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 Especial Seguridad

IMPLICACIONES LEGALES


La seguridad informática es rica en implicaciones legales. Las leyes españolas restringen la manipulación abusiva de datos personales tan comunes como la dirección, teléfono, etc. obligando a proteger los ficheros que contengan este tipo de datos. Otros datos personales como los sanitarios, ideología, religión o vida sexual están especialmente protegidos, requiriéndose permiso escrito del afectado para su tratamiento o bien, sólo en algunas excepciones, una legislación especial.
Aunque aún no se ha desarrollado un reglamento, y su incumplimiento es manifiesto, la ley está en vigor desde enero de 1992. El pasado verano la Agencia de Protección de Datos solicitó la inscripción de todos los ficheros automatizados con datos personales existentes, solicitando a la organización responsable que indicase qué ámbito tiene cada fichero, qué tipo de información guarda, etc.

También el uso y la exportación de criptografía están contemplados en la legislación de muchos países despertando no poca polémica. En la mayoría de los países de nuestro entorno, incluida España, se permite libremente el uso de la criptografía pero no su exportación, basándose en el hecho de que se consideran tecnologías de doble uso que pueden tener una utilización militar. España adoptó las limitaciones a la exportación habituales dentro de la Alianza Atlántica por un Real Decreto en 1993.

Finalmente la validez de la firma digital ante posibles conflictos o reclamaciones, también está perfectamente avalada en la legislación vigente. Respecto a su uso en el ámbito de la contratación privada, -para dar validez a una oferta, encargo u orden de pago hecha por medios electrónicos- la ley se refiere únicamente a que se pueda demostrar la voluntad de contratar.

En el ámbito de la Administración Pública, se reconoce explícitamente la validez de los métodos electrónicos de transferencia de la información siempre que se garantice la identidad (servicio de autenticación). Esta normativa contempla tanto las relaciones entre lo diferentes departamentos como las de los administrados con la Administración.

Sin embargo hay que reconocer que, ni en el derecho mercantil ni en el administrativo hay jurisprudencia en la aplicación de estas leyes, ya que los interesados que usan estos procedimiento prefieren llegar a acuerdos antes que recurrir a los tribunales.

Dentro de Europa, es excepcional el caso de Francia donde el simple uso de la criptografía está prohibida a no ser que se disponga de una licencia. En sentido contrario, algunos países nordícos no tienen ningún tipo de limnitación respecto a la exportación. Hay que tener en cuenta que este tipo de limitaciones tienen muy poca efectividad ante la dificultad existente para vigilar la exportación de software. Por otra parte, aunque se prohiba la exportación de los sistemas seguros, los algoritmos criptográficos y protocolos para la consecución de servicios de seguridad son frecuentemente públicos, con lo que los sistemas se pueden volver a desarrollar en el país de destino.

 

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Miguel A. Ruz
miguelruz@delitosinformaticos.com

 
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