Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 227.1:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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1. El que dejare de pagar durante dos meses
consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo
de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos,
establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución
judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio,
declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación,
o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado
con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana. |
1.El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos
o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación
económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida
en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en
los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de
nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de
alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena
de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. |
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