* Este modelo de contrato está disponible como ejemplo de
los servicios que proporciona ContratosInformaticos.com
y Abogados Portaley.com.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
AUTOMATICO DE DATOS
Conste por el presente documento el Contrato de Mantenimiento de
Equipos de Procesamiento Automático de Datos que celebran
de una parte el .............., con poder debidamente representado
por su Director de Administración ................., con
DNI .................. y su Director de Abastecimiento ........................,
identificado con DNI ................ ambos con domicilio en.................................,
a quienes en adelante se les denominar la ENTIDAD, y de la otra
parte la Empresa ............................... inscrita con Ficha
N§ .............. del Registro Mercantil de............., debidamente
representado por su ........................., Sr. ......................,
identificado con DNI ............, con domicilio en el .......................
Nº ........, a quien en adelante se le denominar el PROVEEDOR
en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO
La ENTIDAD contrata con el PROVEEDOR a fin de que le preste servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo a los Equipos de Procesamiento
de Datos de su propiedad, en los lugares determinados y detallados
en los Anexos adjuntos, de acuerdo a las especificaciones técnicas
solicitadas por la ENTIDAD y la propuesta del PROVEEDOR y que forman
parte del presente contrato.(Ver notas adicionales)
CLAUSULA TERCERA.- PRODUCTOS CUBIERTOS POR EL CONTRATO
- La ENTIDAD garantiza la propiedad de los Equipos de Procesamiento
de Datos que son objeto del presente contrato.
- Sólo son cubiertos por este contrato los Equipos de Procesamiento
de Datos descritos e identificados según Anexo Nº 1
adjunto al presente contrato.
- El PROVEEDOR efectuar una revisión preventiva a los Equipos
de Procesamiento de Datos de propiedad de la ENTIDAD, a fin de determinar
los servicios a prestar, incluyendo los repuestos y accesorios necesarios
para que los Equipos se encuentren operativos.
- Si a opinión del PROVEEDOR el mantenimiento de un Equipo
de Procesamiento de Datos necesita de un retorno a condiciones normales
de funcionamiento o una puesta al día en sus diferentes elementos,
éste propondrá a la ENTIDAD efectuar las prestaciones
correspondientes a su tarifa en vigencia antes de incluir los productos
de este contrato. (Ver notas adicionales)
CLAUSULA CUARTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
- El presente contrato entrar en vigencia a partir de la fecha
de aceptación de los Equipos de Procesamiento de Datos y
rige por un periodo de ........ .
CLAUSULA QUINTA.- PAGOS
- Los pagos se efectuar n de acuerdo a lo convenido con el PROVEEDOR.
Estos pagos pueden ser reajustados por el PROVEEDOR previo aviso
escrito con sesenta (60) días de anticipación, a la
facturación con la nueva tarifa.
- Los pagos que cubren los servicios asegurados fuera de los periodos
de servicio previstos en este contrato as¡ como aquellos que
no son el objeto de este contrato ser n facturados separadamente
en base a las tarifas del PROVEEDOR en vigencia.
- Los gastos de transporte as¡ como todo los gastos ocasionados
por desplazamiento excepcionales y que no están incluidos
en los servicios del presente contrato, serán facturados
a la ENTIDAD separadamente.
CLAUSULA SEXTA.- DEL MANTENIMIENTO
El PROVEEDOR conviene en suministrar el servicio de mantenimiento
durante los periodos y horarios seleccionados por la ENTIDAD, indicados
en el Anexo 4 para mantener los equipos en correcto estado de funcionamiento
y operatividad.
