Fecha última actualización: 15 de Diciembre de 2002
EL USO LEGÍTIMO DEL CORREO ELECTRÓNICO
III
Autora: Alejandra Castro Bonilla (*)
ÍNDICE
7. JURISPRUDENCIA EN TORNO AL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
A.) RESOLUCIONES JUDICIALES
B.) POSTURAS EN TORNO AL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
8. PROPUESTA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
7. JURISPRUDENCIA EN TORNO AL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
En España poco a poco empiezan a emitirse resoluciones (hasta
la fecha ninguna que constituya propiamente un antecedente jurisprudencial)
que empiezan a revelar un marco jurídico aplicable en esta
materia. Básicamente hay 3 sentencias que considero importante
citar, junto con las posturas que las mismas han generado en la
sociedad española:
A.) RESOLUCIONES JUDICIALES
1.) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUYA. Sala de lo Social.
14 de noviembre del 2000. Sentencia 9382/2000. Recurso de suplicación
del DEUTSCHE BANK.
En resumen este caso consistió en el despido de un trabajador
del Deutsche Bank, quien aceptó haber remitido mensajes ajenos
al trabajo (140 en 5 semanas) pero en su defensa indicaba que la
pérdida de tiempo y el coste para la empresa fue mínimo.
Alegó además persecución sindical por su afiliación
al sindicato de la empresa, indicando que en el fondo esa era la
razón de su despido y no el uso del correo electrónico
en horas laborales.
El Tribunal en esta oportunidad dio por probado lo siguiente de
la conducta del trabajador:
· Hubo transgresión de la buena fe contractual
· Violación de deberes de conducta
· Defraudó la confianza e interés de la empresa
· Violentó el deber de lealtad laboral
Con base en esas aseveraciones, se declaró el despido procedente,
por lo que es un claro antecedente que avala la teoría de
que el correo electrónico laboral es exclusivamente para
los fines que indica la empresa y no para asuntos personales del
trabajador. Los tribunales incluso señalan que el hecho de
utilizar el correo para fines personales dentro de las horas laborales
constituye una causal de despido por deslealtad a la empresa y abuso
contractual.
En una acción penal que aun no se ha fallado, el trabajador
ha denunciado a sus jefes por violación a la intimidad al
habérsele intervenido su correo electrónico. No obstante,
de la sentencia que declara procedente el despido se desprende que
la opinión del Tribunal fue favorable en cuanto la intervención
que realizó la empresa, por tratarse efectivamente de un
correo de tipo laboral y no privado.
2.) Audiencia Nacional. Sala de lo Social. Sentencia No. 17/2001
del 6 de noviembre del 2000 Sindicato c/ BBVA
En este caso, el Sindicato de Trabajadores del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA) de España envió mensajes masivos
a los trabajadores desde un servidor externo, que fueron rechazados
por el servidor interno para evitar un colapso del sistema.
El Sindicato interpuso una demanda alegando que no se le había
permitido el envío de mensajes en contra de la libertad sindical.
Al respecto, la Audiencia Nacional declaró el derecho del
sindicato a transmitir noticias de interés sindical a los
trabajadores a través del correo electrónico de la
empresa. Sin embargo, dio la razón a la empresa en cuanto
a que no fue ilegítima su acción de evitar un colapso
en el sistema con el envío masivo de correos y le indicó
al sindicato que en lo sucesivo podían hacer uso de este
medio de comunicación pero con la debida MESURA y NORMALIDAD
para evitar daños al servidor interno del Banco.
Nuevamente, la Audiencia Nacional no reprocha la acción
del BBVA al haber interceptado los correos remitidos por el sindicato,
dejando la posibilidad de interpretar nuevamente que el correo laboral
es propiedad de la empresa y no privada de sus trabajadores.
3.) Juzgado de lo Social # 31. Sent. 3271 del 26 de marzo del 2001.
NCR de España.
En este tercer caso, la empresa NCR intervino el correo electrónico
de un trabajador que a su vez ejercía de secretario sindical;
a quien se le despide pues la empresa detecta que su dirección
IP está en varias conexiones a Internet en horas laborales.
Al respecto, el Juzgado señaló lo siguiente:
-Intervenir el ordenador del secretario sindical con quien hay
litigios pendientes implica una violación al derecho fundamental
de la libertad sindical.
-Es nula la prueba de despido si se obtuvo vulnerando la libertad
sindical.
-Un monitoreo o intervención del correo excesivo, injustificado,
inidóneo, innecesario y desproporcionado implica violación
al derecho a la intimidad.
