1. El Juez o Tribunal, en los supuestos previstos en este
Código, y previa audiencia de los titulares o de sus representantes
legales, podrá imponer, motivadamente, las siguientes consecuencias:
a) Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos,
con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal
no podrá exceder de cinco años.
b) Disolución de la sociedad, asociación o fundación.
c) Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa,
fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder
de cinco años.
d) Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones
mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio
se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta
prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo.
Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no
podrá exceder de cinco años.e) La intervención de la empresa
para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de
los acreedores por el tiempo necesario sin que exceda de
un plazo máximo de cinco años.
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1. El juez o tribunal, en los supuestos previstos en este
Código, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
31 del mismo, previa audiencia del ministerio fiscal y de
los titulares o de sus representantes legales podrá imponer,
motivadamente, las siguientes consecuencias:
a) Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos,
con carácter temporal o definitivo.La clausura temporal
no podrá exceder de cinco años.
b) Disolución de la sociedad, asociación o fundación.
c) Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa,
fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder
de cinco años.
d) Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones
mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio
se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta
prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo.
Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no
podrá exceder de cinco años.
e) La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos
de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario
y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años.
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