El servicio de mantenimiento incluye :
a).Mantenimiento preventivo programado: Este servicio estar basado
en las necesidades específicas de cada m quina, equipo y
dispositivo en particular, según lo determinen las normas
técnicas señaladas en el Anexo 8. El mantenimiento
incluir entre otros : lubricación, ajustes, etc., as¡
como pruebas de los equipos objeto del contrato, y ser ejecutado
durante lo periodos seleccionados de común acuerdo entre
las partes:
b).Mantenimiento no programado "correctivo": Hecho sobre
la base de llamadas, incluye: ajustes, reparación, reemplazo
de partes, piezas y partes inservibles y/o deterioradas; salvo los
casos de excepción previstos en la cláusula D‚cima
cuarta y en el Anexo 7 de este contrato. Los repuestos ser n sustituidos
otros nuevos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
Décima cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA.- SERVICIO FUERA DEL HORARIO NORMAL
El PROVEEDOR se obliga a realizar el mantenimiento y a efectuar
las reparaciones necesarias de los Equipos Informáticos objeto
del contrato cuando fuere ello necesario por la ENTIDAD aun fuera
del "Horario Normal" establecido en el Anexo 6.
CLAUSULA OCTAVA.-SERVICIOS DE MANTENIMIENTO REALIZADO POR LA ENTIDAD
La ENTIDAD se compromete en principio a no efectuar ningún
tipo de operaciones de mantenimiento o reparación de los
Equipos Informáticos objetos del contrato. Si contraviniese
esta obligación, ser n de su cuenta y riesgo las consecuencias
resultantes. Sin embargo, la ENTIDAD podrá realizar por su
propia cuenta y cargo, cuando fuere necesario, sujeto a la autorización,
entrenamiento, instrucciones y directrices del PROVEEDOR, los servicios
de mantenimiento indicados en el Anexo 9, o cualquier otro que las
partes as¡ decidan de mutuo acuerdo y por escrito. Las reparaciones
o mantenimiento realizadas por funcionarios de la ENTIDAD entrenados
y autorizados por el PROVEEDOR causarán un crédito
a favor de la ENTIDAD para cada equipo, máquina y/o dispositivo
objeto de la reparación o del mantenimiento según
lo estipulado en el Anexo 9.
CLAUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES O ALTERACIONES A LOS EQUIPOS
DE ENTIDAD
La ENTIDAD está facultada de acuerdo a los términos
de este contrato, para efectuar alteraciones a los componentes de
los Equipos Informáticos del contrato o adaptarle otros equipos,
máquinas y/o dispositivos de igual o diferente marca suministrados
por otras empresas, previo aviso por escrito al PROVEEDOR. El PROVEEDOR
no ser responsable por las fallas de los equipos, m quinas y/o dispositivos
que no le pertenezcan. En caso de duda controversia acerca del equipo
al cual puede serle atribuida la falla, los contratantes deber n
efectuar las pruebas de diagnóstico que corresponden a objeto
de determinar con exactitud la responsabilidad de la misma.
Si transcurrido un plazo de quince (15) días a juicio de
la ENTIDAD, los contratantes no se hubieran puesto de acuerdo acerca
de la responsabilidad de la falla, la ENTIDAD podrá establecer
mecanismos técnicos y/o administrativos para su determinación,
así como también podrá solicitar el arbitraje
de técnicos especialistas no vinculados a las empresas en
conflicto y aceptadas por las partes involucradas, a objeto de determinar
la responsabilidad a que hubiere lugar, los costos ocasionados tanto
por el arbitraje, como por el tiempo durante el cual permanezca
el equipo fuera de servicio, ser n facturados a la empresa responsable
de la falla.
CLAUSULA DECIMA.- SERVICIO
- La ENTIDAD puede solicitar la prestación de servicios
previstas en el presente contrato desde la firma del mismo. As¡
mismo puede hacer un pedido de prestación de servicios complementarios,
agregar o suprimir los productos que son el objeto del presente
contrato.
