Abogados Portaley   ¿Necesitas asesoramiento legal? Contacta con nosotros Contratos Informáticos
Servicio de contratos a medida, consulta nuestro servicio
Revista legal   Información sobre delitos informáticos Contacta con Abogados
Servicios legal especializado en Internet

 Servicios
 . Adecuación a LSSI
 . Consultas jurídicas
 . Protección Datos
 . Contratos
 . Propiedad Intelectual
 . Firma Electrónica
 . Defensa Jurídica
 . Reclamaciones
 Información
 . Titulares Noticias RSS
 . Titulares Noticias RSS (XML)
 . Noticias
 . Archivo noticias
 . Denuncias
 . Mapa del WEB
 . Seguridad/PGP
 Comunidad
 . Agenda
 . Boletín
 . Lista correo
 . Buzón sugerencias
 . Publica tu artículo
 . Encuesta
 . Antivirus
 . Utilidades
 . Bibliografía
 Temas
 . Portada
 . Audiovisual
 . Ciberderechos
 . Delitos
 . E-commerce
 . Estafas
 . Firma Electrónica
 . Fiscalidad
 . Hacking
 . Industrial
 . Intelectual
 . Legislación
 . Laboral
 . LSSI
 . Protección Datos
 . Seguridad
 Legislación
 . LSSI España
 . Firma Electrónica
 . Delitos I. España
 . Delitos I. Argentina
 . Delitos I. Chile
 . Delitos I. Costa Rica
 . Delitos I. Perú
 . Delitos I. Venezuela
 Jurisprudencia
 . Laboral
 Especiales
 . Biotecnología
 . Seguridad
 . Protección P. WEB
 Sobre ....
 . Sobre el sitio
 . Contacta
 . Quiénes Somos
 . En los medios


COMPARATIVO DE REFORMAS OPERADAS EN LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE
Fecha última actualización: 7 de Octubre de 2004

Comparativo de reformas operadas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre


Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


ARTÍCULO 172:

ANTERIOR REDACCIÓN
NUEVA REDACCIÓN

El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

 

Volver a comparativa

 

 
 
   . Información adicional sobre Protección de datos visite:

   .Artículos y noticias sobre Protección de Datos

   .Información sobre cómo cumplir Protección de Datos

   .Asesoramiento legal en Protección de Datos de Abogados Portaley.com

 



Datos identificativos - Delitos Informaticos .com
Abogados Portaley.com - Contratos Informaticos .com - Aviso Legal


© Copyright 2000-2012 Delitosinformaticos.com


Gratis Servicio de noticias
Suscribir Borrado
Tus Sugerencias son bienvenidas
Pincha Aquí
¡¡Lista de correo!!
Introduzca su correo: