Derecho informático
FISCALIDAD

 Última actualización 14 de Marzo 2001

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS:
CAPITULO 6 L.G.T

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULOS 77 Y SS DE LGT.

CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA. Art.77 LGT:

1. Se define SIMILARMENTE al Código Penal.

· Se comete infracción por acción y omisión.
· En su interpretación y aplicación se aplicarán:
· Se comete infracción tributaria también por SIMPLE NEGLIGENCIA.
· Características necesarias:
- VOLUNTARIEDAD
- ANTIJURIDICIDAD
- CULPABILIDAD
- PUNIBILIDAD.

2. El contrabando queda excluido de la L.G.T

3. Serán sujetos infractores:

· Tanto las personas físicas como las jurídicas
· Que realicen acciones u omisiones tipificadas
· Particularmente la L.G.T ejemplifica:
- los sujetos pasivos
- los retenedores
- la sociedad dominante
- los entes sin personalidad jurídica
- las personas que deben colaborar con la H.P

4. Son EXIMENTES específicos del ámbito tributario:
· La incapacidad de obrar en los sujetos
· La fuerza mayor
· Los no participantes en la decisión colectiva
· Los ingresos en administraciones tributarias incompetentes.

5. En los casos de eximentes se liquidarán intereses de demora.

6. En infracciones que se calificarán de POSIBLES DELITOS:

· La H.P se abstendrá hasta la sentencia firma del juez.
· LA sanción tributaria es incompatible con la sanción penal.

Artículo 78 L.G.T:
INFRACCIONES SIMPLES:
· Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios
· exigidos a cualquier persona sea o no sujeto pasivo
· por razón de la gestión de los tributos
· cuando no constituyen infracciones graves y no operan como elemento de graduación de la sanción.

Artículo 79 L.G.T:
INFRACCIONES GRAVES:
· Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
· Dejar de ingresar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la totalidad o parte de la deuda tributaria
· No presentar - o presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración - o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para aplicar la liquidación.
· Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.
· Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos del impuesto.

Artículo 80 L.G.T SANCIONES TRIBUTARIAS: Pueden ser pecuniarias y otros castigos administrativos

1- Multas pecuniarias:
· De cantidad fija actualizables por la Ley de Presupuestos
· De porcentaje proporcional aplicable sobre :
- la deuda tributaria
- ingresos indebidos no realizados
- beneficios o devoluciones

2. Pérdida, durante un plazo de 4 años de:
- obtención de subvención pública
· obtención de crédito oficial
· obtención de beneficios o de incentivos fiscales.

3- Prohibición durante un plazo de hasta cinco años de:
· Celebrar contratos con el Estado y con Entes Públicos

4- Suspensión, por plazo de hasta un año del EJERCICIO de:
· Profesiones oficiales
· Empleo o cargo público.

Artículo 81 L.G.T COMPETENCIA SANCIONADORA:

1- Serán acordadas e impuestas por:
· El Gobierno
· El Ministro
· Los Directores Generales del Ministerio
· Los Delegados Territoriales
· Órganos con competencia para LIQUIDAR.

2- La imposición de sanciones NO pecuniarias EXPEDIENTE ESPECÏFICO.

Artículo 82 L.G.T GRADUACIÓN DE SANCIONES:

1- Toda sanción se graduará en cada caso.

2- Se establecen 8 criterios de graduación:
· Mala fe, equivalente a maquinación
· Capacidad económica
· Reincidencia
· Resistencia negativa u obstrucción a la inspección
· Cumplimiento formal de deberes
· La transcendencia del incumplimiento para la eficacia de la gestión
· Cuantía porcentual del perjuicio
· Conformidad del infractor.

Artículo 83 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN SIMPLE:

1- Cada infracción con multa fija entre unos límites:
- MAXIMO
- MINIMO

2- Además se tipifican las siguientes sanciones:
· El retraso contable
· Los siguientes incumplimientos contables:
· Inexactitud u omisión de cada operación
· Utilización de cuentas indebidas
· Transcripción incorrecta de los libros a las declaraciones
· No llevar contabilidad o registros fiscales
· No llevar contabilidades diversas de la actividad
· No aportar pruebas ni datos contables.

3- La falta de presentación de las declaraciones o relaciones al amparo del 111 y 112 de L.G.T 4
- La inexactitud y omisión de los datos en esas declaraciones.

5- La resistencia, excusa o negativa ante la inspección para el examen de la contabilidad o registros.

Artículo 84 L.G.T SANCIONES NO PECUNIARIAS COMPLEMENTARIAS:
1- Las sanciones de omisión o defraudación
2- Se aplicarán por la Administración teniendo en cuenta:
· El importe de la cuota
· La repetición del hecho que diera origen a la infracción
· Y el grado de colaboración del sujeto pasivo en la rectificación de la obligación tributaria.

Artículo 85 L.G.T SANCIONES A ENTIDADES DE CRÉDITO:
1- Las sanciones correspondientes a infracciones de omisión y defraudación no se aplicarán
· A las CCAA,a las corporaciones locales, a los organismos públicos y a cualesquiera otras entidades de Derecho Público.

Artículo 86 L.G.T SANCIONES A PROFESIONALES O FUNCIONARIOS:
1-.No tendrán la consideración de sanciones y serán compatibles con ellas
· Los intereses moratorios
· Y los recargos de prórroga y apremio.

2- El interés de demora se computará desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de ingreso.

Artículo 87 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN GRAVE:
1- Será multa proporcional desde el medio al triple.

2- Siempre comportan intereses de demora

3- Cuando el perjuicio represente:
· Más del 50% de la deuda
· Exceda de 5 millones de pesetas
· Concurran mala fe, resistencia, etc.
· Además se sancionará con:
· Pérdida de subvenciones, crédito oficial, incentivos fiscales
· Prohibición de contratos públicos.

Artículo 88: SANCIONES ESPECIALES POR INFRACCIÓN GRAVE:
1- Se tipifican las siguientes INFRACCIONES:
· Declara indebidamente partidas negativas de futuro
· Imputar indebidamente partidas por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal
· No ingresar tributos repercutidos o cantidades retenidas

2- Se prevén multas pecuniarias proporcionales específicas sobre las cantidades indebidamente declaradas, imputadas o no ingresadas.

Artículo 89: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES:
1- Se prevén tres modos de extinguir la responsabilidad derivada de las infracciones:
· El pago que lo es de una obligación accesoria
· La prescripción del:
- derecho a sancionar
- del derecho al cobro de las sanciones
· La condonación o perdón de las sanciones

2- la condonación:
- es graciable y discrecional
- excepcional y criticable
- requiere solicitud previa
- exige renunciar a impugnar.

3- La muerte de un infractor origina la transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes

4- La disolución y liquidación de sociedades y entidades origina las transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes.

Talia Besga
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías
tbesga@delitosinformaticos.com

 

 
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