Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 221.1:
ANTERIOR REDACCIÓN
|
NUEVA REDACCIÓN
|
1. Los que, mediando compensación económica,
entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier
menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco,
eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento
o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga
a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión
de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez
años. |
1. Los que, mediando compensación económica,
entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier
menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco,
eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento
o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga
a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión
de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda
por tiempo de cuatro a 10 años. |
Volver a comparativa
|