1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán
castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años
o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad
y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional
y la condición no consistiere en una conducta debida. Si
el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá
la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa
bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes
a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente
conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés,
será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años,
si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido,
y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere
en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún
delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo
de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya
revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere
sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este
último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción
en uno o dos grados.
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1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán
castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o
multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia
del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición
no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere
conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad
superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa
bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes
a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente
conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés,
será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años,
si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido,
y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere
en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún
delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo
de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación
se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado
con pena de prisión superior a dos años. En este último
caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno
o dos grados.
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