Las
relaciones entre particulares son cada día mas numerosas
y diversas, y los conflictos dirimidos por la jurisdicción
son mas abundantes y complejos.
Esto
ha provocado una tendencia mundial de los diversos sistemas
jurídicos a buscar mecanismos alternativos de justicia
que logren hacer efectivos los derechos de los ciudadanos.
Uno
de estos mecanismos ha sido el ARBITRAJE, método de
resolución de conflictos alternativo a la justicia,
definido como: Mecanismo mediante el cual dos o mas
personas convienen someter sus diferencias a un tercero,
denominado árbitro, que no reviste la calidad de juez
estatal, para que llegue a una solución, denominada
laudo, vinculante para las partes y a la que se someten.
Una
vez firme tiene carácter de fuerza ejecutiva. El arbitraje
constituye una jurisdicción privada por la que se desplaza
la potestad de juzgar hacia un órgano distinto de los
tribunales estatales, y tiene su justificación en la
autonomía de la voluntad de las partes en el contrato.
Se trata de un medio eficaz, que atiende fundamentalmente
al fondo del asunto y no al perfeccionamiento de las
formas procesales.
Es
el proceso mas utilizado para resolver conflictos comerciales.
Al mismo se llega con una cláusula o convenio arbitral
contenido en el contrato realizado por las partes. De
cada diez contratos internacionales, ocho poseen una
cláusula estableciendo que , en caso de surgir una controversia,
ésta se resolverá por el procedimiento de arbitraje.
La
inexistencia de tribunales internacionales que brinden
la posibilidad de someter a su jurisdicción los conflictos
derivados del tráfico mercantil internacional y la necesidad
de acudir a los tribunales de cada país para la resolución
de los mismos, es una de las principales causas por
la que las partes eligen este método de resolución de
conflictos.
Cada
parte quiere que, en caso de conflicto, éste se dirima
ante los tribunales de su país ante los que se sentirá
mas cómodo para litigar. Es por ello que las partes
querrán convenir de antemano cuál será la jurisdicción
a la que se someterán. Existe, por tanto, una aceptación
generalizada del arbitraje en el comercio internacional.
El
proceso permite a las partes un máximo de autonomía,
mínima intrusión por parte de los juzgados y otras ventajas
tales como:
En
los últimos años, se ha producido un desarrollo exponencial
de la tecnología. Las formas de comunicación y la existencia
del mejor medio para su desarrollo, Internet, han dado
origen a una nueva forma de contratación: la contratación
electrónica.
El
arbitraje es el proceso ideal para ser utilizado en
esta nueva modalidad de contratación, por las ventajas
que ofrece, por al antiformalismo y por la posibilidad
de adaptarse fácilmente a los avances tecnológicos.
Aunque el arbitraje internacional se limita, principalmente,
a la resolución de disputas contractuales y no resuelve
otros conflictos, se piensa aplicar este sistema a la
resolución de las controversias surgidas por la utilización
de Internet.
Esta
idea es recogida por el último anteproyecto de ley de
comercio electrónico, y en la Directiva 2000/31/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. Se han realizado algunas
propuestas para fomentar el arbitraje, se ha pensado
en crear el llamado "Magistrado virtual", es un sistema
en el cual los árbitros y los sujetos procesales utilizan
los ordenadores y la tecnología de las comunicaciones
para llevar a cabo el proceso. El magistrado virtual
podrá emitir sus sentencias a través del correo electrónico,
sin necesidad de presencia física.
Pero,
¿disponemos de la tecnología y del marco legal necesario
para llevar a cabo este proceso virtual hasta el final?.
El arbitraje, como método alternativo al judicial para
la resolución de controversias, está tomando fuerza
y se establece como el método líder para la resolución
de conflictos en el ámbito del e-commerce, tanto en
el business to business ( B2B ), como en el business
to consumer ( B2B).