Última actualización: 24 de enero de
2005
LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LAS COMUNICACIONES TELEMÁTICAS
Cuando hace 36 años nació Internet en Estados Unidos, pocos fueron
los que imaginaron la repercusión que tendría en muchos de los ámbitos
en los que su aplicación resulta hoy tan útil y necesaria. Su evolución,
no obstante, no se ha producido al mismo ritmo en todos ellos.
El comercio electrónico de bienes y servicios es uno de
los que ha progresado más lentamente. El mundo cada vez más globalizado
en que se desarrollan las relaciones comerciales ha permitido, por
un lado, valorar las importantísimas ventajas que Internet proporciona
a este sector (agilización de trámites, reducción de plazos de entrega,
abaratamiento de costes de administración, ...) y por otro, tomar
en consideración la incuestionable necesidad de dotar al comercio
electrónico de las necesarias garantías de seguridad (técnica pero
también jurídica) que permitan aprovechar esas ventajas y potenciarlas,
convirtiéndolo en un canal de distribución al mismo nivel de aceptación
que los tradicionales.
Por otra parte, se ha potenciado mucho en los últimos años el intercambio
de información personal entre determinados organismos públicos
y privados (por ejemplo, la Agencia Tributaria o una entidad bancaria)
y los particulares (cada uno de sus contribuyentes y clientes respectivamente),
lo cual evita numerosos desplazamientos, reduce los tiempos de espera
en colas y ventanillas, disminuye costes, abarata los servicios.
En definitiva, mejora la calidad de vida de todos.
En este sentido el legislador español y europeo han elaborado normativa
encaminada a potenciar la seguridad en la utilización de Internet,
no solo respecto de las transacciones comerciales, sino de esas
otras actuaciones en las que es importante tener la certeza de que
a quien se le está facilitando determinada información es quien
efectivamente debe ser el receptor de la misma. El objetivo: proteger
a las empresas y los ciudadanos en general de los riesgos que una
mala utilización de Internet puede suponerles en determinadas situaciones.
La firma electrónica: concepto y caracteres. Legislación
aplicable a la materia.
Uno de los medios más importantes para conseguir este objetivo
de transmisión de confianza en el entorno de las comunicaciones
telemáticas es la firma electrónica, que la Ley 59/2003 (tras cuya
entrada en vigor en marzo de 2004 quedó derogada el antiguo Real
Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre) la define distinguiendo
tres tipos:
1.- La firma electrónica general, que equivaldría a una firma
manuscrita digitalizada.
"La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica,
consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del firmante."
2.- La firma electrónica avanzada.
"(...) es la firma electrónica que permite identificar al
firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados,
que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a
que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante
puede mantener bajo su exclusivo control."
3.- La firma electrónica reconocida.
"Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante
un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica
reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica
el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados
en papel."
Respecto de sus características: autenticidad, integridad, confidencialidad
y no repudio, me remito a lo ya expuesto en otros artículos que
sobre la materia se han publicado en esta página web y que siguen
a disposición de quien desee consultarlos (www.delitosinformaticos.com/firmaelectronica/).
No obstante, entiendo que estas cuatro características quedan descritas
en la siguiente frase: la firma electrónica permite que tanto el
receptor como el emisor de un contenido puedan identificarse mutuamente
con la certeza de que son ellos los que están interactuando, evita
que terceras personas intercepten esos contenidos y que los mismos
puedan ser alterados, así como que alguna de las partes pueda "repudiar"
la información que recibió de la otra y que inicialmente fue aceptada.
La legislación en vigor más destacada sobre la firma electrónica
a nivel europeo y estatal está constituida por las Directivas
2000/31/CE y 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2000 y 13 de diciembre de 1999 que regulan, la
primera, algunos aspectos jurídicos del comercio electrónico en
el mercado interior y la segunda, el marco comunitario para la firma
electrónica y por las Leyes 34/2002 y 59/2003 de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de
firma electrónica respectivamente.
Las técnicas de encriptación permiten cifrar los mensajes, de
modo que solo sean legibles para su destinatario, que necesitará
estar en posesión de una clave. En la actualidad existen distintas
técnicas de encriptación, aunque, como curiosidad, os diré que ya
se utilizaba en la época de los romanos la más antigua conocida
(el "Método de Julio César") para comunicarse sin que el enemigo
que interceptara los mensajes pudiera adivinar su contenido. Para
ello, se reemplazaba cada letra por la situada tres posiciones por
delante en el alfabeto.
Los certificados electrónicos
Son los documentos expedidos por los prestadores de servicios
de certificación que relacionan las herramientas de firma electrónica
que tiene cada usuario con su identidad, dándole a conocer como
firmante en el ámbito telemático.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se
constituye legalmente como el certificador público de firma electrónica
(también existen certificadores privados). Para obtener un Certificado
de Usuario hay que dirigirse a este organismo y cumplimentar unos
documentos que completan un proceso tras el cual podremos acceder
a los servicios que la Administración ofrece on line de forma muy
sencilla y segura.
Alguno de los más comunes son los que contemplan en sus páginas
web la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o los Centros Públicos
de Salud, que nos posibilitan, entre otras muchas cosas, acceder
a nuestro informe de vida laboral o presentar electrónicamente nuestras
declaraciones tributarias. Son servicios cuya utilización es todavía
minoritaria, pero se encuentra en crecimiento constante.
Certificados electrónicos de personas jurídicas
Un novedad que incluye la Ley 59/2003 es la posibilidad de que
se emitan certificados de personas jurídicas, lo que con el Real
Decreto Ley de 1999 ya derogado sólo era posible en el ámbito de
la gestión tributaria. El artículo 7 en sus puntos 1 y 2 de la referida
ley, dice:
"1. Podrán solicitar certificados electrónicos de personas
jurídicas sus administradores, representantes legales y voluntarios
con poder bastante a estos efectos. Los certificados electrónicos
de personas jurídicas no podrán afectar al régimen de representación
orgánica o voluntaria regulado por la legislación civil o mercantil
aplicable a cada persona jurídica.
2. La custodia de los datos de creación de firma asociados
a cada certificado electrónico de persona jurídica será responsabilidad
de la persona física solicitante, cuya identificación se incluirá
en el certificado electrónico."
Trascendencia de la firma electrónica en el ámbito jurisdiccional
El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el epígrafe
Medios de Prueba, después de enumerar los tradicionales, en su apartado
2° dice:
"También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley,
los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen,
así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir
palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo
con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso".
El apartado tercero da la posibilidad de admitir otros medios probatorios
que pudieran entenderse no comprendidos en los dos apartados anteriores
siempre que a juicio del tribunal "pudiera obtenerse certeza
sobre hechos relevantes…".
Queda claro por tanto, que el soporte en el que figuran los datos
que se han firmado electrónicamente puede aportarse a un juicio
como prueba documental.
Esto no hace sino confirmar que la firma electrónica adquiere día
a día mayor seguridad jurídica y garantiza nuestras comunicaciones
telemáticas, contribuyendo a hacer de Internet una herramienta cada
vez más útil en nuestra vida cotidiana.
Rebeca Peña Merino
Abogada
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías
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