DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO
PENAL ESPAÑOL.
Fecha: 15 de Julio 2002
Con la expresión delito informático se define a todo
ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos
y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos
relacionados con las tecnologías de la información
o que tiene como fin estos bienes.
- El Código Penal de 1995 ha introducido nuevas figuras
y modalidades delictivas que a continuación se enumeran:
Descubrimiento y revelación de secretos: Artículo
197 C.P.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad
de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos
o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice
artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación
o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier
otra señal de comunicación, será castigado
con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa
de doce a veinticuatro meses.
Se trata de un delito contra la intimidad, por ello la interceptación
del correo electrónico se asimila a la violación de
la correspondencia.
El código penal no había previsto las modalidades
comisivas consistentes en el uso de las tecnologías de la
información para invadir la intimidad de las personas o para
violar, acceder o descubrir sus secretos.
Mero acceso no consentido: Conocido como hacking directo: acceso
indebido o no autorizado con el único ánimo de vulnerar
el password sin ánimo delictivo adicional.
No se encuentra penado en el código penal.
Hacking indirecto: Supone un acceso inconsentido al ordenador o
sistema informático como medio para cometer diferentes conductas
delictivas. Se castiga por el delito finalmente cometido. (ej, daños,
interceptación del correo electrónico, etc).
Espionaje informático empresarial: Artículo 278 C.P.
Aquí el bien jurídico protegido es el secreto empresarial,
la información almacenada informáticamente que supone
un valor económico para la empresa porque confiere al titular
una posición ventajosa en el mercado.
Daños informáticos o sabotaje: Artículo 264.2
C.P.
2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio
destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe
los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos
en redes, soportes o sistemas informáticos.
Se trata de los daños causados en el sistema informático
mediante la introducción de virus y bombas lógicas.
En el código penal anterior sólo se preveía
la destrucción de bienes materiales, por lo que los daños
causados a bienes inmateriales no estaban incluidos en este delito.
Estafa informática: Ver http://www.delitosinformaticos.com/estafas/delito.shtml
Pornografía infantil: Artículo 189 C.P. En este caso
se incluye la expresión "el que por cualquier medio"
con el fin de incluir Internet como medio para cometer este delito.
- Delitos tradicionales existentes hasta ahora en el código
penal y que son de perfecta aplicación a los cometidos por
medios informáticos:
Difusión y exhibición de material pornográfico
a menores: El artículo 186 C.P castiga el hecho de exhibir
material pornográfico a menores a través de cualquier
medio, por ejemplo el correo electrónico.
Este es el caso del abogado del abogado madrileño que en
estos días ha sido detenido por un presunto delito relacionado
con la prostitución y corrupción de menores, y que
cometió el error de enviar material pedófilo a una
menor. http://www.delitosinformaticos.com/noticias/102352858712028.shtml
Calumnia: Artículos 205 y 206 C.P
Injuria: Artículo 208 y 209 C.P. Es posible llevar a cabo
estos delitos a través del correo electrónico o incluso
a través de terminales móviles.
Calumnias e injurias hechas con publicidad: Artículo 211
C.P. En este supuesto cabe perfectamente la difusión de mensajes
injuriosos o calumniosos a través de Internet.
Delito tradicional de daños: Artículo 263 C.P
Hurto: Artículo 234 C.P
Robo: Artículo 237 C.P. Se requiere el uso de la fuerza
en las cosas. El artículo 238 establece que se realiza el
robo con fuerza cuando se llevan a cabo con llaves falsas, que según
el artículo 239 llaves falsas son las tarjetas, y los mandos
o instrumentos de apertura a distancia.
Gran parte de la doctrina que considera que no es posible el delito
de robo ni de hurto de datos, porque no tienen naturaleza corpórea,
tangible y no son susceptibles de aprehensión.
Defraudaciones de fluido eléctrico: Artículo 255
C.P.
Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses
el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta
mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua,
telecomunicaciones (televisión, teléfono, etc) u otro
elemento, energía o fluido ajenos
Es necesario que se ocasione un perjuicio superior a 300 Euros,
si es inferior se reenvía al artículo 623 C.P (faltas
contra el patrimonio)
Defraudación a través de equipo terminal de comunicaciones:
Artículo 256 C.P Se refiere al uso no autorizado o abusivo
de terminales de telecomunicaciones ocasionando un perjuicio superior
a 300 Euros.
Delitos contra la propiedad intelectual: Artículo 270 C.P.
Los actos ilícitos que no cumplan con los requisitos del
tipo se remiten a multa del Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual.
Delitos contra la propiedad industrial. Artículo 273 C.P.
Publicidad ilícita: Artículo 282 C.P.
Falsedad de documento público: Artículo 390 C.P.
Falsedad de documento privado: Artículo 395 C.P.
Noelia García Noguera.
Abogados Portaley.com
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías
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