El
Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI) cita las modalidades
más habituales de blanqueo de dinero que se llevan a
cabo en el sistema financiero internacional, y entre
las que destacan aquellas que utilizan la red Internet
como instrumento para dichas transacciones.
Las
modalidades de Blanqueo de dinero a través de los sistemas
de banca electrónica y banca convencional, de acuerdo
con el citado informe son las siguientes:
-
Ingresar grandes sumas de dinero en una cuenta con el
fin de efectuar inmediatamente una transferencia electrónica
a otra cuenta.
- Smurfing: numerosos depósitos de pequeñas cantidades,
situadas por debajo de la obligación de declarar y en
varias cuentas, desde las que se efectúan transferencias
a otra cuenta generalmente en el extranjero.
- Uso de identidades falsas, testaferros y sociedades
pantalla, constituidas en otra jurisdicción para dificultar
la identidad del verdadero origen de la transferencia.
- Uso de entidades Offshore y abogados que protegen
a su cliente mediante la figura del secreto profesional.
- Introducción de personas de confianza en pequeñas
entidades financieras o en delegaciones.
- Cuentas de colecta o recaudación: un número importante
de inmigrantes hacen pequeños ingresos sucesivos que
envían al exterior de forma agrupada.
- Depósitos en una cuenta extranjera de una cantidad
que actúa como garantía de préstamo es enviada al país
de origen como operación legítima que justifica la recepción
de ese capital.
- Las transferencias electrónicas son el principal instrumento
de dinero para el blanqueo de dinero, debido a la rapidez
con que se transfiere el dinero a través de diversas
jurisdicciones.
Se
han detectado depósitos de grandes sumas de dinero en
efectivo realizados por personas de la antigua Unión
Soviética y de países de la Europa del Este.
-
A pesar de las mejoras en los sistemas de identificación
de los clientes de una entidad financiera, sigue habiendo
problemas para conocer la identidad de aquel que ordena
transferencias electrónicas desde determinados países.
En este campo serán muy útiles los acuerdos relativos
a las autoridades de certificación.
Una
de las características de Internet es la dificultad
de asociar una actividad "on line" a una situación física
definida. Ello genera dificultades para determinar el
sistema tributario aplicable a una transacción, o a
un negocio totalmente virtual y favorece la utilización
de paraísos fiscales como sede virtual de empresas y
de ofertas comerciales que tienen su verdadero origen
en otro país cuyo sistema tributario se trata de eludir.Quienes
utilizan los paraísos fiscales no necesitan trasladarse
hasta allí.
Internet
es una de las más importantes vías de acceso para este
tipo de operaciones. Los pasos que estas personas o
empresas dan son los que siguen:
-
Contratan por teléfono a un abogado residente en el
propio paraíso fiscal. Es posible que les pidan el número
de su D.N.I., fotocopia del pasaporte y una carta de
referencia de un banco. Esta información sirve de filtro
para evitar rentas procedentes de actividades ilícitas,
como el narcotráfico.
- El abogado constituye la sociedad en su domicilio.
- Inscribe la sociedad, libre de impuestos, y la hace
operativa.
- El representante legal envía una copia de la escritura
a su cliente.
- El abogado presta su nombre a la cabeza visible de
la organización, mientras que las acciones al portador
pasan a las cajas fuertes de sus anónimos titulares.
- La corporación permite invertir, en nombre de la compañía,
en multitud de operaciones como la adquisición de propiedades
inmobiliarias o los negocios de exportación e importación.
En
cualquier caso, deberá tener en cuenta que estas operaciones
están en el punto de mira de la Agencia Tributaria.
Así, un creciente numero de instituciones financieras
están suministrando una variedad de servicios bancarios
a través de Internet.
Al
mismo tiempo, otras entidades utilizan Internet para
ofrecer servicios de blanqueo de dinero, a veces autodenominándose
como legitimas prestadoras de servicios financieros
offshore o de oportunidades de inversión.