- Las solicitudes para realizar el mantenimiento correctivo a los
equipos informáticos se llevar n a cabo una vez que la ENTIDAD
reporte una falla al PROVEEDOR, usando un código de llamada,
que lo identifique y registre el día y la hora. El tiempo
de respuesta máximo de atención ser estipulado para
cada caso de servicio, detallado en el Anexo Nº 4.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- NOTIFICACION DE LAS FALLAS
Al ocurrir un desperfecto en los equipos objeto del contrato, la
ENTIDAD lo comunicar de inmediato al PROVEEDOR y le facilitar acceso
pleno y libre a los Equipos Informáticos bajo las condiciones
de seguridad establecidos por la ENTIDAD. El PROVEEDOR deber acatar
y cumplir en su desempeño las normas de seguridad industrial
de la ENTIDAD.
El registro y control de todas las fases concernientes al proceso
de reparación de fallas o desperfectos de los Equipos Informáticos,
desde su concurrencia y notificación a el PROVEEDOR hasta
su efectiva solución por ella, se llevar mediante el Reporte
de fallas por el Anexo 5. Su contenido ser de obligatoria aceptación
para las partes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- PENALIDADES
El retraso por parte del PROVEEDOR en el cumplimiento de lo convenido
en el presente contrato dar lugar a ser sancionado con multa equivalente
al cinco (5) por mil del monto total del presente contrato, por
cada día de retraso en la entrega, deducible del pago de
la respectiva factura, previa comunicación conforme al .........................,
independientemente de las responsabilidades civiles y penales que
se pudiera generar como consecuencia del incumplimiento del presente
contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- REPUESTOS
El PROVEEDOR, durante un periodo de ...... contados a partir de
la entrada en vigencia del presente contrato, se obliga a asegurar
y proveer con la prontitud requerida, los repuestos, equipos, dispositivos,
componentes y/o piezas necesarios para garantizar un máximo
nivel de mantenimiento y operatividad de los Equipos de Procesamiento
de Datos, y restaurar a éstos su funcionamiento óptimo
cuando una falla o irregularidad se produzca. Los repuestos, equipos,
dispositivos, componentes y/o piezas ser n incorporados a los equipos
objeto del contrato a perpetuidad hasta que culmine su vida útil
o por cualquier otra causa que conlleve a su reemplazo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PROPIEDAD Y GARANTIA DE LOS REPUESTOS
Pasar n a ser propiedad de la ENTIDAD las piezas o repuestos que
se instalar n en los Equipos Informáticos en cumplimiento
de este contrato. A tal efecto el PROVEEDOR garantiza la utilización
de partes nuevas o equivalentes en capacidad de aportar un buen
rendimiento a los Equipos de Procesamiento de Datos.(Ver notas adicionales).
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CONDICIONES Y EXCEPCIONES
A).Condiciones Ambientales y Eléctricas.- Las condiciones
ambientales se ceñirán estrictamente a las especificaciones
suministradas por el PROVEEDOR y señaladas en el Anexo 3;
tanto en temperatura y humedad como en especificaciones de tolerancia
eléctricas. El uso de los Equipos Informáticos bajo
condiciones diferentes a las especificaciones, ser motivo de suspensión
de este contrato en tanto sean corregidas. Después de una
inspección de los equipos, la corrección de los problemas
ocasionados por estas causas, ser n facturados a base de tiempo
y materiales antes de reiniciar el contrato de mantenimiento, si
fuese realizado por el PROVEEDOR.
B).Excepciones.- El servicio de mantenimiento no incluye:
a) Trabajo eléctrico externo a las m quinas o mantenimiento
de accesorios, dispositivos u otros no suministrado por el PROVEEDOR.
b) Reparación de daños o incremento de tiempo de
servicio causado por : accidente, transporte, negligencia o mal
uso, alteraciones, incluyendo entre otras : desviaciones del diseño
estructural o de circuitos de la m quina suministrada por el PROVEEDOR,
instalación o remoción de dispositivos o cualquier
otra modificación siempre que la realice alguien no autorizado
por el PROVEEDOR.
