Fecha última actualización: 12 de Enero de 2004
Pornografía infanil en
Internet. Exégesis del art. 189 con relación al 30
del CP. de 1995.
Autor: Mª Estrella Gutiérrez David
Profesora de libertad de expresión y derecho a la información
y empresa informativa
IV. SUPUESTOS NO TIPIFICADOS Y RELACIONADOS CON LA PORNOGRAFÍA
INFANTIL EN INTERNET. (continuación)
c) Apología de la pornografía infantil y de la agresión y abuso
sexual del menor.
En el contexto de Internet, han proliferado cierto tipo de mensajes
que, al margen de su carácter provocador y transgresor, justifican
y defienden las relaciones sexuales con menores y la pornografía
infantil, cuando no insinúan al posible visitante la existencia
de contenidos de esa clase en sus sitios. Mensajes del tipo "Aquí
encontrarás lo legalmente más cercano a la pornografía infantil",
inserto en una página que directamente se denomina "Pedofilia Room"
(52), o, "Me encanta la pornografía
infantil, no hay nada como ver (…) a una niña violada. La pornografía
infantil es una de las cosas más hermosas de este mundo" (53),
son frecuentes en Internet.
Por otra parte, también han proliferado las listas de correo cuya
temática suele ser la atracción sexual por los menores, como puso
de manifiesto en septiembre de 2003, la decisión de Microsoft de
cerrar cerrará sus salas de chat a través de Internet en 28 países,
precisamente porque, según la compañía, estos foros "se han convertido
en un refugio para propagadores de mensajes-basura de correo electrónico
('spam') y depravados sexuales" (54)
Una de ellas, curiosamente, justificaba su actividad de la siguiente
manera: "En los textos contenidos en (los) ficheros se expresan
opiniones en contra de ciertas leyes como aquellas que limitan la
libre expresión de la sexualidad de las personas basándose únicamente
en su edad. (…). Las opiniones contenidas en estos textos son expresadas
haciendo ejercicio del derecho de todo ser humano a la libertad
de expresión, reconocida en la Constitución de los Estados Unidos,
la Constitución Española y las Convenciones Universales de los Derechos
Humanos. Cualquier intento de limitar o suprimir la expresión de
dichas opiniones es una clara violación de las leyes que protegen
la libertad de expresión y, posiblemente, de las leyes que prohíben
la discriminación por motivos de orientación sexual" (55).
La mayoría de estos mensajes constituyen un ejercicio de la apología,
bien de la pornografía infantil, bien de delitos de agresión o abuso
sexual contra menores de edad, (pues en estos casos, recuérdese,
que el consentimiento de un menor es ineficaz).
Desde luego, tales mensajes resultarían impunes en nuestro Ordenamiento,
ya que la apología, entendida como "incitación directa a cometer
un delito" (art. 18.1 CP), sólo se castiga en los casos que la Ley
así lo prevea (art. 18.2 CP). Pero, en coherencia con lo sostenido
aquí hasta ahora sobre la naturaleza de la pornografía infantil,
huelga decir, que, en ningún caso, el ejercicio del derecho a la
información debería amparar mensajes en los que se justifica, por
ejemplo, la violación de un menor de edad.
52.- La dirección concreta era, en enero
de 2001, http://www.a69place.com/p02/goes.htm.
53.-E-mail recibido en el foro organizado por la ONG Anesvad
en su campaña contra la pornografía infantil de octubre de 2002
para recoger las opiniones de los visitantes, disponible en la dirección
http://www.anesvad.org/cgi-bin/foro/foro.cgi?msg=92.
54.- "El Mundo": Microsoft cierra todos sus 'chats' para
luchar contra el 'spam' y la difusión de contenidos pornográficos,
en http://www.elmundo.es/navegante/2003/09/24/esociedad/1064390028.html.
55.- Manifiesto perteneciente a la lista de distribución
de correo denominada "Paidos-Otra", cuyo contenido, curiosamente,
estaba ubicado en el servidor www.fpc.net, situado en Estados Unidos,
propiedad de la organización norteamericana sin ánimo de lucro Free
Spirits, país donde no existe la figura de la apología delictiva
(Datos consultados en Internet en enero de 2001).
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