Última actualización: 16 de Febrero
de 2004
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ELECTRÓNICO
El Ministerio del Interior ya intentó la creación del DNI electrónico
en el fracasado Plan de Acción INFO XXI.
Con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
el DNI electrónico se convierte en una realidad. Con él se persigue
conseguir diversas ventajas:
- Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano
no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas,
permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando
un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica
que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes
a los de una firma manuscrita.
- Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo, reduciendo
así el tiempo empleado para su obtención.
- Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación
digital.
- Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.
- Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas
y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las
mismas del uso del DNI electrónico. (E.j. para hacer la declaración
de la renta, pedir un certificado de empadronamiento, dar de alta
en el registro de nacimientos o reclamar el derecho a la pensión).
El Documento Nacional de Identidad electrónico tendrá un aspecto
similar al de una tarjeta de crédito, y lo que le dará la capacidad
de identificar al ciudadano, así como ofrecerle la posibilidad de
firmar documentos electrónicos, será lo que se ha denominado Certificado
de Identidad Pública. Este certificado irá incorporado en el DNI,
y además de identificar al ciudadano (autenticación), garantizará
que la información no ha sido alterada (integridad) y que el ciudadano
ha realizado la transacción (no repudio).
Se prevé que su implantación se realizará de forma gradual a partir
del próximo año.
Portaley Nuevas Tecnologías S.L.
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