c) Reparación de daños o incremento de tiempo de
servicio causado por fallas del ambiente, incluyendo entre otras:
Fallas en el suministro de la energía eléctrica, aire
acondicionado o control de humedad. Así mismo, por el uso
de suministro o materiales que no cumplan las especificaciones de
el PROVEEDOR parar dicha reparación.
d) Suministro de piezas susceptibles a desgaste por uso, pintura
o retocado de las m quinas o el suministro de materiales para dichas
operaciones; hacer cambios de
especificaciones o proveer servicios relacionados con la reubicación
de las máquinas o añadir y quitar accesorios, anexos
y otros dispositivos.
e) Cualquier servicio donde los técnicos de el PROVEEDOR
se encuentran imposibilitados de realizar, por causa de alteraciones
en las m quinas o su conexión por medios eléctricos
o mecánicos a otra m quina.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- ACCESO A LAS MAQUINAS
El personal técnico de el PROVEEDOR tendrá libre
y completo acceso a los lugares donde se encuentren ubicadas las
m quinas y dispositivos de acuerdo a las normas de seguridad establecidas
por la ENTIDAD, para proveer los servicios contemplados en este
contrato. En caso de que la reparación de una máquina
o el
mantenimiento de la misma sea efectuado por un técnico no
autorizado por el PROVEEDOR y como resultado de ello se requieran
reparaciones posteriores por parte de el PROVEEDOR para restaurar
la m quina a una buena condición de operación, dichas
reparaciones ser n efectuadas sobre la base de tiempo y materiales
a las tarifas vigentes de el PROVEEDOR.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- LOCAL (ES) PARA EL MANTENIMIENTO,
REPARACION Y DEPOSITO
La ENTIDAD facilitar sin costo alguno el espacio o local(es) necesario(s)
para el depósito de las piezas y/o dispositivos de repuestos
de los Equipos Informáticos y para la ejecución de
los trabajos que deba efectuar el PROVEEDOR según este contrato,
todo dentro de las normas de seguridad establecidas por la ENTIDAD.
La
provisión de servicios a dichos espacios o locales, tales
como aire acondicionado general, energía eléctrica,
teléfonos, estarán a cargo de la ENTIDAD. También
es ser responsable por las piezas de repuestos almacenados que le
hayan sido formalmente consignados por el PROVEEDOR, las cuales
permanecer n a disposición del personal de mantenimiento
de la misma, debiendo ésta acatar las normas y disposiciones
que establezca la ENTIDAD en materia de control y registro de las
existencias de depósito.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD
El PROVEEDOR se compromete a guardar la m s absoluta reserva, seguridad
e integridad de los procesos, programas, datos e información
pertenecientes a la ENTIDAD o instalados en los locales de ésta
última. As¡ como también, a no violar la confidencialidad,
seguridad y propiedad de los archivos, programas y sistemas de aplicación,
absteniéndose, sin la respectiva autorización por
escrito de la ENTIDAD, a efectuar cualquier tipo de cambio, transacción,
modificación y adición de información a los
archivos, programas y sistemas de aplicación, no pudiendo
facilitar a terceros bajo ningún concepto, información
alguna.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- TRASLADO DE LOS EQUIPOS INFORMATICOS
En caso de que fuese necesario trasladar o movilizar los Equipos
de Procesamiento de Datos objeto del contrato desde el lugar en
que encuentren instalados, de conformidad a lo establecido en el
Anexo 2, ambas partes deber n acordar previamente en cuanto a las
condiciones en que tales acciones deber n ser efectuadas y acerca
de sus implicaciones técnicas y consecuencias resultantes
para las obligaciones que las partes asumen por este contrato. En
tales casos, el PROVEEDOR supervisar la movilización de los
Equipos Informáticos y proceder a su reinstalación
sobre la base de tiempo y materiales a su tarifa vigente.
