Derecho informático
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COMERCIO ELECTRÓNICO

Última actualización 21 de Febrero 2001

ESTUDIO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y SU RELACIÓN CON EL COMERCIO TRADICIONAL.

 

La realización de un contrato requiere llevar a cabo varias etapas:

  1. Oferta y Publicidad.
  2. Compra del producto.
    Medios de pago.
    Distribución física del producto.
  3. Reclamación.

La primera etapa, publicidad y oferta, no plantea problemas en el comercio tradicional y en el ámbito del comercio electrónico tampoco, ya que Internet supone el mayor y más amplio escaparate en el que los comerciantes pueden realizar sus ofertas.

Sin embargo, la segunda y la tercera etapa sí suponen un cúmulo de problemas para el comercio electrónico ya que dificultan la aplicación del derecho comercial tradicional a esta nueva modalidad de comercio.

El comercio electrónico se caracteriza por su delocalización , no sabemos donde están situados las partes contratantes, cuál es el domicilio del cliente, etc, y por su carácter mundial, son muchos los implicados, por lo que los principios o criterios implicados se incrementan.

Partiendo del hecho de que a través de Internet es posible comprar productos de cualquier lugar del mundo, ¿Qué legislación comercial se aplicará? ¿Será la del país del consumidor o la del país del vendedor? En el comercio tradicional estas cuestiones están solventadas con la aplicación del Código Civil, del Código de Comercio, así como la aplicación del Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 27 de Septiembre de 1968, el Convenio de Lugano, de 16 de Septiembre de 1988, el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 de Junio de 1980, el Convenio de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de Abril de 1980, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero, ¿es posible aplicarlos al comercio electrónico?

Dos aspectos claves en los contratos son:

- La jurisdicción.

- El derecho aplicable.

El comercio electrónico va a dificultar la determinación de estos dos puntos por lo mencionado anteriormente, los protagonistas cambian, así como los intereses en juego y no se va a saber dónde están erradicadas las partes o dónde se produce el daño.

Entonces,¿debemos acudir a una regulación nueva creada específicamente para el comercio electrónico o lo adaptamos a la ya existente? Debemos decir que Internet no ha modificado las formas tradicionales de contratación, sino que las ha ampliado. Los contratos son los mismos sólo que el medio en el que se llevan a cabo sí es distinto y ello conlleva la necesidad de adaptar esta nueva modalidad de contratación a la regulación existente.

Prueba de esta adaptación es la adopción por parte de los usuarios de unas reglas de comportamiento, denominadas Nettiquette, similares a la Lex mercatoria. Esta "ciberlegislación" tiene mayor cabida en aquellos Estados que están fuera de los organismos supranacionales como la OCDE, la ONU y la OMC, los cuales se están basando en la lex mercatoria para dotar de homogeneidad al comercio electrónico y crear un ordenamiento jurídico internacional en esta materia.

En el ámbito nacional, España tiene un Anteproyecto de ley de comercio electrónico para facilitar el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Se intenta dar seguridad a las operaciones on line mediante diversos mecanismos legales, como es la creación del R.D.L 14/99 de 17 de Septiembre de Firma Electrónica.

Esta seguridad es necesaria para lograr que la contratación a través de Internet se realice por los clientes con la misma tranquilidad que en las operaciones realizadas personalmente, con presencia física de las partes. Todos los aspectos a tener en cuenta en la celebración de un contrato, como son, la perfección , lugar de transacción, formación del contrato, momento y lugar de celebración, etc, tienen reflejo en la contratación electrónica. El Anteproyecto de ley de comercio electrónico contempla como criterios para la determinación de la perfección del contrato la Teoría de la emisión y la Teoría del conocimiento.

Respecto al lugar de la transacción, se establece como presunción que el contrato se celebra en el lugar desde el que el destinatario del servicio efectúa su petición. Si analizamos todos los elementos llegamos a los mismos resultados y a la conclusión de que la contratación electrónica puede regularse mediante las normas ya existentes, creando mecanismos de adaptación a las mismas, y esto porque los contratos que se concluyen en la red son iguales que cualquier otro contrato.

Sin embargo, no debemos olvidar que existen muchos aspectos aún por perfeccionar, tales como la protección de los consumidores, la seguridad de los medios de pago, la firma de los documentos y su validez, etc, que en este medio de comunicación global como es Internet tienen mayor trascendencia debido a la amplitud de sus efectos y a la dificultad de encontrar un medio homogéneo y universalmente aceptado de solución.

 

Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías

 
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