Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 183.2:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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2. Cuando el abuso consista en acceso carnal
por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por
alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de
dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior
si concurriera la circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas
en el artículo 180.1 de este Código. |
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal
por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros
corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías,
la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá
en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o
la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
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