CLAUSULA VIGESIMA.- CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LOS EQUIPOS
INFORMATICOS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO
Si el PROVEEDOR desarrollare cambios mandatorios de ingeniería
y mejoras en los programas de mantenimiento a fin de incrementar
la calidad, confiabilidad, mantenimiento y / o funcionamiento de
los Equipos Informáticos lo suministrar e instalar sin costo
adicional para la ENTIDAD.
La ENTIDAD facilitar el tiempo requerido para realizar en los Equipos
Informáticos las instalaciones de los cambios de ingeniería
y mejoras en los programas básicos, dentro del horario de
trabajo establecido en el Anexo 6.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- PLAN DE ENTRENAMIENTO
Los contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo un plan
de entrenamiento para el personal designado por la ENTIDAD. Dicho
plan podrá ser desarrollado de a cuerdo a los programas de
cursos publicados, los cuales deber n ser facilitados semestralmente
por el PROVEEDOR, a los precios en vigencia para entonces y de acuerdo
con las actualizaciones periódicas de los mismos. El programa
educacional acordado abarca tanto el rea de reparación y
mantenimiento de los equipos y/o dispositivos, así como también
de los programas de mantenimiento.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- PROHIBICIONES
El PROVEEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente el
servicio materia del contrato, teniendo responsabilidad total sobre
la ejecución del contrato de servicios y su cumplimiento.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- FACTURA
- Las facturas de pago ser n presentadas, una vez efectuados los
servicios de mantenimiento.
- Salvo acuerdo particular de el PROVEEDOR con la ENTIDAD, las
facturas relativas al presente contrato son pagables cada treinta
(30) días, a fin de mes de la fecha de facturación.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- FIANZA DEL FIEL CUMPLIMIENTO
El PROVEEDOR de acuerdo con el Art. 5.1.4 del Reglamento Unico
de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaci¢n
de Servicios no Personales Para el Sector P£blico a la suscripci¢n
del contrato entregar Carta Fianza irrevocable, incondicional y
de realizaci¢n autom tica con un plazo de vencimiento por treinta
(30) d¡as despu‚s de concluido el contrato a favor de la ENTIDAD.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
El presente Contrato no crea ni genera relación jurídica
laboral alguna entre la ENTIDAD y el personal que contrate el PROVEEDOR.
La ENTIDAD no asumir ninguna responsabilidad por las obligaciones
que contraiga el PROVEEDOR para la ejecución del servicio.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- ANEXOS
Forman parte integrante del presente contrato, los Anexos debidamente
autorizados por las partes, que se menciona a continuación:
1. Equipos y precios contractuales de mantenimiento
2. Ubicación física de los equipos
3. Condiciones ambientales de los locales donde están instalados
los equipos
4. Programa de servicio preventivo y correctivo
5. Modelo de Informe de Fallas
6. Periodo de disponibilidad y cargo adicional al servicio
de mantenimiento
7. Repuestos no incluidos en el programa de mantenimiento
8. Normas técnicas para el mantenimiento
9. Servicio de mantenimiento que puede realizar la ENTIDAD
10.Fuentes de respaldo
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- MODIFICACION
Ninguna cláusula del presente contrato podrá ser
modificada, suprimida o agregada por una de las partes unilateralmente.
Toda proposición de cambio deber ser comunicada y aceptada
por escrito un mes antes de la fecha de realización.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- RESOLUCION
En caso de incumplimiento por causa injustificada, de alguna cláusula
del presente contrato, este podrá ser resuelto por cualquiera
de las partes previo aviso por escrito con treinta (30) días
de anticipación. Cualquier pago que quedar‚ pendiente ser
cancelado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la más próxima fecha de pago.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- ARBITRAJE
Las partes se someten al conocimiento y decisión de uno
o mas árbitros para la solución de las controversias
que en el futuro puedan surgir entre ellas como consecuencia del
presente contrato. De acuerdo a la Ley de Arbitraje los Árbitros
resolverán las controversias que se originen con arreglo
al derecho aplicable.