Con
la inmensidad de todos los tipos de actividades comerciales
a través de Internet, y la percepción de abuso de este
medio, los expertos del FATF examinaron esta materia
más detenidamente en un intento de deducir las debilidades
del blanqueo de dinero.
En
lo que concierne a los bancos on line es obvia la reducción
del contacto face to face, cara a cara entre la Institución
financiera y el cliente. El cliente podrá acceder normalmente
a su cuenta desde un ordenador personal usando un Navegador
de Internet y acceder a través del proveedor de servicios
de Internet (ISP).
El
acceso se podrá realizar a través de un código personal
de identificación al servidor de web del banco otorgado
por el propio banco, y, cuando se utilice un encriptador
será necesario que el banco provea del software que
genere esa encriptación.
Como
este acceso es indirecto, la institución podría no tener
medios para verificar la identidad personal del acceso
en curso a la cuenta. Además con la creciente movilidad
para el acceso a Internet, actualmente un cliente puede
acceder a su cuenta desde cualquier lugar del mundo,
porque el acceso es obtenido a través del servidor ISP,
sin embargo, la institución podría no tener manera de
verificar desde donde se ha accedido.
Esencialmente,
un deseo individual de ocultar la verdadera identidad,
incluyendo la de blanqueadores de dinero u otros criminales,
podría ser capaz de tener acceso inrestringido y controlar
las cuentas desde cualquier lugar del mundo.
Hasta
la fecha los expertos de la FATF-Gafi han visto algunos
casos de blanqueo de dinero a través de bancos "on line".
Dinamarca tiene un caso en que una web fue anunciada
como otra jurisdicción para blanqueo de dinero.
Las
debilidades se basan en que muy pocos requisitos legales
de identificación son necesarios para las comprobaciones
de identidad, el punto crucial está en que no se produce
una interacción entre el cliente y el empleado en ningún
momento. Japón por ejemplo para evitar esto solo da
acceso a cuentas de Internet si en la apertura se produjo
un cara a cara cliente-empleado, pero en Bélgica la
legislación antiblanqueo no hace esta distinción acerca
del inicio de la relación, se puede hacer a través de
fax, carta, E-mail o Internet, allí la institución establece
la identidad a través de un documento, del cual la propia
entidad tiene copia en su en su poder.
En
Estados Unidos, la apertura de la cuenta puede realizarse
on line, sin embargo el cliente debe proveer a al banco
de unos números de seguridad que son objeto de verificación.
La
identificación inicial al principio de la relación de
negocios podría no ser suficiente, según los expertos
del GAFI, para detectar el desarrollo de serias estructuras
criminales organizadas una vez se ha dado el primer
paso. Con la eliminación del personal de contacto será
mecho más difícil saber quien controla la cuenta, y
en que se basan las prácticas financieras de sus clientes,
de hecho el único dato que tendrán será el horario de
acceso y el numero de la cuenta, la suma de dinero involucrada
en la operación, no sabrá siquiera desde donde se ha
realizado la operación.
El
Banco solo podrá saber que acceso se llevó a cabo en
la cuenta en una cuenta de su nominal. Esto lleva a
pensar a los expertos del la FATF-GAFI que un individuo
podría controlar un gran número de cuentas simultáneamente
sin que se dedujese una actividad ilícita, ni despertase
las sospechas de las propias entidades.
Otro
campo que preocupa a los expertos es que regulación
es aplicable o a que jurisdicción le correspondería
la persecución de estas operaciones de blanqueo de capitales.
La banca en Internet, además de otras muchas cosas,
ha roto con las fronteras de los Estados.
Un
Navegador rápido de listas de servicios financieros
disponibles muestra una gran cantidad de ofertas de
servicios que no requieren siquiera la localización
del Banco que sostiene la cuenta, y con la que se pretende
realizar las operaciones.
La
naturaleza de Internet es tal que un país en concreto
puede encontrar dificultad, sino es imposible, prohibir
a sus ciudadanos contratar servicios financieros mas
allá de sus fronteras desde cuentas situadas en Internet.
Héctor
Iparraguirre
Licenciado en Derecho
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías