La utilización de la ingeniería genética para
producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana
será castigada con la pena de prisión de tres a siete años
e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión
u oficio por tiempo de siete a diez años. |
1. La utilización de la ingeniería genética para producir
armas biológicas o exterminadoras de la especie humana,
será castigada con la pena de prisión de tres a siete años
e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión
u oficio por tiempo de siete a 10 años.
2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco
años e inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos
humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
3. Con la misma pena se castigará la creación de seres
humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos
a la selección de la raza.
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