Última actualización 17 de Febrero de
2002
ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION Y PROYECTOS
A NIVEL MUNDIAL SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES (distintas
soluciones)
Por Hugo Daniel CARRION
SUMARIO
I-INTRODUCCIÓN. La Era Digital. La necesidad de firmas y
certificados electrónicos
II-En qué consisten las firmas y los certificados digitales.
Criptología y Entidades certificantes
II-a) CRIPTOLOGIA
II-b) ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
II-c) DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL
II-d) CERTIFICADO DIGITAL
III-Aplicaciones y beneficios de la firma digital
IV- Proyectos, legislaciones y estándares internacionales
IV-a) ESTANDARES INTERNACIONALES
IV-b) ANTECEDENTES INTERNACIONALES
IV-c) ACTIVIDADES POR PAISES RELATIVAS A LA SANCION DE NORMAS EN
LA MATERIA
IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES
V- CONCLUSION
I- INTRODUCCIÓN. La Era Digital. La necesidad de firmas y
certificados electrónicos
Sabemos que la Tecno-era o Era Digital ha producido un drástico
cambio de paradigma científico y social, con terribles impactos
en el resideño de la producción cultural y la industria
. Siguiendo a Manuel Castells , debemos señalar que las consecuencias
de este nuevo paradigma tecnológico, que afectan y modifican
la estructura social y económica, permiten distinguir las
llamadas Economía informacional (la capacidad de generación
y manipulación de infraestructuras informacionales son decisivas
para el desarrollo y expansión de las empresas), la Economía
Red (descentralización de las grandes empresas y formación
de redes o alianzas con pequeñas y medianas empresas que
funcionan como auxiliares de aquéllas) y la Economía
global o Globalización a secas (donde, en realidad, todos
las áreas se encuentran subordinadas a este fenómeno:
trabajo, comunicaciones, mercados financieros, cultura, etc.). Huela
señalar que esta Sociedad de la Información impacta
sobre el orden regulador de conductas, el Derecho, e impone el reanálisis
de las legislaciones y dogmas vigentes, las que no parecen adaptarse
con docilidad a los nuevos fenómenos. La informática
nos rodea y es una realidad incuestionable y parece que también
irreversible . Está en casi todos los aspectos de la vida
del hombre. Desde los más triviales hasta los más
sofisticados. Sin la informática las sociedades actuales
colapsarían , generándose lo que se conoce como "computer
dependency". La informática se presenta como una nueva
forma de poder , que puede estar concentrado o difuminado en una
sociedad, confiado a la iniciativa privada o reservado al monopolio
estatal. Es instrumento de expansión ilimitada e inimaginable
del hombre y es, a la vez, una nueva forma de energía, si
se quiere intelectual , de valor inconmensurable, que potencia y
multiplica de manera insospechada las posibilidades de desarrollo
científico y social, erigiéndose en patrimonio universal
de la humanidad. FROSINI efectúa, a los efectos de entender
el grado de poder de la informática, una comparación
entre la civilización con escritura y la civilización
sin ella. En este contexto la firma digital es justificable desde
el momento en que los contratos, las transacciones económicas,
las compras, etc. se realizan on-line (a través de la Internet),
es decir sin la presencia física de las partes y frente a
la utilización pervertida de las nuevas tecnologías
(aparición de los denominados delitos informáticos),
que atentan contra la información como bien jurídico
de naturaleza colectiva o macro-social.
En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento
de seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen
en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos
y que dependen de los sistemas informáticos (transporte,
comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte,
ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.).
II- En qué consisten las firmas y los certificados digitales.
Criptología y Entidades certificantes
Actualmente, la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento,
la conformidad o el acuerdo de voluntades sobre un documento por
parte de cada firmante, aspecto de gran importancia desde un punto
de vista legal. La firma manuscrita tiene un reconocimiento particularmente
alto pese a que pueda ser falsificada, ya que tiene peculiaridades
que la hacen fácil de realizar, de comprobar y de vincular
a quién la realiza. Para intentar conseguir los mismos efectos
que la firma manuscrita se requiere el uso de la criptología
y el empleo de algoritmos matemáticos.
II-a) CRIPTOLOGIA
La firma digital consiste en la utilización de un método
de encriptación llamado asimétrico o de clave pública.