Este caso, adquirió un matiz distinto, pues se valoró
más la condición del trabajador como sindicalista
que la intervención propiamente del correo electrónico,
al tratarse de un trabajador con una condición especial,
quien presumiblemente tenía archivado incluso en su ordenador
(propiedad de la empresa) documentos relativos al litigio entre
NCR y el sindicato. Ante esa situación, el Juzgado valoró
la improcedencia de la intervención del correo electrónico
por la consecuente vulnerabilidad del derecho sindical. No obstante,
sí menciona la resolución de un monitoreo "injustificado,
excesivo..." etc, situación que a contrario sensu podría
decirse que existe efectivamente a favor de la empresa un derecho
al monitoreo "pertinente y justificado" cuando las circunstancias
sean otras.
4.) Otras resoluciones en torno al tema:
Recientemente en una empresa de Madrid se dio la admisión
de una renuncia realizada por correo electrónico que evidencia
la legitimidad de las acciones realizadas por este medio de comunicación
en el ámbito laboral.
Efectivamente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid admitió una renuncia realizada por correo electrónico
sin firma digital que identificara al remitente como prueba del
despido del directivo de una empresa.
En el correo, el trabajador presentaba su dimisión irrevocable,
pero el mismo no fue inicialmente reconocido como redactado ni enviado
por su supuesto autor. No obstante, a juicio del Tribunal Superior
de Madrid, el correo electrónico es un "medio de comunicación
utilizado que la nueva tecnología facilita, siendo su uso
cada vez más habitual y que, desde luego, útil y eficaz
es".
El directivo despedido alegó ante el Juzgado que una renuncia
debe formalizarse por carta y no mediante "una nota de correo
electrónico, redactada en idioma diferente al materno (fue
escrita en inglés), donde no consta la firma del actor (el
directivo despedido) ni la fecha efectiva del cese".
El Tribunal Superior, ratificando la sentencia del Juzgado de lo
Social número 22 de Madrid, mantuvo que "hubo dimisión
porque la actuación del actor fue clara y terminante al respecto,
siendo tales notas las exigidas por la jurisprudencia, y la expresión
de aquella voluntad irrevocable, a través del 'e-mail' enviado
por él, patente queda y no deja duda al respecto".
B.) POSTURAS EN TORNO AL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
1. El correo es una herramienta que pertenece al ámbito
privado, protegida por el secreto a las comunicaciones y el derecho
a la intimidad aún en la escena laboral
Quienes sostienen esta teoría, reconocen sin embargo la
potestad de la empresa de acceder al correo de sus trabajadores
bajo ciertas circunstancias. Precisamente, los Sindicatos españoles
proponen que el acceso sea factible solo ante indicios reales de
alguna violación contractual, pero nunca por una mera sospecha
injustificada.
Los Sindicatos han pedido que se declare la inviolabilidad de las
comunicaciones por email para poder mantener por esa vía,
un contacto con los trabajadores. No obstante, no han entrado a
una discusión en torno a la conveniencia de que un trabajador
utilice tal medio para asuntos privados.
Al respecto, se ha hablado del DERECHO AL USO SOCIAL como el derecho
al uso del email, en una campaña elaborada por los sindicatos,
la revista Kriptopolis y por algunos miembros del propio Parlamento
quienes alegan que no se puede poner restricciones al correo electrónico
laboral, por que el trabajador ostente el derecho al uso social
de una herramienta que proporcionan las nuevas tecnologías.
2. El correo electrónico es una herramienta puesta al servicio
del trabajador para el uso controlado y limitado a su trabajo. Un
uso privado implica mala fe y abuso de confianza.
En defensa de esta teoría que, por las razones ya indicadas
en este ensayo, es la que considero más acertada, se debe
tener presente que al trabajador no se le está negando el
derecho al uso social, pues perfectamente puede acceder a una cuenta
de correo privada que no tenga relación con la empresa.
Si el trabajador utiliza el correo que se le asigna en su lugar
de trabajo, el nombre de la empresa será relacionado con
un contenido de sus mensajes, lo cual podría perjudicar la
imagen y el comercio de la organización, coadyuva a que pueda
existir mayor facilidad de fuga de datos empresariales y aumenta
la posibilidad de importar virus que afecten los bienes del empresario.
El trabajador, además, debe obediencia, discreción,
responsabilidad y buena fe en su trabajo a favor de quien lo contrate,
por lo que si es expresamente advertido de las condiciones del uso
legítimo del correo electrónico, no puede alegar violación
a la intimidad en caso de ser monitoreado, ni utilizar el correo
para fines distintos a los que encomiende el contrato laboral.
