Toda pena que se imponga por un delito o falta
dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos
provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado,
así como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera
que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan
a un tercero de buena fe no responsable del delito que los
haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se venderán,
si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir
las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son,
se les dará el destino que se disponga reglamentariamente
y, en su defecto, se inutilizarán. |
1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos
llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan
y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado
o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito
o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que
hubieren podido experimentar.Los unos y las otras serán
decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena
fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
2. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso
de los bienes señalados en el apartado anterior, se acordará
el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan
a los criminalmente responsables del hecho.
3. El juez o tribunal podrá acordar el comiso previsto
en los apartados anteriores de este artículo aun cuando
no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de
responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido,
en este último caso, siempre que quede demostrada la situación
patrimonial ilícita.
4. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio,
aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles
del penado si la Ley no previera otra cosa, y, si no lo
son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente
y, en su defecto, se inutilizarán.
|