CLAUSULA TRIGESIMA.- COMPETENCIA
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y
se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de .........,
así mismo, declaran expresamente que en todo lo no previsto
en el presente contrato se rigen por lo dispuesto en el Código
Civil en lo que fuera pertinente.
En señal de conformidad e invocando a la buena Fe, las partes
firman el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor y
efecto legal, en la ciudad de .........., a los ........ días
del mes de ........... de 200......
______________________ ________________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
NOTAS ADICIONALES
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO
Para efectos de determinar los retrasos del cumplimiento del mantenimiento
se puede utilizar tanto las fechas programadas de mantenimiento
preventivo, como las fechas anotadas en los informes de fallas para
los mantenimientos correctivos.
CLAUSULA TERCERA.- PRODUCTOS CUBIERTOS POR EL CONTRATO
Se deber de tener en cuenta que los equipos informáticos
detallados en el Anexo 1 no se encuentren en periodo de garantía;
ya que podría perderse dicha garantía. Para evitar
esto se deber obtener permiso de la Empresa que proporciona la garantía;
siendo la otra posibilidad que se suscriba un contrato de mantenimiento
preventivo por los equipos en garantía; con la misma empresa
que proporciona los equipos.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PROPIEDAD Y GARANTIA DE LOS REPUESTOS
Las partes de propiedad de la Entidad reemplazadas podrán
pasar a ser propiedad de el Proveedor; cuando as¡ se acuerde.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Para esta garantía debe de procederse según la modalidad
del pago conforme al .........................
ANEXO I
EQUIPOS Y PRECIO CONTRACTUALES DE MANTENIMIENTO
MODELO CANTIDAD DESCRIPCION PRECIO DE
MANTENIMIENTO
___________________ ___________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
ANEXO II
UBICACION FISICA DE LOS EQUIPOS
_____________________ ______________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
ANEXO III
CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LOCALES DONDE
ESTAN INSTALADOS LOS EQUIPOS
__________________ ____________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
ANEXO IV
PROGRAMAS DE SERVICIOS PREVENTIVO Y CORRECTIVO
____________________ _______________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
ANEXO V
MODELO DEL INFORME DE LAS FALLAS
Nombre del Cliente: _______________________________________________
TIPO MODELO N§ DE SERIE
Fecha y hora de notificaci¢n:______________________________________
Reporte a:_________________________ por:___________________________
Falla reportada:___________________________________________________
Motivo de la falla:________________________________________________
Severidad de la falla:_____________________________________________
Fecha y hora de llegada a la instalación:_________________________
Fecha y hora de comienzo de la reparación:_________________________
Fecha y hora de terminación de la reparación:______________________
Tiempo total de la reparación:_____________________________________
Tiempo total fuera de servicios:___________________________________
Observaciones:
_________________________________________________________________
Por___________________ Por____________________
ENTIDAD PROVEEDOR
____________________ ____________________
Nombre y Cargo Nombre y Cargo
ANEXO VI
PERIODO DE DISPONIBILIDAD Y CARGO ADICIONAL
AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
______________________ ________________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
ANEXO VII
REPUESTOS NO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
EQUIPO: _____________________ Nº DE SERIE: ______________________
DESCRIPCION TIEMPO DE USO ANTES PERIODO DE
DE FALLA INTERCAMBIO
(EXCHANGE)
________________________________________________________________
_______________________ _______________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
ANEXO VIII
NORMAS TECNICAS PARA EL MANTENIMIENTO
_____________________ ______________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
ANEXO IX
SERVICIO DE MANTENIMIENTO QUE PUEDE REALIZAR LA ENTIDAD
____________________ ____________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma) (sello y firma)
ANEXO X
FUENTES DE RESPALDO
___________________ ____________________
ENTIDAD PROVEEDOR
(sello y firma
|