ACOSO LABORAL O MOBBING
En una sociedad como la nuestra, el centro de trabajo constituye
un lugar muy importante en nuestras vidas, puesto que pasamos
en el una media de ocho horas diarias.
Por otro lado, las relaciones con los compañeros de
trabajo adquieren especial relevancia cuando las funciones
de unos y otros están estrechamente vinculadas, por
lo que mantener una trato pacífico, agradable y cordial
es lo mas adecuado y deseado por todos.
Crear un buen ambiente de trabajo es fundamental tanto para
el trabajador como para el empresario, ya que mantener un
entorno distendido favorece a mejorar el rendimiento laboral,
incluso hay estudios que revelan que "cotillear"
en el trabajo relaja e incentiva a los trabajadores, siempre
que se haga con moderación y sin ánimo de ofender
ni perjudicar a terceras personas.
No obstante, las buenas relaciones de trabajo no siempre
se dan en los centros de trabajo, sobre todo en aquellos en
los que existen funciones y puestos jerarquizados, y el número
de empleados es mayor. ¿Quien no ha tenido alguna vez
algún problema con un compañero de trabajo o
con su jefe?
Cada vez es mayor el número de bajas laborales por
depresiones causadas por motivos laborales, entre ellos el
denominado acoso laboral o mobbing.
Según la definición aportada por el psicólogo
alemán Heinz Leymann, mobbing es aquella situación
en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia
psicológica extrema de forma sistemática (al
menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más
de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Existen diversas extensiones de este término en función
de quien sea la persona/s que lleve a cabo el hostigamiento,
como puede es el Bossing, que es el acoso de un jefe o sus
representantes para deshacerse de un empleado no deseado.
El mobbing atenta contra la integridad moral del trabajador,
produciendo en él problemas psicológicos, físicos,
sociales, y familiares, que se traducen en depresiones, sentimientos
de culpabilidad, estrés, ansiedad, pérdida de
autoestima, irritabilidad, dificultad para concentrarse, entre
otros efectos devastadores.
Entre las conductas llevadas a cabo por los acosadores, podemos
señalar las siguientes:
- Agresiones verbales contra el trabajador, como pueden
ser gritos, insultos, críticas, burlas, etc.
- Difusión de rumores en el centro de trabajo contra
el trabajador, con la intención de perjudicar la
imagen del mismo frente a los demás.
- Cuestionar su valía como profesional, juzgando
de manera ofensiva su trabajo, cuestionando sus decisiones
y menospreciando su capacidad.
- Cambios de departamento, de categoría, de horarios,
asignación de tareas impropias del puesto desempeñado
o humillantes.
- Aislamiento del trabajador del resto de empleados, confinándolo
en una sala o departamento sin posibilidad de relacionarse
con sus compañeros.
- Limitación de los recursos de la empresa, dificultando
el desempeño de las tareas propias del trabajador.
Cualquier otra conducta, que si bien considerada de forma
aislada no llega a ser mas que un hecho desagradable, en conjunto
con otras conductas vejatorias produce una verdadera psicosis
que lleva irremediablemente al trabajador a sufrir trastornos
psicológicos, llegando incluso, en algunos casos, a
nacer en él ideas de suicidio.
Muchas personas que sufren mobbing se sienten avergonzadas
por ello, y llegan a pensar que el problema es de ellos, y
no se deciden a denunciar los hechos.
Una de las dificultades a la hora de demostrar el mobbing
es acreditar que el trastorno sufrido por el trabajador es
consecuencia directa del hostigamiento sufrido en el trabajo,
por lo que es aconsejable que dicho trastorno sea acreditado
por profesional sanitario.
Existen multitud de sentencias en las que se viene a reconocer
la figura del mobbing como conducta que vulnera el derecho
fundamental a la integridad moral del trabajador (Sentencia
del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, de 26 de Noviembre
de 2002, Sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao, de
22 de Marzo de 2002, Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid,
de 18 de Octubre de 2002).
Es imprescindible que todas aquellas personas que sean víctimas
de mobbing, o de cualquiera de sus acepciones denuncien los
hechos y protejan sus derechos.
Abogados
Portaley.com
Abogados
Especialistas en Derecho Nuevas Tecnologías
|