Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 186:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que, por cualquier medio directo, vendiere,
difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores
de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión
de seis meses a un año, o multa de seis a doce meses. |
El que, por cualquier medio directo, vendiere,
difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores
de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión
de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. |
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