1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para
sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral,
docente o de prestación de servicios, continuada o habitual,
y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación
objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante,
será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena
de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres
a seis meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito
de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas
expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la
indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro
fines de semana o multa de seis a doce meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por
razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de
arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de
seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado
1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos
previstos en el apartado 2 del presente artículo.
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1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para
sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral,
docente o de prestación de servicios, continuada o habitual,
y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación
objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante,
será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena
de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito
de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas
expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la
indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete
meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por
razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de
prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses
en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión
de seis meses a un año en los supuestos previstos en el
apartado 2 de este artículo.
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