Debemos indicar que en casos como en el Reino Unido, esta situación
se ha concebido así, por lo cual el Gobierno ya ha permitido
de forma legítima que las empresas puedan acceder al correo
electrónico de sus trabajadores indiscriminadamente, para
el control de la actividad de la organización; esto por la
Ley del 24 de octubre del 2000.
8. PROPUESTA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
Tal como lo he venido afirmando en este y otros ensayos en torno
a los nuevos retos que impone Internet en el mundo jurídico,
las leyes no pueden ser un óbice para el desarrollo tecnológico.
Y no lo son aún si se lo propusieran, pues la sociedad de
la información avanza de forma vertiginosa, mientras el derecho
intenta vanamente alcanzarla.
Por ello debemos enfrentarnos a la realidad que exige esta nueva
dinámica y proponer en lugar de rígidas ordenanzas
legales, un sistema normativo conciliatorio que no perjudique a
ninguno de los involucrados en este proceso, pero que regule y oriente
de forma armoniosa y justa sus relaciones personales, laborales,
comerciales, etc..
Para proponer un cambio del derecho en esa sociedad de la información,
Asensio dice lo siguiente:
"Internet es la manifestación principal y más
representativa de una importante transformación de la realidad
social, de los hechos, que altera en el entorno digital propio de
la llamada sociedad de la información algunos de los fundamentos
tradicionales sobre los que han operado los ordenamientos jurídicos.
En esta línea, el régimen jurídico de esta
nueva realidad social debe partir de la transformación de
ciertos paradigmas tradicionales del Derecho, lo que exigiría
no sólo revisar los términos en que deben ser aplicadas
a los nuevos hechos, instituciones jurídicas ya conocidas,
sino también en el futuro incorporar al Derecho nuevos valores
y criterios culturales propios de la era de la información."
Desde el ciber-vandalismo que día a día protagonizan
hackers y crackers, hasta la vulnerabilidad en la que se encuentran
los derechos fundamentales con el uso de las nuevas tecnologías,
queda en evidencia la necesidad de un control legal en este ámbito.
El Estado unitario no puede regularlo todo y la corregulación
entre naciones o regiones resulta insuficiente. Las medidas deben
ser universales, acordes con el ámbito de actuación
de las nuevas tecnologías y específicamente de la
plataforma de Internet donde se desarrolla el correo electrónico.
La experiencia nos ha indicado que la autorregulación (por
la que abogan empresarios y Estados con tendencia a privar la protección
de la economía sobre los derechos de los usuarios), genera
excesos y relaciones leoninas. Es preferible optar por un ordenamiento
no de índole coaccionador sino más bien deontológico,
que permita una cierta flexibilidad para el buen funcionamiento
de la Red sin que ese funcionamiento resulte en detrimento de los
derechos fundamentales de cualquier sujeto que interactúe
en este medio, bien sea usuario o proveedor de servicios.
Dentro de los intentos por introducir códigos de conducta
que regulen la actividad de los usuarios de Internet, se han emitido
varias propuestas, dentro de las que destaco la denominada Netiquette
. Sobre este proyecto nos dice Escribano Otero lo siguiente:
"Con este término se conoce el conjunto de normas,
procedimientos y recomendaciones encaminadas a facilitar la fluidez
de las comunicaciones interpersonales en la sociedad virtual. Es
un código ético y estético oficioso que todo
internauta que se precie conoce. Su naturaleza oficiosa permite
la aparición de multitud de excepciones y matizaciones sin
que por ello se considere necesariamente un maleducado al transgresor.
Esta netiquette, si bien etimológicamente significa etiqueta
de la red, se distingue de las normas protocolarias en su flexibilidad.
El principio básico de toda interpretación ética
en Internet debe ser la intención, y de hecho, muchas normas
de conducta van encaminadas a facilitar la transmisión de
las intenciones del internauta."
Dentro de esas normas (más bien consejos no vinculantes)
se recomienda no ofender a nadie, ser conciso, y adoptar todas las
medidas necesarias para una buena relación entre las partes
que participan en la comunicación.
El proyecto, también emite una serie de recomendaciones
de uso tanto del correo electrónico como de las actividades
que a partir de una dirección de correo se pueden generar
(mailing list, chats, etc..). Sobre ellas, Escribano Otero indica
las siguientes :
1. No enviar archivos ofensivos
2. No enviar mensajes generales para un grupo
3. No enviar spams o mensajes publicitarios
4. No facilitar datos personales por canales públicos
5. Saludar a los participantes al entrar o salir del canal
6. Ser pacientes en la recepción y envío de participaciones
7. Respetar el tema de canales temáticos
8. Elegir el tono correcto de los mensajes
9. Usar un nick fácil de escribir
La RedIRIS constituida por Universidades y organismos de investigación,
ha diseñado un sistema de defensa contra el abuso del correo
electrónico o contra su uso ilegítimo. Este sistema
consiste en una concienciación de la problemática,
desarrollo de herramientas técnicas que impidan el uso ilegal
del correo, coordinación entre entidades e información
a usuarios y proveedores sobre el uso del correo y la canalización
de denuncias por conductas inapropiadas.
