Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 215.1:
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1. Nadie será penado por calumnia o injuria
sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito
o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la
ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente
de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus
cargos. |
1. Nadie será penado por calumnia o injuria
sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito
o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando
la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad
o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio
de sus cargos. |
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