Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 158 pfo. 1º:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que, por imprudencia grave, cometiere los
hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con
la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana.
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El que, por imprudencia grave, cometiere los
hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con
la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a
10 meses. |
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