DELITOS INFORMÁTICOS Y SU PRUEBA
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY PENAL
MEXICANA, CON BASE EN LA LEGISLACIÓN PENAL INTERNACIONAL
Fecha: 8 de Enero de 2004
Por Alfredo Sánchez Franco
Dadas las observaciones vertidas con anterioridad
en este ensayo, creo que se puede llegar a las siguientes:
Conclusiones
1. Las reformas penales del 17 de mayo del 2000 publicadas
en el Diario Oficial de la Federación, con las que se crearon los
artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 al Código Penal Federal, son plausibles
pero insuficientes.
2. Es necesario el crear nuevos tipos penales en
los que se describan la variedad de comportamientos ilícitos que
hoy en día, se ejecutan en el escenario virtual del Internet, es
decir, el establecer ¿el que?.
3. Es apremiante el establecer en ley, las normas
procesales que permitan: la solicitud, la practica, la preparación,
el tratamiento, el aseguramiento y el desahogo (¿el como?) de las
"pruebas en informática", a fin de que en el momento oportuno sean
practicadas conforme a Derecho.
4. Asimismo, es necesario el fomentar: programas
de capacitación especializados en el tema, para los CC. Agentes
del Ministerio Público y Jueces, impulsar la creación de plazas
para los peritos en informática como auxiliares de las Procuradurías
de Justicia Federal o Estatales, autorizaciones y certificaciones
especiales para los Ingenieros en Informática o en Sistemas para
que como peritos autorizados, auxilien a los abogados postulantes
independientes y Jueces, así como procurar la celebración de tratados
internacionales mediante los cuales, entre países, se convenga
el auxilio mutuo para combatir y sancionar los comportamientos ilícitos
por el ilegal aprovechamiento del Internet y sus herramientas virtuales.
5. Debe ponerse especial atención a la vanguardia
legislativa que se está impulsando a nivel internacional para el
combate de los llamados delitos informáticos.
6. En mi opinión, los delitos informáticos podrían
ser también competencia de la Corte Penal Internacional, siempre
y cuando, un instrumento informático sea el medio o la vía para
cometer o ejecutar los delitos que si son competencia de dicho órgano
internacional y que son: genocidio, crímenes de lesa humanidad,
crímenes de guerra o agresión.
México, Distrito Federal a 28 de octubre del 2003.
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Alfredo Sánchez Franco
México
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