Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 174.1:
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NUEVA REDACCIÓN
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1. Comete tortura la autoridad o funcionario
público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener
una confesión o información de cualquier persona o de castigarla
por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha
cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que
por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan
sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución
de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión,
o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad
moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de
prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de
prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas
señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación
absoluta de ocho a doce años. |
1. Comete tortura la autoridad o funcionario
público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener
una confesión o información de cualquier persona o de castigarla
por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha
cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación,
la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza,
duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos
físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades
de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier
otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable
de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a
seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno
a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se
impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta
de ocho a 12 años. |
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