Última actualización 17 de Febrero de
2002
ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION Y PROYECTOS
A NIVEL MUNDIAL SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES (distintas
soluciones)
Por Hugo Daniel CARRION
IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES
1. Decreto Nº 427/98 del PODER EJECUTIVO - Firmas Digitales
para la Administración Pública Nacional. Autoriza
el empleo de la firma digital en la instrumentación de los
actos internos del Sector Público Nacional, que no produzcan
efectos jurídicos individuales en forma directa.
La firma digital tiene los mismos efectos de la firma manuscrita,
siempre que se hayan cumplido los recaudos establecidos y dentro
del ámbito de aplicación en el Sector Público
Nacional, dentro del cual se comprende la administración
centralizada y la descentralizada, los entes autárquicos,
las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades
Anónimas con participación estatal mayoritaria, los
bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente, cualquiera
sea su denominación o naturaleza jurídica, en que
el Estado Nacional o sus organismos descentralizados tengan participación
suficiente para la formación de sus decisiones.
La correspondencia entre una clave pública, elemento del
par de claves que permite verificar una firma digital, y el agente
titular de la misma, se acredita mediante un certificado de clave
pública emitido por un certificador de clave pública.
Se establecen los requisitos y condiciones para la vigencia y validez
de los certificados de clave pública (emisión, aceptación,
revocación, expiración y demás contingencias
del procedimiento), así como las condiciones bajo las cuales
deben operar los certificadores de clave pública licenciados
integrantes de la citada Infraestructura de Firma Digital para el
Sector Público Nacional. El Decreto fue redactado por el
Sub-Comité de Firma Digital del CUPI ("Comité
de Usuarios de Procesamiento de Imágenes"), convocado
por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del que participaron
representantes de distintos organismos estatales.
(Ver: http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Dec427- 8.html /http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/50410.htm)
2. Resolución MTSS N° 555/97 MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Normas y Procedimientos para la Incorporación
de Documentos y Firma Digital. Define el documento digital, la firma
digital, el certificador de clave pública, el certificado,
la clave privada, la clave pública y establece que los documentos
digitales se considerarán válidos y eficaces, surtiendo
todos los efectos legales y probatorios cuando estén firmados
digitalmente.
3. Resolución SAFJP Nº 293/97 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACION Y PENSIONES - Incorporación del Correo
Electrónico con Firma Digital. Establece que los CD-ROMs
remitidos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,
debidamente identificados por el Sistema, serán válidos
y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a
partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas
de entrada y que la firma electrónica o clave de seguridad
habilitante para acceder al sistema poseerá el mismo valor
legal que la firma manuscrita.
(Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/43569.htm)
4. Resolución SFP Nº 45/97 SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA - Incorporación de Tecnología de Firma Digital
a los Procesos de Información del Sector Público.
La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA adhiere y hace suyos los conceptos
vertidos por el Sub-Comité de Criptografía y Firma
Digital del CUPI en el documento "Pautas Técnicas en
la Materia de Normativa de Firma Digital" y autoriza el empleo
de ésta tecnología para la promoción y difusión
del documento y la firma digital en el ámbito de la Administración
Pública Nacional.
(Ver: http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Res457.html-http://www.sfp.gov.ar/res45.html
).
5. Resolución SFP Nº 194/98 SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA - Estándares Aplicables a la Infraestructura de Firma
Digital para el Sector Público Nacional del Decreto Nº
427/98. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dicta los estándares
de homologación de algoritmos criptográficos para
la Infraestructura de Clave Pública de la Administración
Pública Nacional. (Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/54714.htmhttp://ol.pki.gov.ar/standard/actual.html).
6. Resolución SFP Nº 212/97 SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA - Políticas de Certificación para el Licenciamiento
de Autoridades Certificantes. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
dicta los estándares de licenciamiento y operación
de las autoridades certificantes de la Administración Pública
Nacional. (Ver: http://ol.pki.gov.ar/policy/actual.html-http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/55346.htm).
