1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los veinticinco años, las de prisión de quince o más años.
A los veinte, las de inhabilitación por más de diez años
y las de prisión por más de diez y menos de quince.
A los quince, las de inhabilitación por más de seis y menos
de diez años y las de prisión por más de cinco y menos de
diez años.
A los diez, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por delito de genocidio no prescribirán
en ningún caso.
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1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan
de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las
de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que
no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años
y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad
y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán
en ningún caso.
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