El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro
con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere
a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa
de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción
o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir
el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las
penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada
mayor pena en otro precepto de este Código.
|
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a
otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le
compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres
años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de
la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir
el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las
penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada
mayor pena en otro precepto de este Código.
|