1. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco
años e inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión u oficio de seis a diez años quienes fecunden
óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación
humana.
2. Con la misma pena se castigarán la creación de seres
humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos
a la selección de la raza.
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1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer,
sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión
de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo
o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a
cuatro años.
2. Para proceder por este delito será precisa denuncia
de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando
aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida,
también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
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