La responsabilidad criminal se extingue:
1º Por la muerte del reo.
2º Por el cumplimiento de la condena.
3º Por el indulto.
4º Por el perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea.
El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de
que se haya iniciado la ejecución de la pena impuesta. A
tal efecto, declarada la firmeza de la sentencia, el Juez
o Tribunal sentenciador oirá al ofendido por el delito antes
de ordenar la ejecución de la pena.En los delitos o faltas
contra menores o incapacitados, los Jueces o Tribunales,
oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del
perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando
la continuación del procedimiento, con intervención del
Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. Para
rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior,
el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente al representante
del menor o incapaz.
5º Por la prescripción del delito.
6º Por la prescripción de la pena.
|
La responsabilidad criminal se extingue:
1º Por la muerte del reo.
2º Por el cumplimiento de la condena.
3º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo
dispuesto en el artículo 85.2 de este Código.
4º Por el indulto.
5º Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea.
El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de
que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal
sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes
de dictarla.En los delitos o faltas contra menores o incapacitados,
los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán
rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes
de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento,
con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento
de la condena.Para rechazar el perdón a que se refiere el
párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente
al representante del menor o incapaz.
6º Por la prescripción del delito.
7º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
|