Derecho informático
FIRMA ELECTRÓNICA

Última actualización: 24 de enero de 2005

LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LAS COMUNICACIONES TELEMÁTICAS

Cuando hace 36 años nació Internet en Estados Unidos, pocos fueron los que imaginaron la repercusión que tendría en muchos de los ámbitos en los que su aplicación resulta hoy tan útil y necesaria. Su evolución, no obstante, no se ha producido al mismo ritmo en todos ellos.

El comercio electrónico de bienes y servicios es uno de los que ha progresado más lentamente. El mundo cada vez más globalizado en que se desarrollan las relaciones comerciales ha permitido, por un lado, valorar las importantísimas ventajas que Internet proporciona a este sector (agilización de trámites, reducción de plazos de entrega, abaratamiento de costes de administración, ...) y por otro, tomar en consideración la incuestionable necesidad de dotar al comercio electrónico de las necesarias garantías de seguridad (técnica pero también jurídica) que permitan aprovechar esas ventajas y potenciarlas, convirtiéndolo en un canal de distribución al mismo nivel de aceptación que los tradicionales.

Por otra parte, se ha potenciado mucho en los últimos años el intercambio de información personal entre determinados organismos públicos y privados (por ejemplo, la Agencia Tributaria o una entidad bancaria) y los particulares (cada uno de sus contribuyentes y clientes respectivamente), lo cual evita numerosos desplazamientos, reduce los tiempos de espera en colas y ventanillas, disminuye costes, abarata los servicios. En definitiva, mejora la calidad de vida de todos.

En este sentido el legislador español y europeo han elaborado normativa encaminada a potenciar la seguridad en la utilización de Internet, no solo respecto de las transacciones comerciales, sino de esas otras actuaciones en las que es importante tener la certeza de que a quien se le está facilitando determinada información es quien efectivamente debe ser el receptor de la misma. El objetivo: proteger a las empresas y los ciudadanos en general de los riesgos que una mala utilización de Internet puede suponerles en determinadas situaciones.

La firma electrónica: concepto y caracteres. Legislación aplicable a la materia.

Uno de los medios más importantes para conseguir este objetivo de transmisión de confianza en el entorno de las comunicaciones telemáticas es la firma electrónica, que la Ley 59/2003 (tras cuya entrada en vigor en marzo de 2004 quedó derogada el antiguo Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre) la define distinguiendo tres tipos:

1.- La firma electrónica general, que equivaldría a una firma manuscrita digitalizada.

"La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante."

2.- La firma electrónica avanzada.

"(...) es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control."

3.- La firma electrónica reconocida.

"Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel."

Respecto de sus características: autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio, me remito a lo ya expuesto en otros artículos que sobre la materia se han publicado en esta página web y que siguen a disposición de quien desee consultarlos (www.delitosinformaticos.com/firmaelectronica/). No obstante, entiendo que estas cuatro características quedan descritas en la siguiente frase: la firma electrónica permite que tanto el receptor como el emisor de un contenido puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando, evita que terceras personas intercepten esos contenidos y que los mismos puedan ser alterados, así como que alguna de las partes pueda "repudiar" la información que recibió de la otra y que inicialmente fue aceptada.

La legislación en vigor más destacada sobre la firma electrónica a nivel europeo y estatal está constituida por las Directivas 2000/31/CE y 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000 y 13 de diciembre de 1999 que regulan, la primera, algunos aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior y la segunda, el marco comunitario para la firma electrónica y por las Leyes 34/2002 y 59/2003 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de firma electrónica respectivamente.

Las técnicas de encriptación permiten cifrar los mensajes, de modo que solo sean legibles para su destinatario, que necesitará estar en posesión de una clave. En la actualidad existen distintas técnicas de encriptación, aunque, como curiosidad, os diré que ya se utilizaba en la época de los romanos la más antigua conocida (el "Método de Julio César") para comunicarse sin que el enemigo que interceptara los mensajes pudiera adivinar su contenido. Para ello, se reemplazaba cada letra por la situada tres posiciones por delante en el alfabeto.

Los certificados electrónicos

Son los documentos expedidos por los prestadores de servicios de certificación que relacionan las herramientas de firma electrónica que tiene cada usuario con su identidad, dándole a conocer como firmante en el ámbito telemático.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se constituye legalmente como el certificador público de firma electrónica (también existen certificadores privados). Para obtener un Certificado de Usuario hay que dirigirse a este organismo y cumplimentar unos documentos que completan un proceso tras el cual podremos acceder a los servicios que la Administración ofrece on line de forma muy sencilla y segura.

Alguno de los más comunes son los que contemplan en sus páginas web la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o los Centros Públicos de Salud, que nos posibilitan, entre otras muchas cosas, acceder a nuestro informe de vida laboral o presentar electrónicamente nuestras declaraciones tributarias. Son servicios cuya utilización es todavía minoritaria, pero se encuentra en crecimiento constante.

Certificados electrónicos de personas jurídicas

Un novedad que incluye la Ley 59/2003 es la posibilidad de que se emitan certificados de personas jurídicas, lo que con el Real Decreto Ley de 1999 ya derogado sólo era posible en el ámbito de la gestión tributaria. El artículo 7 en sus puntos 1 y 2 de la referida ley, dice:

"1. Podrán solicitar certificados electrónicos de personas jurídicas sus administradores, representantes legales y voluntarios con poder bastante a estos efectos. Los certificados electrónicos de personas jurídicas no podrán afectar al régimen de representación orgánica o voluntaria regulado por la legislación civil o mercantil aplicable a cada persona jurídica.

2. La custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado electrónico de persona jurídica será responsabilidad de la persona física solicitante, cuya identificación se incluirá en el certificado electrónico."

Trascendencia de la firma electrónica en el ámbito jurisdiccional

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el epígrafe Medios de Prueba, después de enumerar los tradicionales, en su apartado 2° dice:

"También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso".

El apartado tercero da la posibilidad de admitir otros medios probatorios que pudieran entenderse no comprendidos en los dos apartados anteriores siempre que a juicio del tribunal "pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes…".

Queda claro por tanto, que el soporte en el que figuran los datos que se han firmado electrónicamente puede aportarse a un juicio como prueba documental.

Esto no hace sino confirmar que la firma electrónica adquiere día a día mayor seguridad jurídica y garantiza nuestras comunicaciones telemáticas, contribuyendo a hacer de Internet una herramienta cada vez más útil en nuestra vida cotidiana.

Rebeca Peña Merino
Abogada
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías

 
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