7. Anteproyecto de Ley de Firma Digital (Comisión interdisciplinaria
redactora del Ministerio de Justicia de la Nación). Apunta
a asegurar el buen funcionamiento de las firmas digitales, instituyendo
un marco jurídico homogéneo y adecuado para el uso
de estas firmas en el país y definiendo un conjunto de criterios
que constituyen los fundamentos de su validez jurídica. Implementa
un marco jurídico Nacional que garantiza que la fuerza ejecutoria,
el efecto o la validez jurídica de una firma digital no sea
cuestionado por el solo motivo de que la firma se presenta bajo
la forma de datos digitales, de que ella no se base en un certificado
emitido por un certificador de clave pública licenciado,
y que las firmas digitales sean reconocidas al nivel jurídico
de la misma manera que las firmas manuscritas. Adicionalmente, los
regímenes nacionales de admisibilidad de pruebas se extienden
para incluir la utilización de firmas digitales.
En el marco de la legislación nacional, el principio de
la libertad contractual permite a las partes contrayentes convenir
entre ellas la modalidad de sus transacciones, es decir, si ellas
aceptan o no las firmas digitales. Los certificadores de clave pública
prestatarios de servicios de certificación pueden ofrecer
sus servicios sin la obligación de obtener una licencia.
El reconocimiento jurídico de firmas digitales debe reposar
sobre criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y
proporcionales, que no deben ser condicionados a ninguna autorización
o licenciamiento del prestatario del servicio respectivo. Las exigencias
comunes aplicables a los prestatarios de servicios de certificación
deben permitir el reconocimiento internacional de firmas y certificados
para los países del Mercosur y del mundo que cuentan con
un marco normativo compatible. En materia de responsabilidad, las
reglas comunes deben contribuir a suscitar la confianza de los usuarios
y de los suscriptores y de las organizaciones, que confíen
en los certificados y en los prestatarios de servicios y promover
así una amplia difusión de las firmas digitales.
8. Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional (Decreto 1023/2001.Régimen General. Contrataciones
Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y
Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias).
Tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos
con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades,
en el momento oportuno y al menor costo posible, como así
también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al
desempeño eficiente de la Administración y al logro
de los resultados requeridos por la sociedad. Aplicación
a los procedimientos de contratación en los que sean parte
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán
realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los
procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo
2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas,
la presentación de informes, documentos, comunicaciones,
impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación
establecidos en este régimen, en formato digital firmado
digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Se
considerarán válidas las notificaciones en formato
digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por
el presente. Se considera que los actos realizados en formato digital
firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo
8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias,
en los términos establecidos en las disposiciones referentes
al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional,
las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas
en los artículos 4° y 5° de este régimen,
aún a aquellos actos que produzcan efectos individuales en
forma directa. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán
el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma
manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de
la información contenida en ellos.
9. Media Sanción en Diputados:15 de agosto de 2001. LEY
DE FIRMA DIGITAL.
Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma
digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece
la presente ley. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar
a un documento digital un procedimiento matemático que requiere
información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose
bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible
de verificación por terceras partes tal que dicha verificación
simultáneamente permita identificar al firmante y detectar
cualquier alteración del documento digital posterior a su
firma.
Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados
para tales fines serán los determinados por la Autoridad
de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos
internacionales vigentes. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:
a) a las disposiciones por causa de muerte;
b) a los actos jurídicos del derecho de familia;
c) a los actos personalísimos en general;
d) a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades
incompatibles con la utilización de la firma digital, ya
sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos
integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros
datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio
de identificación, que carezca de alguno de los requisitos
legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida
la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar
su validez.
Se entiende por documento digital a la representación digital
de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para
su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital
también satisface el requerimiento de escritura. Se presume,
salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular
del certificado digital que permite la verificación de dicha
firma. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes
requisitos:
a) haber sido creada durante el período de vigencia del
certificado digital válido del firmante;
b) ser debidamente verificada por la referencia a los datos de
verificación de firma digital indicados en dicho certificado
según el procedimiento de verificación correspondiente;
y c) que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según
el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.