Este método consiste en establecer un par de claves asociadas
a un sujeto, una pública, conocida por todos los sujetos
intervinientes en el sector, y otro privada, sólo conocida
por el sujeto en cuestión. De esta forma cuando se desea
establecer una comunicación segura con otra parte basta con
encriptar el mensaje con la clave pública del sujeto para
que a su recepción sólo el sujeto que posee la clave
privada pueda leerlo. La criptología se define como aquella
ciencia que estudia la ocultación, disimulación o
cifrado de la información, así como el diseño
de sistemas que realicen dichas funciones. Abarca por tanto a la
criptografía (datos, texto e imágenes), la criptofonía
(voz) y el criptoanálisis, ciencia que estudia los pasos
y operaciones orientados a transformar un criptograma en el texto
claro original pero sin conocer inicialmente el sistema de cifrado
utilizado y/o la clave. Cifrar por tanto consiste en transformar
una información (texto claro) en otra ininteligible (texto
cifrado o cripto) según un procedimiento y usando una clave
determinada, pretendiendo que sólo quién conozca dicho
procedimiento y clave pueda acceder a la información original.
La operación inversa se llamara lógicamente descifrar.
Explica el Dr. Fernando RAMOS SUAREZ que estamos ante un criptosistema
simétrico o de clave secreta cuando las claves para cifrar
y descifrar son idénticas, o fácilmente calculables
una a partir de la otra. Por el contrario si las claves para cifrar
y descifrar son diferentes y una de ellas es imposible de calcular
por derivación de la otra entonces estamos ante un criptosistema
asimétrico o de clave pública (el aceptado uniformemente
en la actualidad). Esto quiere decir que si utilizamos un criptosistema
de clave secreta o simétrico necesariamente las dos partes
que se transmiten información tienen que compartir el secreto
de la clave, puesto que tanto para encriptar como para desencriptar
se necesita una misma clave u otra diferente pero deducible fácilmente
de la otra. Entre estos sistemas se encuentran: DES, RC2, RC4, IDEA
y SkipJack. La peculiaridad de estos sistemas de encriptación
es que son rápidos en aplicarse sobre la información.
II-b) ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades
de certificación, que son aquellas entidades que merecen
la confianza de otros actores en un escenario de seguridad donde
no existe confianza directa entre las partes involucradas en una
cierta transacción. Es por tanto necesaria, una infraestructura
de clave pública (PKI) para cerrar el círculo de confianza,
proporcionando una asociación fehaciente del conocimiento
de la clave pública a una entidad jurídica, lo que
le permite la verificación del mensaje y su imputación
a una determinada persona. Esta infraestructura de clave pública
consta de una serie de autoridades que se especializan en papeles
concretos:
Autoridades de certificación (CA o certification authorities):
que vinculan la clave pública a la entidad registrada proporcionando
un servicio de identificación. Una CA es a su vez identificada
por otra CA creándose una jerarquía o árbol
de confianza: dos entes pueden confiar mutuamente entre sí
si existe una autoridad común que directa o transitivamente
las avala.
Autoridades de registro (RA o registration authorities): que ligan
entes registrados a figuras jurídicas, extendiendo la accesibilidad
de las CA.
Autoridades de fechado digital (TSA o time stamping authorities):
que vinculan un instante de tiempo a un documento electrónico
avalando con su firma la existencia del documento en el instante
referenciado (resolverían el problema de la exactitud temporal
de los documentos electrónicos).
Estas autoridades pueden materializarse como entes individuales,
o como una colección de servicios que presta una entidad
multipropósito.
II-c) DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL
En consecuencia, la firma digital es un bloque de caracteres que
acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién
es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna
manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar
un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema
criptográfico asimétrico), a la que sólo él
tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría
(no revocación). De esta forma, el autor queda vinculado
al documento de la firma. Por último la validez de dicha
firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga
de la clave pública del autor.
II-d) CERTIFICADO DIGITAL
Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no
modificable, emitido por una tercera parte de confianza (AC), que
asocia a una persona o entidad una clave pública. Un certificado
digital que siga el standard X509v3, utilizado por los navegadores,
contiene la siguiente información:
· Identificación del titular del certificado: Nombre,
dirección, etc.
· Clave pública del titular del certificado.
· Fecha de validez.
· Número de serie.
· Identificación del emisor del certificado.
En síntesis, la misión fundamental de los certificados
es permitir la comprobación de que la clave pública
de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para autenticar
su firma electrónica, pertenece realmente a ese usuario,
ya que así lo hace constar en el certificado una autoridad
que da fe de ello. Representan además una forma conveniente
de hacer llegar la clave pública a otros usuarios que deseen
verificar sus firmas. Normalmente, cuando se envía un documento
firmado digitalmente, éste siempre se acompaña del
certificado del signatario, con el fin de que el destinatario pueda
verificar la firma electrónica adjunta.
