Fecha última actualización: 25 de Noviembre
de 2004
GRAN GOLPE DE LA POLICÍA CONTRA LA PORNOGRAFÍA
INFANTIL EN INTERNET. OPERACIÓN "CANAL GRANDE"
Canal Grande, este es el nombre que la Brigada de Investigación
Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía ha dado a esta operación,
que comenzó hace seis meses y que ha culminado con 90 detenidos
de 26 provincias españolas.
Destacar que entre los 90 detenidos, hay 21 son menores de edad
y algunas mujeres.
Al parecer, no se trata de una red coordinada de delincuentes sino
que es un grupo que se intercambiaba las imágenes de forma gratuita,
bien a través del envío de correos electrónicos o bien mediante
el intercambio de archivos, (sistema peer to peer) sistema muy utilizado
para el intercambio de música y que consiste en permitir el acceso
a tu ordenador para que de otro usuario pueda copiar y descargar
los contenidos solicitados y viceversa, de manera que para poder
descargarse las fotografías era necesario compartir las propias.
Se ha incautado un gran número de discos duros y CDs, siendo las
imágenes correspondiente a menores de entre cero y trece años de
edad.
Desde el día 1 de Octubre de 2004, fecha en la que entró en vigor
la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del código
penal, la posesión de pornografía infantil para uso propio es delito,
tal y como establece el artículo 189.2 C.P "El que para su propio
uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran
utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena
de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos
años".
Con el anterior código penal, la posesión de pornografía infantil
en España no era ilícita, (aunque sí la distribución) por lo que
la producción y distribución de la misma cobraba sentido ya que
había consumidores dispuestos a pagar por ella, lo cual hacía mas
lucrativo este mercado. Prohibiendo su posesión se restringe en
gran medida la proliferación de este negocio y se limita así su
financiación.
La distribución o la posesión para la distribución de pornografía
infantil esta castigada actualmente con penas privativas de libertad
de 1 a 4 años. No obstante, si el menor utilizado para la realización
de este material es menor de 13 años, la pena de privación de libertad
aplicable es de 4 a 8 años.
Pero ¿qué se considera por distribución? Si nos atenemos a lo
establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, "se entiende
por distribución la puesta a disposición del público del original
o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier
otra forma". De ahí que la descarga de las imágenes pornográfica
de los menores al ordenador ya suponga una distribución, puesto
que se está obteniendo una copia de las mismas.
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