La
primera etapa, publicidad y oferta, no plantea problemas
en el comercio tradicional y en el ámbito del comercio
electrónico tampoco, ya que Internet supone el mayor
y más amplio escaparate en el que los comerciantes pueden
realizar sus ofertas.
Sin
embargo, la segunda y la tercera etapa sí suponen un
cúmulo de problemas para el comercio electrónico ya
que dificultan la aplicación del derecho comercial tradicional
a esta nueva modalidad de comercio.
El
comercio electrónico se caracteriza por su delocalización
, no sabemos donde están situados las partes contratantes,
cuál es el domicilio del cliente, etc, y por su carácter
mundial, son muchos los implicados, por lo que los principios
o criterios implicados se incrementan.
Partiendo
del hecho de que a través de Internet es posible comprar
productos de cualquier lugar del mundo, ¿Qué legislación
comercial se aplicará? ¿Será la del país del consumidor
o la del país del vendedor? En el comercio tradicional
estas cuestiones están solventadas con la aplicación
del Código Civil, del Código de Comercio, así como la
aplicación del Convenio de Bruselas relativo a la competencia
judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales
en materia civil y mercantil de 27 de Septiembre de
1968, el Convenio de Lugano, de 16 de Septiembre de
1988, el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales de 19 de Junio de 1980, el
Convenio de Viena sobre los contratos de compraventa
internacional de mercaderías de 11 de Abril de 1980,
y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero, ¿es posible
aplicarlos al comercio electrónico?
Dos
aspectos claves en los contratos son:
-
La jurisdicción.
-
El derecho aplicable.
El
comercio electrónico va a dificultar la determinación
de estos dos puntos por lo mencionado anteriormente,
los protagonistas cambian, así como los intereses en
juego y no se va a saber dónde están erradicadas las
partes o dónde se produce el daño.
Entonces,¿debemos
acudir a una regulación nueva creada específicamente
para el comercio electrónico o lo adaptamos a la ya
existente? Debemos decir que Internet no ha modificado
las formas tradicionales de contratación, sino que las
ha ampliado. Los contratos son los mismos sólo que el
medio en el que se llevan a cabo sí es distinto y ello
conlleva la necesidad de adaptar esta nueva modalidad
de contratación a la regulación existente.
Prueba
de esta adaptación es la adopción por parte de los usuarios
de unas reglas de comportamiento, denominadas Nettiquette,
similares a la Lex mercatoria. Esta "ciberlegislación"
tiene mayor cabida en aquellos Estados que están fuera
de los organismos supranacionales como la OCDE, la ONU
y la OMC, los cuales se están basando en la lex mercatoria
para dotar de homogeneidad al comercio electrónico y
crear un ordenamiento jurídico internacional en esta
materia.
En
el ámbito nacional, España tiene un Anteproyecto de
ley de comercio electrónico para facilitar el desarrollo
de los servicios de la sociedad de la información y
del comercio electrónico. Se intenta dar seguridad a
las operaciones on line mediante diversos mecanismos
legales, como es la creación del R.D.L 14/99 de 17 de
Septiembre de Firma Electrónica.
Esta
seguridad es necesaria para lograr que la contratación
a través de Internet se realice por los clientes con
la misma tranquilidad que en las operaciones realizadas
personalmente, con presencia física de las partes. Todos
los aspectos a tener en cuenta en la celebración de
un contrato, como son, la perfección , lugar de transacción,
formación del contrato, momento y lugar de celebración,
etc, tienen reflejo en la contratación electrónica.
El Anteproyecto de ley de comercio electrónico contempla
como criterios para la determinación de la perfección
del contrato la Teoría de la emisión y la Teoría del
conocimiento.
Respecto
al lugar de la transacción, se establece como presunción
que el contrato se celebra en el lugar desde el que
el destinatario del servicio efectúa su petición. Si
analizamos todos los elementos llegamos a los mismos
resultados y a la conclusión de que la contratación
electrónica puede regularse mediante las normas ya existentes,
creando mecanismos de adaptación a las mismas, y esto
porque los contratos que se concluyen en la red son
iguales que cualquier otro contrato.
Sin
embargo, no debemos olvidar que existen muchos aspectos
aún por perfeccionar, tales como la protección de los
consumidores, la seguridad de los medios de pago, la
firma de los documentos y su validez, etc, que en este
medio de comunicación global como es Internet tienen
mayor trascendencia debido a la amplitud de sus efectos
y a la dificultad de encontrar un medio homogéneo y
universalmente aceptado de solución.