Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 182.1:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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1. En todos los casos del artículo anterior,
cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal,
anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las
dos primeras vías el responsable será castigado con la pena
de prisión de cuatro a diez años. |
1. En todos los casos del artículo anterior,
cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal,
anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos
por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado
con la pena de prisión de cuatro a 10 años. |
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