La legislación española frente
a los delitos informáticos
Fecha: 15 de Julio 2002
Es necesario esclarecer el marco legal español ya que, aunque
nuestro Código Penal describe tipos penales perfectamente
adaptables a los delitos informáticos, y pese a la creación
de nuevas figuras delictivas específicas para este medio,
existen ciertas lagunas que dificultan la aplicación de los
mismos, tales como:
· Determinación de la jurisdicción competente.
· Los delitos cometidos a distancia, por ejemplo, la introducción
de pornografía infantil o los daños producidos a una
página web española desde un país en el que
no existe regulación sobre el tema.
· La dificultad en la obtención de pruebas, es difícil
identificar al autor del delito, debido al anonimato que concede
en muchas ocasiones la Red, y por lo tanto no es posible imputarle
un delito.
· La extraterritorialidad de ciertos delitos dificulta las
posibilidades de actuación de nuestras autoridades.
· Y por último considero que a pesar de los esfuerzos
que está realizando la Unión Europea es necesaria
una mayor implicación de los Estados para modernizar sus
legislaciones y adaptarlas a la nueva realidad existente, así
como una mayor cooperación entre los estados para luchar
contra la cibercriminalidad.
Delitos informáticos más comunes
Entre los delitos más comunes podemos destacar los siguientes:
· Ciberterrorismo: La tecnología informática
permite una comunicación rápida, amplia geográficamente
y barata. Este fácil y abundante acceso a la información
ha sido aprovechado por las organizaciones criminales, que han alcanzado
la preparación necesaria para hacer uso de la Red con fines
terroristas.
· La pornografía, que es una de las fuentes económicas
más prominentes, y que mueve más dinero que muchas
multinacionales. Las autoridades policiales y las organizaciones
no gubernamentales (ONG) están muy preocupadas porque la
pornografía infantil vía Internet sigue creciendo
pese a todos los esfuerzos realizados para erradicarla.
· Las estafas, subastas y ventas ilegales en Internet están
a la orden del día. Empresas ficticias que se valen de la
buena fe de las personas consiguen embolsar grandes cantidades a
costa de los incautos clientes.
· El sabotaje informático, llevado a cabo, en la
mayoría de los casos por empleados descontentos.
· Delitos contra la propiedad intelectual, como es el pirateo
de programas de ordenador o el cracking.
· Delitos de calumnias e injurias, usurpación de
identidad y revelación de secretos.
· Delito de tráfico de órganos y de estupefacientes.
La Legislación Española en su lucha contra los
hackers
En primer lugar he de realizar una distinción:
Hacking directo o mero intrusismo informático: Se define
así a las conductas de meros accesos y/o permanencias perpetradas
con el único fin de vulnerar un password o una puerta lógica
que permite acceder a sistemas informáticos o redes de comunicación
electrónica de datos.
La finalidad del Hacker blanco es la de franquear la puerta de entrada,
acceder al sistema y salir, demostrando así el fallo de seguridad
del mismo. No existiendo ánimo delictivo en esta conducta.
El mero acceso y la mera permanencia no autorizada, hoy por hoy
no está castigada por el código penal español,
a diferencia de lo que ocurre en otros países, como es el
caso de Francia, que castiga el hacking directo.
Hacking indirecto: Consiste en el acceso inconsentido a un sistema
informático o redes de comunicación electrónica
de datos con el fin de cometer un delito.
En este caso la intrusión se concibe como un medio necesario
para cometer el delito final cuyo móvil guía al sujeto
desde el principio. En este caso el acceso queda absorbido por el
delito finalmente cometido (descubrir secretos de empresa, vulnerar
el habeas data, interceptar las comunicaciones, producir daños,
etc).
En conclusión, el hacking directo no es delito en España.
Cómo puede perseguir la justicia los acciones maliciosas
que llevan a cabo los hackers
La creación de cuerpos especiales de investigación
en el seno de la policía, como es la Unidad de Investigación
de Delincuencia en Tecnologías de la Información,
y en el seno de la Guardia Civil, con el Grupo de Delitos Tecnológicos
, así como la utilización por éstos de medios
técnicos cada vez más innovadores, y los esfuerzos
legislativos llevados a cabo por la Unión Europea en su lucha
contra el cibercrimen están obteniendo sus frutos.
Los mismos sofisticados medios de que disponen los delincuentes
para cometer sus delitos sirven también a los técnicos
para establecer medidas de seguridad y obtener pruebas que los identifiquen
e inculpen. Por ello debemos confiar en que serán cada vez
menor el número de sujetos que se atrevan a vulnerar sistemas
informáticos.
Penas para los creadores de virus
No existe en nuestro código penal castigo para los creadores
de virus, sí para los que produzcan daños debido a
la utilización de los mismos.
Daños Informaticos
El daño informático puede producirse tanto a la parte
física del ordenador (hardware) como a la parte lógica
del mismo (software). Los daños al software pueden producirse
a través de elementos electromagnéticos, la introducción
de virus o una bomba lógica que destruya, altere o inutilice
los programas, datos o documentos electrónicos almacenados
en el sistema informático.
Cuando una persona sea objeto de este delito debe acudir a las
autoridades y poner en conocimiento el caso, con el fin de que se
lleven a cabo las investigaciones necesarias para identificar al
autor del delito y emprender acciones legales contra él.
Aspectos a cubrir por la legislación española para
poder hacer frente a las novedades que han introducido las Nuevas
Tecnologías
Existen ciertas lagunas en la legislación española
que dificultan la aplicación de las leyes, sin embargo, y
hasta tanto no sean cubiertas debemos hacer uso de los medios existentes,
que son perfectamente aplicables a los delitos llevados a cabo a
través de Internet, ya que son los mismos que se producen
fuera de la Red, lo único que cambia es el medio en que se
producen. Es la red de redes, y su carácter transfronterizo,
universal el que dificulta la aplicación de dichas normas,
así como la posibilidad que otorga de actuar anónimamente
(aunque cada vez menos) a través de ella.
Noelia García Noguera.
Abogada Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías
http://www.portaley.com
Directora de contenidos de www.delitosinformaticos.com.
ngarcia@portaley.com
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