DELITOS INFORMÁTICOS Y SU PRUEBA
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY PENAL
MEXICANA, CON BASE EN LA LEGISLACIÓN PENAL INTERNACIONAL
Fecha: 8 de Enero de 2004
Por Alfredo Sánchez Franco
Una vez que se cobre conciencia sobre la complejidad del tema y
de las dificultades procesales que se presentarán de facto
en México, para poder comprobar objetivamente los llamados "delitos
informáticos" contenidos en la plausible pero insuficiente reforma
penal del 17 de mayo del 2000, seguramente como es costumbre y para
poder adaptarnos a la evolución penal internacional en el tema,
se importarán y transformarán a la realidad mexicana, de manera
total o parcial, modelos -de fondo y forma- europeos o anglosajones
más avanzados, tendientes a establecer, regular y sancionar tipos
penales existentes o incluso, para crear nuevos tipos penales, lo
que permitiría en un futuro no lejano que nuestros tribunales mexicanos
se pronuncien con sentencias definitivas al respecto, que en su
momento y como consecuencia de un proceso penal formal; puedan dar
nacimiento a tesis, ejecutorias o incluso jurisprudencias en este
tipo de delitos.
La complejidad del tema no es exclusiva para México, ya que a nivel
internacional en países como Argentina o España (11),
-éste último país en donde en el idioma Español tiene lugar la vanguardia
penal en el tema-, que están más avanzados al respecto, están surgiendo
los inconvenientes de la inexperiencia práctica de los Jueces para
tratar penalmente una consignación o juzgamiento de un delincuente
por delitos informáticos.
Efectivamente, al día de hoy se está dando un enfrentamiento intelectual
de épocas, en el que los estudiosos de los delitos informáticos
que pertenecen a nuevas generaciones de abogados, pugnan por darles
un tratamiento doctrinal especializado, con criterios recogidos
del mundo del Internet y que por su alcance técnico, no resultan
familiares a los Jueces Penales. Dichos criterios técnicos, en ocasiones
van en contra o desafían la interpretación de conceptos torales
del Derecho Penal, que a su vez, son sostenidos y defendidos por
los jueces penales al resolver todo tipo de delitos. Ante la falta
de herramientas legales ad hoc (normativas y sustantivas)
para el tratamiento y juzgamiento de los delitos informáticos, se
corre el riesgo de que posterior a investigaciones ministeriales,
pesquisas o "detenciones millenium" (12)
y de que las autoridades investigadoras gasten presupuesto del Estado;
los jueces penales ordenen sobreseimientos, nieguen la procedencia
de los juicios o bien, nieguen sentencias condenatorias esgrimiendo
atipicidad de los comportamientos desplegados por los hackers,
por no encuadrar exactamente el concepto de Internet en la acepción
de "cosa" como bien jurídicamente tutelado, al razonar que aquél
por su propia naturaleza no es tangible y no es sujeta de protección
penal tipificada.
En vía de ejemplo, en Argentina, el reciente y sonado caso de quien
como titular de un juzgado federal de la capital argentina, en el
2002 resolvió un caso denunciado ni mas ni menos que por la propia
Corte Suprema de la Nación -en la que el máximo tribunal figuró
como sujeto ofendido-, negando el dictado de sentencia condenatoria
en contra de los implicados por haber hackeado (alterado)
la página de Internet, ya que "una página web no puede asimilarse
al significado de cosa, dado que no es objeto corpóreo ni puede
ser detectada materialmente" (13).
O más recientemente en España como segundo ejemplo de praxis. El
titular de un juzgado de Lorca (Murcia), quien en el 2002 ordenó
se sobreseyera el juicio instaurado en contra de un joven de 22
años de edad, detenido por la Guardia Civil en su domicilio tras
las investigaciones abiertas por el ataque perpetrado contra el
servidor web del Ministerio del Interior, cometido en el año de
1998. En este caso el Juez concluyó que: "el acceso a sistemas informáticos
externos para conseguir el password o clave de entrada no
constituye delito". Además, el Juzgador abundó que "aunque se hubieran
robado ficheros de la web del Ministerio del Interior, no constituiría
este acto tampoco delito ya que en este sitio web no había información
legalmente clasificada como secreta, ni datos reservados de carácter
personal" (14).
