1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer,
sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión
de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo
o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a
cuatro años.
2. Para proceder por este delito será precisa denuncia
de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando
aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida,
también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
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En los delitos contemplados en este título,
la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las
consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código
cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización
o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare
a la realización de tales actividades. |