Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 179:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Cuando la agresión sexual consista en acceso
carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal,
la pena será de prisión de seis a doce años. |
Cuando la agresión sexual consista en acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros
corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías,
el responsable será castigado como reo de violación con la
pena de prisión de seis a 12 años. |
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