Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 131.1 y .4:
ANTERIOR REDACCIÓN
|
NUEVA REDACCIÓN
|
1. Los delitos prescriben: A los veinte años,
cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince
o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por
la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión
por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando
la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por
más de seis años y menos de diez, o prisión por más de cinco
y menos de diez años. A los cinco, los restantes delitos graves.A
los tres, los delitos menos graves. Los delitos de calumnia
e injuria prescriben al año. |
1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea
prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación
por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15
años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión
o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de
10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea
prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda
de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.Los delitos
de calumnia e injuria prescriben al año. |
4. El delito de genocidio no prescribirá
en ningún caso. |
4. Los delitos de lesa humanidad
y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en
ningún caso. |
Volver a comparativa
|