y GARANTIA DE LOS REPUESTOS

Las partes de propiedad de la Entidad reemplazadas podrán pasar a ser propiedad de el Proveedor; cuando as¡ se acuerde.


CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Para esta garantía debe de procederse según la modalidad del pago conforme al .........................


ANEXO I
EQUIPOS Y PRECIO CONTRACTUALES DE MANTENIMIENTO


MODELO CANTIDAD DESCRIPCION PRECIO DE
MANTENIMIENTO


___________________ ___________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)

ANEXO II

UBICACION FISICA DE LOS EQUIPOS

_____________________ ______________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)


ANEXO III

CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LOCALES DONDE
ESTAN INSTALADOS LOS EQUIPOS


__________________ ____________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)


ANEXO IV

PROGRAMAS DE SERVICIOS PREVENTIVO Y CORRECTIVO


____________________ _______________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)


ANEXO V

MODELO DEL INFORME DE LAS FALLAS


Nombre del Cliente: _______________________________________________


TIPO MODELO N§ DE SERIE


Fecha y hora de notificaci¢n:______________________________________

Reporte a:_________________________ por:___________________________

Falla reportada:___________________________________________________

Motivo de la falla:________________________________________________

Severidad de la falla:_____________________________________________

Fecha y hora de llegada a la instalación:_________________________

Fecha y hora de comienzo de la reparación:_________________________

Fecha y hora de terminación de la reparación:______________________

Tiempo total de la reparación:_____________________________________

Tiempo total fuera de servicios:___________________________________

Observaciones:
_________________________________________________________________

Por___________________ Por____________________
ENTIDAD PROVEEDOR

____________________ ____________________
Nombre y Cargo Nombre y Cargo


ANEXO VI

PERIODO DE DISPONIBILIDAD Y CARGO ADICIONAL
AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO


______________________ ________________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)

ANEXO VII

REPUESTOS NO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO


EQUIPO: _____________________ Nº DE SERIE: ______________________


DESCRIPCION TIEMPO DE USO ANTES PERIODO DE
DE FALLA INTERCAMBIO
(EXCHANGE)
________________________________________________________________


_______________________ _______________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)


ANEXO VIII

NORMAS TECNICAS PARA EL MANTENIMIENTO


_____________________ ______________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)


ANEXO IX

SERVICIO DE MANTENIMIENTO QUE PUEDE REALIZAR LA ENTIDAD


____________________ ____________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)


ANEXO X

FUENTES DE RESPALDO


___________________ ____________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma

 

 
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