Ante
la pregunta de si existen diferencias entre las formas
de contratación tradicionales y las formas actuales,
la respuesta sin duda es clara, por supuesto que sí.
La
nueva revolución digital en la que estamos inmersos
está afectando profundamente no sólo a todos los aspectos
de nuestra vida, trabajo, formas de ocio sino también
al mercado y en consecuencia a las nuevas formas de
contratación.
Para
ver claramente estas diferencias basta hacer un recorrido
sobre la evolución del derecho mercantil desde sus comienzos
hasta la actualidad. Fruto de la actividad mercantil
de intermediación, de una actividad económica organizada,
surge en la Baja Edad Media (s. XII - XIV) el Derecho
Mercantil.
Pero
¿cómo es posible que durante los siglos anteriores,
en los que existían líneas de comercio establecidas,
no existiera un sistema jurídico establecido?
Fue
en Roma donde existió por primera vez un sistema jurídico
perfecto en el que se aplicaban las mismas normas a
distintas actividades (mercado, familia, guerra…). El
derecho romano fue aplicado conforme al principio de
utilidad. Está constatado que el derecho romano se caracterizó
por una extrema flexibilidad en su aplicación. La desaparición
de Roma no supuso el fin de su organización jurídica.
A ésto contribuyó Justiniano, s. VI, recopilando el
derecho romano. Es en este momento cuando comienza a
hablarse del Digesto.
La
aparición del critianismo y la imposición de sus principios
y valores trastocan los principios romanos. El derecho
se convierte en un cuerpo de normas de origen divino,
el derecho comienza a buscar la verdad para mediar en
la consecución de la justicia mediante procedimientos
farragosos.
La
aparición de las ciudades mercantiles supone un hito
en la evolución del Derecho mercantil. Los mercaderes
se agrupan en corporaciones, en universalidades comerciales.
La aplicación del derecho varía según los territorios.
La
resolución de conflictos se deja en manos de tribunales
privados a cuyo frente se encontraba un cónsul primero
que impartía justicia estableciendo unas normas de interpretación
de conflictos mercantiles. Normas de éstas características
aparecen por primera vez en la península, concretamente
en el puerto de Barcelona, en el año 1257. Es en esta
misma ciudad donde se producen las primeras normas codificadas
de carácter mercantil, Ordinacions Riparie. A esta compilación
se siguió " El Libro de Consulado de Mar". La Edad Moderna,
s. XVI - XVII, dota a los burgueses de un gran poder
económico, se preparan para el gran desarrollo empresarial
convirtiéndose en la clase dominante. Ellos incitaron
los movimientos socio políticos. La aparición del liberalismo
supone una libertad política, económica y una apertura
social.
Se
constituye el liberalismo jurídico. En 1804 nace el
Código Civil español y en 1807 el Código de Comercio.
Aunque en España la codificación tarda en llegar sí
existía un interés mercantilista. La burguesía propugnó,
con oposición de la monarquía, la elaboración de un
código mercantil. Así en 1829 aparece el primer código
de comercio.
La
comisión que lo elaboró huyó del derecho comparado y
se basó en las ordenanzas consulares más desarrolladas
que existían en la península, las Ordenanzas de Bilbao.
La evolución de la historia supuso una mercantilización
de la vida en los siglos XVIII, XIX y XX, acompañada
por una transnacionalización del derecho mercantil.
En
esta línea comienzan a surgir los primeros convenios
internacionales que abren la actividad comercial. La
Unión Europea está inmersa en la aprobación de multitud
convenios transnacionales. Esta transnacionalización
del derecho no puede reducirse, ni de hecho se reduce,
a la Unión Europea.
El
proceso de globalización en el que estamos inmersos
ha llevado a las Naciones Unidas a la aprobación de
una Ley Modelo y de una guía para su incorporación a
los ordenamientos jurídicos internos. Y es que el carácter
gremial que inicialmente tuvo el derecho mercantil ha
sido sustituido por un comercio electrónico de ámbito
mundial.
El
incremento de forma ingente de transacciones comerciales
internacionales por medio de intercambios electrónicos
ha sido uno de los motivos que han llevado a la UNCITRAL
a la elaboración de esta espléndida ley. En el camino
hacia la unificación comercial la Asamblea de Naciones
Unidas ha recomendado a los Estados la adopción de las
medidas contempladas en esta Ley con la finalidad no
solo de asegurar la seguridad jurídica en el comercio
internacional sino también con la intención de unificar
sistemas jurídicos con elementos jurídicos, económicos
y sociales diferentes.
Esta
Ley Modelo y la guía que incorpora para su aplicación
al derecho interno de los Estados constituyen la mayor
prueba de los cambios producidos en la forma de contratación.
En este nuevo ámbito global en el que nos movemos está
claro que las normas sobre contrataciones han de ser
marcadamente globalistas.
La
Unión Europea ha sido otro de los entes supranacionales
que ha regulado esta nueva forma de contratación. Así,
el 8 de junio del 2000 dictó la Directiva 2000/31 sobre
aspectos jurídicos de la Sociedad de la Información,
Comercio Electrónico y Mercado Interior. Su objetivo
fundamental es crear un marco jurídico que garantice
la libre circulación de los servicios de la información
entre los Estados Miembros.
En
el ámbito nacional el gobierno español dispone ya del
anteproyecto de ley de Servicios de la Sociedad de Información
y de Comercio Electrónico. En este camino hacia la adaptación
a las nuevas exigencias del comercio la legislación
española ha promulgado importantes leyes como la Ley
de 24 de abril de 1998 sobre telecomunicaciones, Ley
7/98 sobre Condiciones Generales de la Contratación,
Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista etc.
Después
de este repaso por la historia en el que he intentado
reflejar las diferencias que se han producido en la
evolución de las contrataciones no queda ninguna duda
de que el nuevo ámbito en el que se están produciendo
las contrataciones es notablemente diferente al de las
tradicionales formas de contratación. Desaparece el
documento escrito, desaparece la intermediación, desaparece
la firma manual, desaparecen en fin siglos y siglos
de tradición mercantilista y lo hace en unos pocos y
escasos años.