INFRACCIONES
Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULOS 77 Y SS DE LGT.
CONCEPTO
DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA. Art.77 LGT:
1.
Se define SIMILARMENTE al Código Penal.
·
Se comete infracción por acción y omisión.
·
En su interpretación y aplicación se aplicarán:
· Se comete infracción tributaria también por SIMPLE
NEGLIGENCIA.
· Características necesarias:
- VOLUNTARIEDAD
- ANTIJURIDICIDAD
- CULPABILIDAD
- PUNIBILIDAD.
2.
El contrabando queda excluido de la L.G.T
3.
Serán sujetos infractores:
·
Tanto las personas físicas como las jurídicas
· Que realicen acciones u omisiones tipificadas
· Particularmente la L.G.T ejemplifica:
- los sujetos pasivos
- los retenedores
- la sociedad dominante
- los entes sin personalidad jurídica
- las personas que deben colaborar con la H.P
4.
Son EXIMENTES específicos del ámbito tributario:
· La incapacidad de obrar en los sujetos
· La fuerza mayor
· Los no participantes en la decisión colectiva
· Los ingresos en administraciones tributarias incompetentes.
5.
En los casos de eximentes se liquidarán intereses de
demora.
6.
En infracciones que se calificarán de POSIBLES DELITOS:
·
La H.P se abstendrá hasta la sentencia firma del juez.
· LA sanción tributaria es incompatible con la sanción
penal.
Artículo
78 L.G.T:
INFRACCIONES SIMPLES:
· Constituye infracción simple el incumplimiento de
obligaciones y deberes tributarios
· exigidos a cualquier persona sea o no sujeto pasivo
· por razón de la gestión de los tributos
· cuando no constituyen infracciones graves y no operan
como elemento de graduación de la sanción.
Artículo
79 L.G.T:
INFRACCIONES GRAVES:
· Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
· Dejar de ingresar dentro de los plazos señalados reglamentariamente
la totalidad o parte de la deuda tributaria
· No presentar - o presentar fuera de plazo previo requerimiento
de la Administración - o de forma incompleta o incorrecta
las declaraciones o documentos necesarios para aplicar
la liquidación.
· Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales,
exenciones, desgravaciones o devoluciones.
· Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas
o créditos del impuesto.
Artículo
80 L.G.T SANCIONES TRIBUTARIAS: Pueden ser pecuniarias
y otros castigos administrativos
1-
Multas pecuniarias:
· De cantidad fija actualizables por la Ley de Presupuestos
· De porcentaje proporcional aplicable sobre :
-
la deuda tributaria
- ingresos indebidos no realizados
- beneficios o devoluciones
2.
Pérdida, durante un plazo de 4 años de:
- obtención de subvención pública
·
obtención de crédito oficial
· obtención de beneficios o de incentivos fiscales.
3-
Prohibición durante un plazo de hasta cinco años de:
· Celebrar contratos con el Estado y con Entes Públicos
4-
Suspensión, por plazo de hasta un año del EJERCICIO
de:
· Profesiones oficiales
· Empleo o cargo público.
Artículo
81 L.G.T COMPETENCIA SANCIONADORA:
1-
Serán acordadas e impuestas por:
· El Gobierno
· El Ministro
· Los Directores Generales del Ministerio
· Los Delegados Territoriales
· Órganos con competencia para LIQUIDAR.
2-
La imposición de sanciones NO pecuniarias EXPEDIENTE
ESPECÏFICO.
Artículo
82 L.G.T GRADUACIÓN DE SANCIONES:
1-
Toda sanción se graduará en cada caso.
2-
Se establecen 8 criterios de graduación:
· Mala fe, equivalente a maquinación
· Capacidad económica
· Reincidencia
· Resistencia negativa u obstrucción a la inspección
· Cumplimiento formal de deberes
· La transcendencia del incumplimiento para la eficacia
de la gestión
· Cuantía porcentual del perjuicio
· Conformidad del infractor.
Artículo
83 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN SIMPLE:
1-
Cada infracción con multa fija entre unos límites:
- MAXIMO
- MINIMO
2-
Además se tipifican las siguientes sanciones:
· El retraso contable
· Los siguientes incumplimientos contables:
· Inexactitud u omisión de cada operación
· Utilización de cuentas indebidas
· Transcripción incorrecta de los libros a las declaraciones
· No llevar contabilidad o registros fiscales
· No llevar contabilidades diversas de la actividad
· No aportar pruebas ni datos contables.
3-
La falta de presentación de las declaraciones o relaciones
al amparo del 111 y 112 de L.G.T 4
- La inexactitud y omisión de los datos en esas declaraciones.
5-
La resistencia, excusa o negativa ante la inspección
para el examen de la contabilidad o registros.
Artículo
84 L.G.T SANCIONES NO PECUNIARIAS COMPLEMENTARIAS:
1- Las sanciones de omisión o defraudación
2- Se aplicarán por la Administración teniendo en cuenta:
· El importe de la cuota
· La repetición del hecho que diera origen a la infracción
· Y el grado de colaboración del sujeto pasivo en la
rectificación de la obligación tributaria.
Artículo 85 L.G.T SANCIONES A ENTIDADES DE CRÉDITO:
1- Las sanciones correspondientes a infracciones de
omisión y defraudación no se aplicarán
· A las CCAA,a las corporaciones locales, a los organismos
públicos y a cualesquiera otras entidades de Derecho
Público.
Artículo
86 L.G.T SANCIONES A PROFESIONALES O FUNCIONARIOS:
1-.No tendrán la consideración de sanciones y serán
compatibles con ellas
· Los intereses moratorios
· Y los recargos de prórroga y apremio.
2-
El interés de demora se computará desde el día siguiente
al que finaliza el plazo voluntario de ingreso.
Artículo
87 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN GRAVE:
1- Será multa proporcional desde el medio al triple.
2-
Siempre comportan intereses de demora
3-
Cuando el perjuicio represente:
· Más del 50% de la deuda
· Exceda de 5 millones de pesetas
· Concurran mala fe, resistencia, etc.
· Además se sancionará con:
· Pérdida de subvenciones, crédito oficial, incentivos
fiscales
· Prohibición de contratos públicos.
Artículo
88: SANCIONES ESPECIALES POR INFRACCIÓN GRAVE:
1- Se tipifican las siguientes INFRACCIONES:
· Declara indebidamente partidas negativas de futuro
· Imputar indebidamente partidas por las entidades sometidas
al régimen de transparencia fiscal
· No ingresar tributos repercutidos o cantidades retenidas
2-
Se prevén multas pecuniarias proporcionales específicas
sobre las cantidades indebidamente declaradas, imputadas
o no ingresadas.
Artículo
89: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES:
1- Se prevén tres modos de extinguir la responsabilidad
derivada de las infracciones:
· El pago que lo es de una obligación accesoria
· La prescripción del:
-
derecho a sancionar
- del derecho al cobro de las sanciones
· La condonación o perdón de las sanciones
2-
la condonación:
- es graciable y discrecional
- excepcional y criticable
- requiere solicitud previa
- exige renunciar a impugnar.
3-
La muerte de un infractor origina la transmisión de
sus obligaciones tributarias pendientes
4-
La disolución y liquidación de sociedades y entidades
origina las transmisión de sus obligaciones tributarias
pendientes.
Talia
Besga
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías
tbesga@delitosinformaticos.com