Derecho informático
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COMERCIO ELECTRÓNICO

Última actualización 12 de Marzo 2001

LOS PROFESIONALES CRITICAN LA REGULACIÓN DEL COMERCIO ON-LINE

El proceso de innovación tecnológica que ha supuesto Internet, debe ir acompañado de un fenómeno de globalización en todos los ámbitos, en el económico, en el político y en el sociocultural.

La Red es un medio de comunicación global y permite, entre otras muchas cosas, que un comerciante de la provincia de Almería, por ejemplo, anuncie sus productos a millones de clientes en todo el mundo, de manera que cualquier persona puede adquirir sus productos sin tener que ir personalmente a su tienda, esto es lo que se denomina comercio electrónico.

Sin embargo, son pocas las empresas españolas que trabajan en la Red, la mayoría de ellas sólo utilizan su página web para darse publicidad, utilizan la web como un catálogo para mostrar sus productos y servicios. Sólo unas pocas se atreven a seguir todo el proceso de venta del producto.

Entonces, ¿cuáles son las causas que inhiben la explosión del comercio electrónico? Podemos señalar como ejemplo:

· La falta de infraestructura eficiente.
· La falta de soluciones seguras y efectivas de pago.
· La insuficiencia de preparación de los canales de envío.
· La falta de visión de los comerciantes.
· El miedo al cambio, muchas personas rechazan el uso de las nuevas tecnologías para llevar a cabo aquellas actividades que han realizado siempre de forma tradicional.

La gente prefiere tocar, ver y probar los productos antes de adquirirlos y además "ir de compras" también supone una actividad de esparcimiento, de ocio.

La Unión Europea está realizando un gran esfuerzo normativo para remediar estos problemas. Europa da mucha importancia a la Economía Digital y entre sus objetivos está la creación de una legislación comunitaria flexible, la adopción de técnicas legislativas suaves, como las Recomendaciones, y el fomento de la cooperación internacional.

En el ámbito nacional, España tiene un Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico para facilitar el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

Se intenta dar seguridad a las operaciones on line mediante diversos mecanismos legales, como es el R.D.L 14/99 de 17 de Septiembre de Firma Electrónica. Esta seguridad es necesaria para lograr que la contratación a través de Internet se realice por los clientes con la misma tranquilidad que en las operaciones realizadas personalmente, con presencia física de las partes.

El Anteproyecto recoge todos los aspectos a tener en cuenta en la celebración de un contrato, como son la perfección, lugar de transacción, formación, momento y lugar de celebración, etc.

Es necesario que los contratos realizados on line cumplan los requisitos establecidos, ya que sólo así podrá desarrollarse esta nueva forma de contratación. En esta Ley se pretende dar respuesta a todas las peticiones formuladas por las distintas partes implicadas.

Sin embargo, no debemos olvidar que existen muchos aspectos aún por perfeccionar, tales como la protección de los consumidores, la seguridad de los medios de pago, la firma de documentos y su validez, etc, que en este medio de comunicación global como es Internet, tienen mayor transcendencia debido a la amplitud de sus efectos y a la dificultad de encontrar un medio homogéneo y universalmente aceptado de solución.

 

Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías

 

 
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