Estos certificados permiten a sus titulares realizar una gran cantidad
de acciones a través de Internet: acceder por medio de su
navegador a sitios web restringidos, a los cuales les deberá
presentar previamente el certificado, cuyos datos serán verificados
y en función de los mismos se le permitirá o denegará
el acceso; enviar y recibir correo electrónico cifrado y
firmado; entrar en intranets corporativas, e incluso a los edificios
o instalaciones de la empresa, donde se le pedirá que presente
su certificado, posiblemente almacenado en una tarjeta inteligente;
firmar software para su uso en Internet, como applets de Java o
controles ActiveX de Microsoft, de manera que puedan realizar acciones
en el navegador del usuario que de otro modo le serían negadas;
firmar cualquier tipo
de documento digital, para uso privado o público; obtener
confidencialidad en procesos administrativos o consultas de información
sensible en servidores de la Administración; realizar transacciones
comerciales seguras con identificación de las partes, como
en SSL, donde se autentica al servidor web, y especialmente en SET,
donde se autentican tanto el comerciante como el cliente. Actualmente,
el estándar de uso en este tipo de certificados es el X.509.v3.
III- Aplicaciones y beneficios de la firma digital
La firma electrónica proporciona un amplio abanico de servicios
de seguridad, que superan con creces a los ofrecidos en un contexto
físico por el DNI o pasaporte y las firmas manuscritas:
o Autenticación: permite identificar unívocamente
al signatario, al verificar la identidad del firmante, bien como
signatario de documentos en transacciones telemáticas, bien
para garantizar el acceso a servicios distribuidos en red. En este
último caso, la utilización de firmas digitales para
acceder a servicios de red o autenticarse ante servidores web evita
ataques comunes de captación de contraseñas mediante
el uso de analizadores de protocolos (sniffers) o la ejecución
de reventadores de contraseñas.
o Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la firma
haya sido creada por el signatario mediante medios que mantiene
bajo su propio control (su clave privada protegida, por ejemplo,
por una contraseña, control biométrico, una tarjeta
inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad de su
suplantación por otro individuo.
o Integridad: permite que sea detectada cualquier modificación
por pequeña que sea de los datos firmados, proporcionando
así una garantía ante alteraciones fortuitas o deliberadas
durante el transporte, almacenamiento o manipulación telemática
del documento o datos firmados.
o No repudio: ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del
documento no puede retractarse en el futuro de las opiniones o acciones
consignadas en él ni de haberlo enviado. La firma electrónica
adjunta a los datos, debido a la imposibilidad de ser falsificada,
testimonia que él, y solamente él, pudo haberlo firmado.
o Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones
llevadas a cabo por el usuario dentro de un sistema informático
cuyo acceso se realiza mediante la presentación de certificados,
especialmente cuando se incorpora el estampillado de tiempo, que
añade de forma totalmente fiable la fecha y hora a las acciones
realizadas por el usuario.
o El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad
de la información intercambiada ente las partes, esté
firmada o no, como por ejemplo en las transacciones seguras realizadas
a través de SSL.
La información contenida en las firmas digitales es completamente
segura y fiable, no siendo posible ningún tipo de falsificación
o fraude en su verificación. Amén de todas las posibilidades
que ofrece el comercio electrónico y el ámbito interno
empresarial (vgr.: teletrabajo, entornos virtuales compartidos),
debe señalarse que, en el ámbito de la Administración
Pública (relación administración - administrado),
la firma digital tiene enormes aplicaciones, algunas de las cuales
son: presencia de la Administración en la red, consulta de
información personal desde Internet, realización de
cualquier trámite por Internet (vgr.: pago de tributos),
acceso a aplicaciones informáticas de gestión por
ciudadanos y empresas, comunicación entre dependencias de
distintas administraciones, integración de información
al ciudadano desde distintas administraciones, democracia electrónica
(vgr.: plesbicitos, sufragio). Tanto las referidas modalidades de
trabajo como el incremento en la velocidad de circulación
de la información que permite el documento digital, importaría
que las organizaciones de nuestro país ofrezcan un mejor
nivel de servicios a sus clientes y simultáneamente reduzcan
sus costos, aumentando su productividad y su competitividad en lo
que hoy son mercados cada vez más globalizados y competitivos.
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