La participación en foros abiertos y el uso del correo electrónico,
exige unos ciertos parámetros de conducta del usuario, que
no son del todo novedosos sino que deben retomarse en este nuevo
contexto, tal como lo cité en el punto 6.6) de este estudio.
Esos códigos de conducta exigen al usuario un uso adecuado
de los medios con los que dispone, bajo la máxima que indica
que mi derecho termina donde comienza el derecho del otro. El resguardo
personalísimo de los códigos de usuario y de las claves
de acceso para la navegación es una de las condiciones básicas
para proteger al propio usuario de eventuales responsabilidades
civiles ante situaciones como una eventual suplantación de
su identidad cuando un tercero logra apoderarse de su código
personal y bajo su nombre realiza acciones ilegítimas en
la Red.
El usuario que acepta la concesión de una dirección
de correo electrónico, queda obligado a hacer un uso adecuado
de aquellos servicios que, por su naturaleza, permiten introducir
información o contenidos en el Portal del servidor que facilita
el servicio y hacerlos accesibles a terceros, como por ejemplo,
los servicios de foros, correo electrónico, clasificados,
anuncios, chats, etc. Por ello, se le debe advertir siempre de forma
expresa, que sus actuaciones sean conforme a la ley, a las condiciones
razonables que el servidor imponga, a la moral y buenas costumbres
generalmente aceptadas y al orden público.
El titular de un correo electrónico, debe estar consciente
de la trascendencia del resguardo de su clave. Debe comprometerse
a usar de forma individual su clave y reconocer ante el servidor
de forma expresa que todo elemento de identificación es personal
y único, por lo que todas las actuaciones que el Administrador
de la Red registre bajo su clave, quedarán bajo responsabilidad
exclusiva del usuario. Por tanto el usuario deberá tomar
las previsiones necesarias para la debida utilización de
los foros abiertos y del material comercial, literario, audiovisual,
académico y en general de toda aquella información
que conste en la red. Deberá por lo tanto cambiar periódicamente
la clave de acceso que se le haya asignado, de manera que impida
que terceros hagan uso indebido de la misma o lleguen a averiguarla
por alguna forma imputable o no al usuario.
El usuario o titular de una cuenta de correo electrónica
se debe comprometer a no transmitir, difundir o poner a disposición
de terceros a través de los Foros Abiertos, correo electrónico
u otros medios que llegare a proporcionar su servidor las actuaciones
ilegítimas que ya cité en este ensayo. Muchas de esas
acciones, de producirse, bien podrían dar lugar a una rescisión
de pleno derecho de la contratación que se tenga con el servidor
en el caso de un correo de tipología privada, o bien a las
sanciones administrativas, civiles, penales y comerciales que correspondan
en caso de una infracción a estas condiciones ante el Administrador
de un correo laboral (propiamente ante el patrono) o en el caso
de un correo administrativo (ante el Estado).
Por tanto, si bien lo que se propone son códigos de conducta,
por tratarse de comportamientos previamente sancionados por ley
en la actualidad, la implementación de los mismos se debe
realizar en el entendido de que se harán exigibles las responsabilidades
que correspondan, previa definición jurisdiccional y solventadas
las particularidades de la ejecución contractual respectiva.
Solo con mecanismos de cifrados físicos o lógicos
que ya se van introduciendo en los servidores con la debida asesoría
profesional, puede asumirse una seguridad universal del uso del
correo electrónico. Pero dentro de los aspectos lógicos
que se exigen para el funcionamiento del correo electrónico,
es recomendable reflexionar sobre lo indicado en este apartado,
y en la medida de lo posible extender a toda la Red estos códigos
de conducta.
(*) La autora de este artículo es costarricense, Socia y Directora
del Area de Propiedad Intelectual de Active-Lex (www.activelex.com).
Es Licenciada en Derecho, Notaria Pública y Máster en Literatura
de la Universidad de Costa Rica. Especialista en Derechos de Autor
(Ginebra, Suiza). Máster en Informática y Derecho y Doctoranda en
Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
Asesora Legal de la UNED de Costa Rica.
Email: acastro@activelex.com
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