Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 170.2:
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2. Serán castigados con la pena de arresto de
siete a dieciocho fines de semana, o multa de seis a doce
meses, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen
públicamente la comisión de acciones violentas por parte de
bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. |
2. Serán castigados con la pena de prisión de
seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad,
reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por
parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. |
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