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DELITOS INFORMÁTICOS

DELITOS INFORMÁTICOS Y SU PRUEBA
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY PENAL MEXICANA, CON BASE EN LA LEGISLACIÓN PENAL INTERNACIONAL

Fecha: 8 de Enero de 2004

Por Alfredo Sánchez Franco


Dadas las observaciones vertidas con anterioridad en este ensayo, creo que se puede llegar a las siguientes:

Conclusiones

1. Las reformas penales del 17 de mayo del 2000 publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con las que se crearon los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 al Código Penal Federal, son plausibles pero insuficientes.

2. Es necesario el crear nuevos tipos penales en los que se describan la variedad de comportamientos ilícitos que hoy en día, se ejecutan en el escenario virtual del Internet, es decir, el establecer ¿el que?.

3. Es apremiante el establecer en ley, las normas procesales que permitan: la solicitud, la practica, la preparación, el tratamiento, el aseguramiento y el desahogo (¿el como?) de las "pruebas en informática", a fin de que en el momento oportuno sean practicadas conforme a Derecho.

4. Asimismo, es necesario el fomentar: programas de capacitación especializados en el tema, para los CC. Agentes del Ministerio Público y Jueces, impulsar la creación de plazas para los peritos en informática como auxiliares de las Procuradurías de Justicia Federal o Estatales, autorizaciones y certificaciones especiales para los Ingenieros en Informática o en Sistemas para que como peritos autorizados, auxilien a los abogados postulantes independientes y Jueces, así como procurar la celebración de tratados internacionales mediante los cuales, entre países, se convenga el auxilio mutuo para combatir y sancionar los comportamientos ilícitos por el ilegal aprovechamiento del Internet y sus herramientas virtuales.

5. Debe ponerse especial atención a la vanguardia legislativa que se está impulsando a nivel internacional para el combate de los llamados delitos informáticos.

6. En mi opinión, los delitos informáticos podrían ser también competencia de la Corte Penal Internacional, siempre y cuando, un instrumento informático sea el medio o la vía para cometer o ejecutar los delitos que si son competencia de dicho órgano internacional y que son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o agresión.

México, Distrito Federal a 28 de octubre del 2003.


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Alfredo Sánchez Franco
México

 
 
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