Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 234:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas
muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado,
como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho
meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil
pesetas. Con la misma pena se castigará al que en el plazo
de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo
623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de
las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura
del delito. |
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas
muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado,
como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses
si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.Con la misma
pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro
veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código,
siempre que el montante acumulado de las infracciones sea
superior al mínimo de la referida figura del delito. |
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