1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia
inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento
familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente
establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes
o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con
la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.
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1.El que dejare de cumplir los deberes legales
de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda
o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria
legalmente establecida para el sustento de sus descendientes,
ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado
con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis
a 12 meses. |