Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 225:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Cuando el responsable de los delitos previstos
en esta Sección restituya al menor de edad o al incapaz a
su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido
y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias
o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida,
salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o
multa de cuatro a ocho meses, siempre y cuando el lugar de
estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado
a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera
sido superior a veinticuatro horas. |
Cuando el responsable de los delitos previstos
en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad
o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en
lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones,
sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro
su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho
será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año
o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia
del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus
padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido
superior a 24 horas. |
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