Desde las reformas penales del 17 de mayo del 2000, México no ha
tenido la experiencia necesaria para que sus tribunales penales
dicten sentencias condenatorias al respecto. Desafortunadamente,
como ejemplo vívido de que el Derecho surge a posteriori para regular
a la sociedad y sus conductas, en la especie, el Internet y la tecnología
así como los comportamientos ilícitos que nacen con ellas, superan
año con año y sin freno alguno a la creatividad humana que intenta
regularlos, bien sea con el diseño de tipos penales contenidos en
el Código Penal Federal mexicano o con la promulgación de leyes
especiales, como ya ha sucedido en otros países.
En mi opinión, en México debe ponerse especial atención a las experiencias
de fondo y forma que hoy en día, están teniendo otros países del
mundo ya que pueden aportarnos conocimientos más avanzados en el
tema, para que en lo futuro, se puedan tratar penalmente con mayor
eficacia y con las herramientas legales ad hoc, los comportamientos
que se desvían del fin para el cual fue creado el Internet (15),
como son las legislaciones penales que en mi opinión, son las mas
avanzadas en el tema y que son -por orden alfabético- las de: Alemania,
Bélgica, China, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra,
Italia y Japón.
En páginas anteriores, señalé que a nivel internacional existe
por parte de los gobiernos de cada país -que incluye a Europa y
algunas naciones del Continente Americano- una dinámica generalizada
para establecer y sancionar nuevos delitos en materia de informática
o cibernética -cybercrimes- que permitan sancionar a los
conocidos "hackers" o "crackers" y en vía de consecuencia, que justifiquen
la creación de cuerpos de investigación especializada que se avoquen
al rastreo, identificación y detención de aquellos individuos. Cada
país ha enfrentado dicha tarea de manera local, en atención al sistema
y leyes penales de cada uno de ellos. A continuación se citan con
fines didácticos, algunas propuestas o leyes extranjeras que considero
pueden servir como material de apoyo para la crítica u observaciones
vertidas en este ensayo.
11. En la regulación legal española destacan:
la estafa informática (art. 248.2), supuesto específico de daños
informáticos (art. 264.2), hechos relativos a la propiedad intelectual
sobre obras en soporte informático (art. 270), descubrimiento de
secretos de empresa en soporte informático (art. 278.1), descubrimiento,
modificación o revelación de secretos personales y familiares (art.
197), uso indebido de terminales de telecomunicación (art. 256),
fabricación o tenencia de programas o aparatos destinados a la falsificación
(art. 400) e interceptación de las telecomunicaciones y su divulgación
por autoridad o funcionario público (art. 536). MATA Y MARTÍN RICARDO
M. "Delincuencia Informática y Derecho Penal". EDISOFER, S.L. Madrid,
España.2001. pp.23.
12. Se usó el vocablo "millenium" con fines
puramente didácticos, para representar gráficamente el uso de la
tecnología en las investigaciones criminales, con la que las autoridades
ministeriales tratan de comprobar la comisión de los llamados delitos
informáticos y sus efectos.
13. LA NACIÓN, Diario. Publicación argentina. Argentina. Página
web www.lanacion.com.ar publicado en la Red, el día 15 de abril
del 2002.
14. V-LEX. Publicación española. España. Página web www.vlex.com
publicado en la Red, el día 23 de mayo del 2002.
15. Visibles en el idioma inglés en la siguiente página web: www.mossbyrett.of.no/info/legal.html.
SCHJOLBERG STEIN. Chief Judge, Moss byrett, Norway. The Legal Framework-Unauthorized
access to computer systems. Penal Legislation in 37 Countries. Mayo
13, 2001. Por limitantes de espacio para el desarrollo de este ensayo,
se omiten las disposiciones penales implementadas en los países
de: Alemania, Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Luxemburgo, Holanda,
Noruega, Polonia, Singapur, Suecia y Suiza. Visibles en el idioma
inglés en la misma página web.
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