El pasado 28 de abril entraron en vigor la reforma de la ley de
enjuiciamiento criminal, la ley Ley 38/2002, de 24 de octubre por
la que se introduce como novedad, la creación de un proceso especial
para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Se da una nueva redacción a la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal
del Jurado, en concreto a sus artículos 32.4 y 48.2.
Por otro lado, se prevé la aplicación subsidiaria de las normas
de enjuiciamiento abreviado. El artículo 757 del la mencionada ley
establece que
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales,
el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento
de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior
a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta
naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera
que sea su cuantía o duración.
Estos juicios se aplicarán a los casos en los que el proceso se
haya incoado en virtud de atestado policial, se trate de delitos
con penas privativas de libertad que no excedan de 5 años o penas
de otra naturaleza que no excedan de 10 años, y sean flagrantes,
de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual,
de hurto, de robo, contra la seguridad en el tráfico, o de sencilla
instrucción.
El Ministro de Justicia asegura que con esta ley se dictarán sentencias
en un periodo de entre tres días, para las faltas, y 15, para los
delitos. Con ello se conseguirá una mayor agilidad en la administración
de la justicia, sin que ello suponga un detrimento de las garantías
y derechos de los imputados.
Sin embargo, muchos abogados opinan que esta brevedad en los plazos
va a suponer un problema a la hora de preparar los casos, así como
para recopilar las pruebas, lo cual provocará la suspensión de los
mismos, ya que siempre faltaría realizar alguna gestión.
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