Derecho informático
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COMERCIO ELECTRÓNICO

Última actualización 28 de Febrero 2001

DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN ORDINARIA Y ARBITRAJE, Y SU POSIBLE APLICACIÓN AL ÁMBITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.

Las relaciones entre particulares son cada día mas numerosas y diversas, y los conflictos dirimidos por la jurisdicción son mas abundantes y complejos.

Esto ha provocado una tendencia mundial de los diversos sistemas jurídicos a buscar mecanismos alternativos de justicia que logren hacer efectivos los derechos de los ciudadanos.

Uno de estos mecanismos ha sido el ARBITRAJE, método de resolución de conflictos alternativo a la justicia, definido como: Mecanismo mediante el cual dos o mas personas convienen someter sus diferencias a un tercero, denominado árbitro, que no reviste la calidad de juez estatal, para que llegue a una solución, denominada laudo, vinculante para las partes y a la que se someten.

Una vez firme tiene carácter de fuerza ejecutiva. El arbitraje constituye una jurisdicción privada por la que se desplaza la potestad de juzgar hacia un órgano distinto de los tribunales estatales, y tiene su justificación en la autonomía de la voluntad de las partes en el contrato. Se trata de un medio eficaz, que atiende fundamentalmente al fondo del asunto y no al perfeccionamiento de las formas procesales.

Es el proceso mas utilizado para resolver conflictos comerciales. Al mismo se llega con una cláusula o convenio arbitral contenido en el contrato realizado por las partes. De cada diez contratos internacionales, ocho poseen una cláusula estableciendo que , en caso de surgir una controversia, ésta se resolverá por el procedimiento de arbitraje.

La inexistencia de tribunales internacionales que brinden la posibilidad de someter a su jurisdicción los conflictos derivados del tráfico mercantil internacional y la necesidad de acudir a los tribunales de cada país para la resolución de los mismos, es una de las principales causas por la que las partes eligen este método de resolución de conflictos.

Cada parte quiere que, en caso de conflicto, éste se dirima ante los tribunales de su país ante los que se sentirá mas cómodo para litigar. Es por ello que las partes querrán convenir de antemano cuál será la jurisdicción a la que se someterán. Existe, por tanto, una aceptación generalizada del arbitraje en el comercio internacional.

El proceso permite a las partes un máximo de autonomía, mínima intrusión por parte de los juzgados y otras ventajas tales como:

  • Rapidez: Frente a la actual saturación de la administración de Justicia, el arbitraje proporciona una agilidad enorme, ya que las partes pueden establecer un plazo máximo dentro del cual el laudo debe ser dictado.
  • Especialización en la materia: las partes pueden escoger a árbitros que conozcan a fondo la materia en la que se ha originado la controversia.
  • Eficacia: En caso de incumplimiento, el laudo arbitral firme puede ser objeto de ejecución forzosa, al igual que una sentencia judicial firme.
  • Reducción de la sobrecarga de trabajo de los Tribunales: El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su Recomendación 12/1986, con el fin de reducir la sobrecarga de trabajo de los tribunales, propone que los Gobiernos de los Estados Miembros adopten las disposiciones adecuadas para que el arbitraje pueda constituir una alternativa más accesible y eficaz a la acción judicial.

En los últimos años, se ha producido un desarrollo exponencial de la tecnología. Las formas de comunicación y la existencia del mejor medio para su desarrollo, Internet, han dado origen a una nueva forma de contratación: la contratación electrónica.

El arbitraje es el proceso ideal para ser utilizado en esta nueva modalidad de contratación, por las ventajas que ofrece, por al antiformalismo y por la posibilidad de adaptarse fácilmente a los avances tecnológicos. Aunque el arbitraje internacional se limita, principalmente, a la resolución de disputas contractuales y no resuelve otros conflictos, se piensa aplicar este sistema a la resolución de las controversias surgidas por la utilización de Internet.

Esta idea es recogida por el último anteproyecto de ley de comercio electrónico, y en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se han realizado algunas propuestas para fomentar el arbitraje, se ha pensado en crear el llamado "Magistrado virtual", es un sistema en el cual los árbitros y los sujetos procesales utilizan los ordenadores y la tecnología de las comunicaciones para llevar a cabo el proceso. El magistrado virtual podrá emitir sus sentencias a través del correo electrónico, sin necesidad de presencia física.

Pero, ¿disponemos de la tecnología y del marco legal necesario para llevar a cabo este proceso virtual hasta el final?. El arbitraje, como método alternativo al judicial para la resolución de controversias, está tomando fuerza y se establece como el método líder para la resolución de conflictos en el ámbito del e-commerce, tanto en el business to business ( B2B ), como en el business to consumer ( B2B).

 

Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías

 
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