Cuando un documento digital sea enviado en forma automática
por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente
se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento
firmado proviene del remitente. Se entiende por certificado digital
al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que
vincula los datos de verificación de firma a su titular.
Los certificados digitales para ser válidos deben:
a) ser emitidos por un certificador licenciado por el Ente Licenciante;
b) responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente
fijados por la Autoridad de Aplicación y contener, como mínimo,
los datos que permitan: identificar indubitablemente a su titular
y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su
período de vigencia y los datos que permitan su identificación
única; verificar su estado de revocación; diferenciar
claramente la información verificada de la no verificada
incluídas en el certificado; contemplar la información
necesaria para la verificación de la firma; identificar la
política de certificación bajo la cual fue emitido.
Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros
podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones
exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando: reúnan
las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación
correspondiente para los certificados emitidos por certificadores
nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado
por la República Argentina y el país de origen del
certificador extranjero, o; tales certificados sean reconocidos
por un certificador licenciado en el país, que garantice
su validez y vigencia conforme a la presente ley. Se entiende por
certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro
público de contratos u organismo público que expide
certificados y presta otros servicios en relación con la
firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por
el Ente Licenciante.
La Autoridad de Aplicación, con el concurso de la Comisión
Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, diseñará
un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y calidad
de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad
de los datos, como así también el cumplimiento con
las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de
seguridad y de contingencia aprobados por el Ente Licenciante. La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se crea la Comisión Asesora
para la Infraestructura de Firma Digital y se establece un régimen
de responsabilidad y sanciones para los Entes Certificadores Licenciados.
V- CONCLUSION
Es indiscutible que las nuevas tecnologías de la información
se presentan como una oportunidad inmejorable para que los países
menos desarrollados o emergentes puedan achicar la brecha que los
separa con los denominados países del primer mundo.
La firma digital es un instrumento más que permite la adaptación
a este nuevo paradigma socio-económico-cultural, que posibilita
la expansión del comercio dentro de esta nueva economía
digital globalizada, rediseña las relaciones laborales y
la interacción humana y, a su vez, en el ámbito administrativo
o gubernamental, optimiza la eficiencia a un bajo costo, con intervención
y participación de los administrados (ciudadanos), lo que
importa dotar al sistema de una mayor transparencia y obtener la
consecuente reducción del gasto público y restablecer
la credibilidad en las instituciones democráticas, algo que
debe garantizar todo Estado social de Derecho.
Trabajo presentado por el Dr. Hugo Daniel CARRION
(Abogado especialista en Derecho Penal. Secretario de la Sala Tercera
de la Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de
Buenos Aires, República Argentina) en el marco de la Maestría
en Derecho, Ciencia y Tecnologías de la Información
dictada por la Universidad del Museo Social Argentino y la Universidad
de Burgos (España). Materia: Sistemas jurídicos comparados.
Bibliografía
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comienza", La Nación, 9 de mayo de 2001.
. Manuel CASTELLS, "Globalización, sociedad y política
en la era de la información", Ponencia presentada por
el autor en el Auditorio León de Greiff de la Universidad
Nacional de Colombia el 7 de mayo de 1999.
. GUTIERREZ FRANCES, M. Luz, "Fraude informático y estafa",
Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica,
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. PEREZ LUÑO, A. E. (1987 b): "Nuevas tecnologías,
sociedad y derecho. El impacto socio-jurídico de las N.T.
de la información", Fundesco, Madrid.
. GARCIA-PABLOS MOLINA, A., "Informática y Derecho Penal",
en Implicaciones socio-jurídicas de las tecnologías
de la información, Citema, Madrid, 1984, pp. 39-40.
. FROSINI, V., Cibernética, Derecho y Sociedad, Tecnos, Madrid,
1982, pp. 173-175.
. RAMOS SUAREZ, Fernando. "La firma digital: aspectos técnicos
y legales". Revista Electrónica de Derecho Informático
nº 35 - http://publicaciones.derecho.org/redi/
. MARTINEZ, Fernando. "Qué son los certificados digitales".Publicado
en el Boletín del Criptonomicón #51.
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