Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 154:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente,
y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la
vida o integridad de las personas, serán castigados por su
participación en la riña con la pena de prisión de seis meses
a un año o multa superior a dos y hasta doce meses. |
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente,
y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la
vida o integridad de las personas, serán castigados por su
participación en la riña con la pena de prisión de tres meses
a un año o multa de seis a 24 meses. |
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