Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 195.3:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado
fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de
prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses,
y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión
de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
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3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado
fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de
prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere
a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. |
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